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NUEVO CRONOGRAMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
PARA EL AÑO 2008
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Dispositivo |
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R.S. N° 233-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Jueves, 27 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes,28 de diciembre de 2007 |
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Mediante la presente resolución, se ha aprobado el cronograma que contiene las fechas correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para el año 2008.
Para lo cual, los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la Sunat correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2008, de acuerdo al Anexo 1.
Por otro lado, los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la Sunat, cumplirán con sus obligaciones tributarias a que se refiere el artículo anterior, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2008, hasta las fechas previstas en las dos últimas columnas del Anexo 1.
Asimismo, los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) deberán cumplir con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales según el cronograma detallado en el Anexo 2. Cabe resaltar que, para efectos de la regularización mensual, se deberá tener en cuenta el cronograma detallado en el Anexo 1.
Ahora bien, respecto a la declaración del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), los agentes de retención o percepción, y los contribuyentes del ITF tendrán que presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma contenido en el Anexo 1; con excepción de las operaciones que comprendan los pagos, en un ejercicio gravable, de más del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría, cuya declaración y pago del impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de Superintendencia.
Por último, se ha aprobado el Anexo 3 para efectos del pago del ITF correspondiente al año 2008, cuyo cronograma no es aplicable para la declaración del impuesto.
Ver Anexo 1
Ver Anexo 2
Ver Anexo 3
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LA SUNAT DEVOLVERÍA PAGOS EN EXCESO CON INTERESES
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El día de ayer se aprobó un proyecto de ley por el Consejo de Ministros por medio del cual se propone que los contribuyentes que pagan tributos en exceso sean compensados por la Sunat mediante la devolución de lo pagado en exceso más los intereses respectivos, con la finalidad de que el contribuyente no sea el perjudicado.
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Así, el presidente García señaló que “esto significa que cuando se deba devolver dinero a un contribuyente que pagó en exceso, se apliquen los intereses a los que tienen derecho esa persona”, teniendo en cuenta que “cuando la Sunat le cobra algo atrasado a un contribuyente, le aplica moras, multas e intereses; pero cuando devuelve un monto que cobró en exceso lo hace como ‘cantidad desnuda’ sin los intereses que con justicia debería recibir la persona o empresa”.
Este proyecto no solo incluirá el Impuesto General a las Ventas (IGV) o el Impuesto a la Renta (IR), sino que los exportadores podrán recibir intereses también durante el lapso que demore la devolución de los impuestos que han sido considerados como crédito a favor del exportador, restitución de derechos arancelarios y reintegro tributario.
Asimismo, la Sunat tendría que devolver intereses por el plazo que demore la devolución del importe pagado por concepto de recuperación anticipada y definitiva del IGV y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM).
Como es de conocimiento general, la Sunat cobra actualmente 1.5% de interés moratorio mensual por el retraso en el pago de los impuestos a un contribuyente, la misma tasa debería aplicarse a dicha entidad respecto al atraso que la misma tenga al devolver el monto del impuesto pagado en exceso. |
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EL 1 DE ENERO DE 2008 ENTRARÁN EN VIGENCIA LAS PLANILLAS ELECTRÓNICAS
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El próximo martes 1º de enero entrarán en vigencia las planillas electrónicas, por lo que los empleadores obligados a contar con tales planillas deberán registrar en el PDT-601 la información de índole laboral y de seguridad social del personal dependiente que tenga a su cargo, así como de los prestadores de servicios, de beneficiarios de modalidades formativas laborales, de personal de terceros, según sea el caso. |
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Al respecto, el Ministro de Trabajo, Mario Pasco Cosmópolis, señaló que durante los primeros cuatro o seis meses del 2008, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no sancionará a aquellos empleadores que cometan errores involuntarios al ingresar la información en el nuevo formato digital, por el contrario, se promoverán visitas de asesoramiento sobre la utilización de la planilla electrónica a los empleadores.
Sin embargo, los errores voluntarios e intencionales, como por ejemplo no colocar información sobre la condición laboral de un trabajador con la finalidad de evitar el pago de tributos laborales, sí serán sancionados. En este caso, la sanción a imponerse será de tipo económico.
Fuente: Diario El Peruano
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Faltan ocho días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de diciembre de 2007.
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PRIMERA QUINCENA - DICIEMBRE 2007
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Temas |
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GASTOS POR RETRIBUCIONES PAGADAS A TERCEROS
PLANILLAS ELECTRÓNICAS 2008 (PARTE 1)
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Límites de la deducción del gasto por las remuneraciones pagadas a los accionistas y a sus parientes más cercanos. |
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Requisitos para que los pagos por rentas de 2ª, 4ª y 5ª categoría sean deducibles como gasto. |
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Jurisprudencia comentada: Reparos en Impuesto a la Renta por compra de uniformes y canastas navideñas para practicantes. |
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Procedimiento tributario: Inscripción en el Registro de Donantes. |
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Incidencia contable de los gastos por cierre del ejercicio. |
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Infracción por no conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, durante el plazo de prescripción. |
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Tratamiento contable e incidencia tributaria de la diferencia de cambio. |
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Formulación de información financiera de cierre anual y su efecto en la gestión financiera. |
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Presentación de liquidación anual de aportes y retenciones laborales. |
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¿Su título valor se ha deteriorado, extraviado o ha sido sustraído? Conozca qué hacer en estos casos. |
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Causales, requisitos y pasos para disolver una empresa. |
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