MIÉRCOLES 26 DE DICIEMBRE DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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LÍMITES A GASTOS ACEPTADOS TRIBUTARIAMENTE

 

Como es de conocimiento general, para que un gasto sea deducible dentro de un ejercicio, en este caso del ejercicio 2007, debe cumplir con el principio de causalidad establecido en el primer párrafo del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual requiere que los gastos incurridos por la empresa sean necesarios para producir la renta y mantener su fuente productora; además de cumplir con los principios de razonabilidad y generalidad, en cuanto a la entrega de los mismos


Muchos de estos gastos aceptados tributariamente ostentan ciertos límites establecidos en el artículo antes mencionado, debido a que el legislador consideró que hasta tal límite era razonable la deducción de aquel gasto.

Es así que, entre los principales gastos aceptados que tienen límites, encontramos a las dietas entregadas a los miembros del directorio de una empresa, las cuales no pueden superar el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta, es decir que, en caso de que haya pérdida en el ejercicio, dichas dietas no serán deducibles.

Por otro lado, tenemos a los gastos de representación propios del giro del negocio, los cuales no podrán exceder del 0.5% del ingreso bruto con un límite máximo de 40 UIT. Asimismo, los gastos de recreación a los trabajadores de una empresa, podrán ser deducibles solo en la parte que no exceda del 0.5% del ingreso neto del ejercicio, con un límite de 40 UIT.

Finalmente, entre los gastos permitidos están los de alimentación y movilidad, los cuales, si han sido incurridos en el exterior, podrán ser sustentados con comprobantes de pago emitidos en el exterior, o bien con una Declaración Jurada (DJ), que cuenta con el límite de deducibilidad correspondiente al 30% del doble del monto que, por este concepto, concede el gobierno central a sus funcionarios de mayor jerarquía.

En cuanto a los viáticos incurridos dentro del país por concepto de movilidad, estos podrán ser sustentados con comprobantes de pago, o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, esta última sí cuenta con un límite diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.


Faltan nueve días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de diciembre de 2007.
   
 

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PRIMERA QUINCENA - DICIEMBRE 2007

 
 
Temas
 

GASTOS POR RETRIBUCIONES PAGADAS A TERCEROS

PLANILLAS ELECTRÓNICAS 2008 (PARTE 1)

Límites de la deducción del gasto por las remuneraciones pagadas a los accionistas y a sus parientes más cercanos.

Requisitos para que los pagos por rentas de 2ª, 4ª y 5ª categoría sean deducibles como gasto.
Jurisprudencia comentada: Reparos en Impuesto a la Renta por compra de uniformes y canastas navideñas para practicantes.
Procedimiento tributario: Inscripción en el Registro de Donantes.

Incidencia contable de los gastos por cierre del ejercicio.

Infracción por no conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, durante el plazo de prescripción.
Tratamiento contable e incidencia tributaria de la diferencia de cambio.
Formulación de  información financiera de cierre anual y su efecto en la gestión financiera.
Presentación de liquidación anual de aportes y retenciones laborales.
¿Su título valor se ha deteriorado, extraviado o ha sido sustraído? Conozca qué hacer en estos casos.
Causales, requisitos y pasos para disolver una empresa.
 



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