Muchos de estos gastos aceptados tributariamente ostentan ciertos límites establecidos en el artículo antes mencionado, debido a que el legislador consideró que hasta tal límite era razonable la deducción de aquel gasto.
Es así que, entre los principales gastos aceptados que tienen límites, encontramos a las dietas entregadas a los miembros del directorio de una empresa, las cuales no pueden superar el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta, es decir que, en caso de que haya pérdida en el ejercicio, dichas dietas no serán deducibles.
Por otro lado, tenemos a los gastos de representación propios del giro del negocio, los cuales no podrán exceder del 0.5% del ingreso bruto con un límite máximo de 40 UIT. Asimismo, los gastos de recreación a los trabajadores de una empresa, podrán ser deducibles solo en la parte que no exceda del 0.5% del ingreso neto del ejercicio, con un límite de 40 UIT.
Finalmente, entre los gastos permitidos están los de alimentación y movilidad, los cuales, si han sido incurridos en el exterior, podrán ser sustentados con comprobantes de pago emitidos en el exterior, o bien con una Declaración Jurada (DJ), que cuenta con el límite de deducibilidad correspondiente al 30% del doble del monto que, por este concepto, concede el gobierno central a sus funcionarios de mayor jerarquía.
En cuanto a los viáticos incurridos dentro del país por concepto de movilidad, estos podrán ser sustentados con comprobantes de pago, o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, esta última sí cuenta con un límite diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.