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AMPLÍAN PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA LA EMISIÓN DE TICKETS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia
Nº 237-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Sábado, 29 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 30 de diciembre de 2007 |
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Se autoriza hasta el 30 de junio de 2009, el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras.
Dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2008, los usuarios de tales sistemas presenten ante los centros de servicios al contribuyente o dependencias de la Sunat, o a través de Sunat Operaciones en Línea, el Formulario Nº 845. |
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REGULAN EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA ALGUNOS DEPARTAMENTOS UBICADOS EN LA AMAZONIA
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Dispositivo |
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Ley Nº 29175 |
Fecha de publicación |
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Domingo, 30 de diciembre 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 31 de diciembre de 2007 |
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Mediante el Decreto Legislativo Nº 978, publicado el 15/03/2007, se estableció la entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonía, para inversión y gasto social, del íntegro de recursos que se generen como consecuencia de la racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios en dichas zonas, estableciendo tanto un programa de sustitución inmediata como un programa de sustitución gradual.
Como parte del programa de sustitución inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios, se establece la exclusión de los departamentos que conforman la Amazonía de los beneficios de reintegro tributario del IGV, crédito fiscal especial así como de la exoneración del IGV a la importación de bienes, el cual es de aplicación desde el pasado 1 de julio de 2007.
De otro lado, como parte del programa de sustitución gradual de exoneraciones e incentivos tributarios, se establece la sustitución gradual de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las operaciones realizadas en los departamentos ubicados en la Amazonía, la cual sería de aplicación a partir del 1 de enero de 2009.
Sobre el particular se ha visto por conveniente complementar las disposiciones del referido Decreto Legislativo Nº 978, suspendiéndose principalmente la inaplicación de la exoneración del IGV para las operaciones realizadas por ciertos departamentos conforme lo veremos a continuación:
1. Se suspende inaplicación de la exoneración del IGV a la importación de bienes para el departamento de Ucayali, San Martín y Huánuco
A partir del 31 de diciembre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará para los departamentos de Ucayali, San Martín y Huánuco la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía.
Siendo así, a partir del 1 de enero de 2013, la importación de bienes que realicen los departamentos antes mencionados se encontrará gravada con el IGV, teniendo en tal caso los contribuyentes derecho a deducir del IGV a pagar un crédito equivalente a:
- En el año 2013: 80% del IGV a pagar.
- En el año 2014: 60% del IGV a pagar.
- En el año 2015: 40% del IGV a pagar.
- En el año 2016: 20% del IGV a pagar.
2. Se mantiene la exoneración del IGV por las operaciones realizadas en los departamentos de Ucayali y Huanuco
Se suspende por los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, el inicio del Programa de Sustitución Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios dispuesto por el Título III del Decreto Legislativo Nº 978, para el departamento de Ucayali y para las Ppovincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, así como los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes, Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco, Amarilis y Pillco Marca, de la provincia de Huánuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Huánuco.
Siendo así, hasta el 31 de diciembre de 2012, tales departamentos gozarán de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, servicios y contratos de construcción o la primera venta de inmuebles dispuesta por el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
3. Suspensión de la aplicación del programa de reducción gradual de la exoneración del IGV e ISC para el departamento de Madre de Dios
Para el departamento de Madre de Dios, el programa de reducción gradual de la exoneración del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo al petróleo, gas natural y sus derivados, contenida en el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 978, empezará a aplicarse a partir del año 2012.
4.Se prorroga exoneración del IGV para el departamento de Loreto
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010 para el departamento de Loreto, con excepción de la provincia del Alto Amazonas, la exoneración del IGV a la importación de bienes que se destine al consumo de la Amazonía, así como el Reintegro Tributario del IGV a los comerciantes de la Región Selva, que vencen el 31 de diciembre de 2007.
5. Beneficios por Impuesto a la Renta para los programas de inversión realizados en los departamentos de Ucayali, Amazonas, Madre de Dios, San Martín, así como en las provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la Amazonía
Se establece a favor de los sujetos ubicados en los departamentos de Ucayali, Amazonas, Madre de Dios, San Martín, así como en las provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la Amazonía un beneficio tributario por la ejecución de programas de inversión en dichos departamentos, en virtud del cual no estará sujeta al Impuesto a la Renta correspondiente, la parte de las utilidades que se reinviertan en obras de infraestructura y/o adquisición de bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción de los sujetos ubicados en tales departamentos. Dicho beneficio será de aplicación desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Podrán acogerse al beneficio en mención, los sujetos domiciliados en los departamentos mencionados en el rubro dedicados principalmente a las siguientes actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona (*).
Para el goce del beneficio tributario, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos y que sus activos y/o producción se encuentren y se realicen en los departamentos antes mencionados, en un porcentaje no menor al 70% (setenta por ciento) del total de sus activos y/o producción.
Los programas de inversión con beneficio tributario deberán efectuarse en un plazo máximo de 4 años.
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(*) Se entenderá que una empresa se dedica principalmente a alguna de las actividades señaladas, cuando esta sea igual o mayor al 80% de sus ingresos netos totales.
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MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 219-2007- EF. |
Fecha de publicación |
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Lunes, 31 de diciembre de 2007. |
Fecha de vigencia |
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Martes, 1 de enero de 2008. |
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Mediante la norma en comentario se modifican algunos artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF (ver comentarios sobre las modificaciones en el suplemento especial de la revista de la segunda quincena de diciembre de 2007).
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MODIFICAN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 009-2007-IN |
Fecha de publicación |
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Domingo, 30 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 31 de diciembre de 2007 |
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Mediante la presente norma se modifica el artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 28857, Ley del Régimen del Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2006-IN (28/12/2006) y se establece que a efectos de la bonificación establecida en el numeral 23.3 del artículo 23 de la ley antes señalada, al personal con discapacidad permanente, adquirida en acción de armas, acto del servicio, ocasión del servicio o consecuencia del servicio, se le otorgará en su Hoja Anual de Rendimiento Profesional, el máximo de puntaje en el examen de esfuerzo físico y tiro policial, debido a la naturaleza de la discapacidad adquirida y reconocida oficialmente.
En tal sentido, queda derogada la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 012-2006-IN (28/12/2006). |
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PRORROGAN LA VIGENCIA DE LA NORMA QUE REGULA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN EL CASO DE LOS TUGURIOS, RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS
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Dispositivo |
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Decreto de Urgencia Nº 050-2007 |
Fecha de publicación |
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Sábado, 29 de diciembre de 2007. |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 30 de diciembre de 2007. |
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Sabemos que los contratos de arrendamiento se rigen por las normas del Código Civil, es decir, el régimen legal del arrendamiento está unificado y recogido en las normas del Código Civil.
Sin embargo, aún existe un régimen diferenciado de arrendamiento que no se rige por las normas del Código Civil, es el caso de los tugurios.
Entiéndase por tugurio una o varias unidades de vivienda que no reúnan las condiciones básicas de habitabilidad por tener deficiencias en cuanto: al área vital; servicios de agua, desagüe y energía eléctrica; iluminación y ventilación naturales; e, igualmente, por estar deteriorada y no contar con posibilidades de ampliación y/o remodelación y carecer de Certificado de Habitabilidad.
En las referidas circunstancias la norma aplicable será el Decreto Legislativo Nº 709, “Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento”, la cual brinda normas orientadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la inversión privada en predios para arrendamiento en zonas de extrema pobreza, donde existen este tipo de viviendas (tugurios).
El trato diferenciado se justifica toda vez que este tipo de inmuebles, como referimos, son habitados por un sector de la población afectado por condiciones de pobreza extrema, que en caso de que no existiese un marco legal protector que impida potenciales desalojos o incrementos desproporcionados en la merced conductiva, conllevaría a que el segmento poblacional antes mencionado deterioraría aún más sus condiciones de vida.
La presente norma prorroga la vigencia del dispositivo que regula el contrato de arrendamiento en el caso de los tugurios. |
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MODIFICAN LA TASA DE LA CONTRIBUCIÓN DEL AGENTE DE INTERMEDIACIÓN POR OPERACIONES EN EL MERCADO SECUNDARIO PARA EL CASO DE EMISIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE CORTO PLAZO; Y DAN CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EMISORES, EN EL CASO DE LAS EMPRESAS JUNIOR
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Dispositivo |
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Resolución Conasev Nº 095-2007-EF/94.01.1
Resolución Conasev Nº 096-2007-EF/94.01.1 |
Fecha de publicación |
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Sábado, 29 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Martes, 1 de enero de 2008 |
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La Comisión Nacional Supervisora de Empresa y Valores - Conasev, es una institución pública del sector Economía y Finanzas cuya finalidad es promover el mercado de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa y económica, Rige su funcionamiento de acuerdo a las disposiciones que contiene el presente Decreto Ley
Para cumplir con las diversas finalidades referidas es necesario que cuente con ingresos que sostengan su actividad, y en ese sentido, los gastos de funcionamiento de Conasev se cubren con las contribuciones que cobra por los servicios de supervisión que presta.
Este cambio en las contribuciones busca la obtención del equilibrio presupuestal de dicha entidad, cautelando que no se generen distorsiones en el desenvolvimiento del mercado.
En tal sentido, la Resolución Nº 095-2007-EF/94.01.1 dispone que la tasa de la contribución del agente de intermediación por operaciones en el mercado secundario para el caso de emisiones con instrumentos financieros de corto plazo será de 0,0025%.
Siguiendo la misma línea de ideas, la Resolución Conasev Nº 096-2007-EF/94.01.1 brinda el criterio para la determinación de la contribución de los emisores para el caso de las empresas junior.
Esto se da en la medida en que en el caso de valores representativos del capital social y de acciones de inversión, la base imponible para el cálculo de la contribución Conasev aplicable a emisores es el monto de la emisión de los valores inscritos.
Sin embargo, existen acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores que carecen de valor nominal, tal es el caso la de las empresas junior; siendo el indicador sustituto para el cálculo de la contribución para emisores el precio de mercado registrado en la bolsa extranjera donde cotizan.
La Resolución Conasev Nº 096-2007-EF/94.01.1 establece que para las empresas junior, cuyas acciones no cuentan con valor nominal, el criterio de contribución será el siguiente:
Monto de la
emisión de los
valores
inscritos |
= |
Capital social
(EE.FF.) |
÷ |
Número de valores
en circulación
(EE.FF.) |
* |
Valores en
circulación |
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MODIFICAN EL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO DE OPERACIONES EN RUEDA DE BOLSA, DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA, QUE CONTIENE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO SE PRODUZCA INCUMPLIMIENTO EN LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES
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Dispositivo |
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Resolución Conasev Nº 097-2007-EF/94.01.1 |
Fecha de publicación |
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Domingo, 30 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 31 de diciembre de 2007 |
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La presente resolución ha modificado el artículo 49 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa, de la Bolsa de Valores de Lima (aprobado mediante Resolución Conasev Nº 021-99- EF/94.10) que contiene el procedimiento a seguir en caso se produzca incumplimiento en la liquidación de las operaciones.
Respecto a las operaciones en rueda de bolsa, sabemos que obligan a las sociedades intervinientes al cumplimiento de lo que se hubiera estipulado, salvo que las mismas hubiesen sido dejadas sin efecto por la Dirección de Mercados.
En lo concerniente al incumplimiento, viene referido a la falta de entrega de valores o fondos para la liquidación de operaciones o para la constitución o reposición del margen de garantía, a la ICLV (Institución de Compensación y Liquidación de Valores constituida conforme a la Ley del Mercado de Valores) en los plazos establecidos, así como su entrega parcial, tardía o defectuosa.
Es pertinente mencionar que la liquidación de las operaciones estará a cargo de la ICLV correspondiente.
La modificación propuesta tiene por finalidad optimizar la normativa aplicable a los incumplimientos en la liquidación de operaciones en rueda de bolsa y lograr así un tratamiento adecuado a los diversos casos que se deriven de la participación de las sociedades agentes de bolsa como resultado del ejercicio de su función de agentes de intermediación.
La modificatoria básicamente consiste en que a partir de ahora, en caso no se comunique cuál es la decisión de la sociedad afectada con el incumplimiento (ejecución forzosa o abandono) en el plazo establecido, se entenderá que optó por la ejecución forzosa, sin embargo, podrá optar también por el abandono de la operación (fuera del plazo) en tanto no se haya iniciado la ejecución forzosa.
Otro aspecto importante de la modificatoria viene referido a que en caso de incumplimientos en la entrega de valores depositados en el exterior, o en el caso de la entrega de valores de titulares que no residen en el Perú , y que por tal motivo, se efectúe a través de un banco custodio, la sociedad que incumple, contando con la conformidad de su contraparte, podrá solicitar a la Dirección de Mercados una ampliación del plazo en la liquidación de la operación por el tiempo que determine el directorio mediante sus disposiciones. |
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DECLARAN EL AÑO 2008 COMO EL “AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ”
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El próximo 16 de mayo de 2008 se llevará a cabo en la ciudad de Lima, la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, a la que asistirán 60 jefes de Estado y/o jefes de Gobierno de ambos bloques regionales.
En la referida cumbre, se discutirán temas de mucha importancia y actualidad para ambos bloques regionales, tales como pobreza, desigualdad, inclusión y desarrollo sostenible (cambio climático, medio ambiente y energía eléctrica).
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Por otro lado, el Perú hará ejercicio de la presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), dicho foro constituye un mecanismo de concertación de carácter no formal que promueve el crecimiento económico y la expansión comercial entre las 21 economías que la conforman. En ese sentido, en su calidad de anfitrión, el Perú será responsable de la organización de todas las reuniones del foro, además de organizar la XVI Cumbre.
Cabe mencionar que con la realización de las citadas cumbres se presentará una oportunidad para mostrar que el Perú es un país con una economía que viene experimentando un crecimiento significativo y una democracia plenamente consolidada.
En ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 100-2007-PCM se ha establecido que el próximo año 2008, será denominado como el “Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”.
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AUTORIZAN EJECUCIÓN DE LA “ENCUESTA NACIONAL DE VARIACIÓN MENSUAL DEL EMPLEO EN LIMA METROPOLITANA Y 20 PRINCIPALES CIUDADES DEL PAÍS”
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La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene programado realizar durante el periodo enero a diciembre 2008, la Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo, dirigida a una muestra representativa de empresas que cuenten con 10 o más trabajadores de todos los sectores económicos, excepto construcción, ubicadas en Lima Metropolitana y 29 ciudades del interior del país
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En ese sentido, mediante Resolución Jefatural Nº 364-2007-INEI (31/12/2007) se ha autorizado la ejecución de la referida encuesta y la aprobación del formulario, el cual será remitido por el Ministerio de Trabajo a las empresas seleccionadas la última semana de cada mes.
Finalmente, la mencionada resolución establece que las empresas seleccionadas deberán devolver el formulario diligenciado hasta el día 7 del mes siguiente al que se informa; en caso de incumplimiento se generará la imposición de una multa.
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AUTORIZAN EJECUCIÓN DE LA “ENCUESTA MENSUAL DE EMPLEO EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN” EN LIMA METROPOLITANA
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Mediante Resolución Jefatural Nº 365-2007-INEI (31/12/2007), se ha autorizado la ejecución para el año 2008 de la “Encuesta mensual de empleo en el sector construcción” en Lima Metropolitana, la misma que está dirigida a las empresas que cuentan con 10 o más trabajadores que se dedican a cualquiera de las siguientes actividades:
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- Preparación del terreno (CIIU: 4510).
- Construcción de edificios completos y partes de edificios, Obras de ingeniería civil (CIIU: 4520).
- Acondicionamiento de edificios (CIIU: 4530).
- Terminación de edificios (CIIU: 4540).
- Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios (CIIU: 4550).
Dicha resolución establece que las empresas seleccionadas deberán devolver el formulario diligenciado hasta el día 7 del mes siguiente al que se informa, imponiéndose una multa en caso de incumplimiento.
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CONGRESISTA LUIS NEGREIROS SOLICITA PRIORIZAR PROYECTOS LABORALES
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El presidente de la Cédula Parlamentaria Aprista, Luis Negreiros, manifestó que los Proyectos Laborales, como la Ley de la Pequeña Empresa, la Ley General de Trabajo, la de la Carrera Judicial, entre otras, deben ser priorizados en la agenda parlamentaria para el año venidero.
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Asimismo, el referido parlamentario enfatizó la propuesta de que el Poder Ejecutivo legisle, de conformidad con las facultades delegadas, el tema de las pequeña y micro empresas para implementar el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica.
En efecto, la Ley de la Micro y Pequeña Empresa requiere la convocatoria de iniciativas e ideas de los sectores involucrados, con la finalidad de que responda adecuadamente a los objetivos y expectativas del país. |
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Faltan cuatro días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de diciembre de 2007.
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PRIMERA QUINCENA - DICIEMBRE 2007
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Temas |
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GASTOS POR RETRIBUCIONES PAGADAS A TERCEROS
PLANILLAS ELECTRÓNICAS 2008 (PARTE 1)
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Límites de la deducción del gasto por las remuneraciones pagadas a los accionistas y a sus parientes más cercanos. |
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Requisitos para que los pagos por rentas de 2ª, 4ª y 5ª categoría sean deducibles como gasto. |
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Jurisprudencia comentada: Reparos en Impuesto a la Renta por compra de uniformes y canastas navideñas para practicantes. |
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Procedimiento tributario: Inscripción en el Registro de Donantes. |
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Incidencia contable de los gastos por cierre del ejercicio. |
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Infracción por no conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, durante el plazo de prescripción. |
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Tratamiento contable e incidencia tributaria de la diferencia de cambio. |
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Formulación de información financiera de cierre anual y su efecto en la gestión financiera. |
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Presentación de liquidación anual de aportes y retenciones laborales. |
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¿Su título valor se ha deteriorado, extraviado o ha sido sustraído? Conozca qué hacer en estos casos. |
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Causales, requisitos y pasos para disolver una empresa. |
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