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APRUEBAN LEY DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
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Dispositivo |
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Ley N° 29173 |
Fecha de publicación |
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Domingo, 23 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Martes,1 de enero de 2008 |
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Mediante la presente ley se ha aprobado el marco normativo que regula los regímenes de percepciones del Impuesto General a las Ventas, esto como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 06089-2006-PA/TC que declaró inconstitucional el marco normativo por el que se aprobaba dicho régimen, debido a que aspectos sustanciales se regulaban a través de dispositivos de menor jerarquía como son las resoluciones de Superintendencia, y por lo tanto no cumplía con el principio de reserva de ley.
En ese sentido, el Legislativo ha tenido bien aprobar el dispositivo correcto para este régimen, así como ampliar algunos supuestos y ordenar otros. Entre las principales disposiciones podemos encontrar las que siguen.
En primer lugar, la norma ha señalado los sujetos y supuestos que pueden ser objeto de percepción, agrupándolas en cinco grupos:
- Los sujetos del IGV deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, el cual será materia de percepción.
- Los sujetos que realicen las actividades detalladas en el numeral anterior con agentes de percepción, son contribuyentes del IGV independientemente del comprobante de pago que se emita.
- Cuando se trate de sujetos que no realizan las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV, los montos percibidos serán devueltos de acuerdo con las normas del Código Tributario.
- Los agentes de percepción que efectúen las percepciones indicadas en los numerales anteriores están obligados a ingresar al fisco dichos montos.
- En el caso de transferencia o cesión de créditos, no será materia de transferencia o cesión el importe de la percepción.
Por otro lado, en cuanto a la oportunidad de la percepción, se entiende por el momento en que se realice el cobro aquel en que se efectúa la retribución parcial o total de la operación a favor del agente de percepción. Así también, se han especificado lo que se entiende por el momento de la percepción del cobro en especie, compensación de acreencias y la transferencia o cesión de créditos.
Cabe resaltar que ahora el agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas.
En cuanto al importe de la percepción, los porcentajes que se aplicarán sobre el precio de venta de los bienes deberán encontrarse en un rango de 1% a 2%.
También es importante señalar que las facultades que se le daba a la Sunat han sido asumidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, sin embargo, para algunos casos la norma indica que se requerirá de la opinión técnica de la Sunat.
Con respecto a la designación y exclusión de agentes de percepción, se ha especificado la forma de designación y se ha dispuesto de dos maneras la exclusión de los mismos (facultativa y obligatoria).
Por último, respecto al régimen de percepciones aplicado a la importación de bienes, se ha regulado un método para determinar el monto de percepción más detallado, así como ampliarse algunos supuestos. |
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NUEVA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA EL 2008
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Dispositivo |
: |
D.S. N° 209-2007-EF |
Fecha de publicación |
: |
Sábado, 22 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Martes, 01 de enero de 2008 |
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Mediante el presente decreto, se ha dispuesto modificar la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias, de S/. 3,450.00 en el año 2007 a S/. 3,500.00 para el año 2008.
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MODIFICAN EL NUEVO APÉNDICE IV DEL TUO DE LA LEY DEL IGV E ISC
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Dispositivo |
: |
Decreto Supremo Nº 210-2007-EF |
Fecha de publicación |
: |
Domingo, 23 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Lunes, 24 de diciembre de 2007 |
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Mediante la norma en comentario se modifica el nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, respecto de los productos afectos al 10% por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los siguientes términos:
Subpartidas Nacionales |
Productos |
8703.10.00.00
8703.31.10.00/
8703.90.00.90 |
Solo: vehículos automóviles nuevos ensamblados proyectados principalmente para el transporte de personas. |
8704.21.10.10-
8704.31.10.10 |
Camionetas pick up nuevas ensambladas de cabina simple o doble |
8704.21.10.90-
8704.21.90.00 |
Solo: chasís cabinados nuevos de camionetas pick up |
8704.31.10.90-
8704.31.90.00 |
Solo: chasís cabinados nuevos de camionetas pick up |
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ESTABLECEN MONTOS FIJOS DEL ISC CONSIDERANDO EL CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD AL GRADO DE NOCIVIDAD DE LOS COMBUSTIBLES
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 211-2007-EF |
Fecha de publicación |
: |
Domingo, 23 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Lunes, 24 de diciembre de 2007 |
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Como se recordará, mediante Ley Nº 28694, que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, se dispuso que, gradualmente, a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 1 de enero de 2016, como máximo, se determinará el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que estos contengan para la población.
Para dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente - Conam, aprobarán anualmente los índices de nocividad relativa que podrán aplicarse a los combustibles, siendo estos los siguientes:
Subpartidas
Nacionales |
Combustible |
Monto fijo del ISC (S/. por galón) |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2701.11.00.00/
2701.19.00.00 |
Hulla (*) |
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70.00 |
80.00 |
90.00 |
100.00 |
110.00 |
120.00 |
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Gasolina para motores |
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2710.11.13.10
2710.11.19.00
2710.11.20.00 |
Con un número de octano Research (RON) inferior a 84 |
1.85 |
1.72 |
1.59 |
1.46 |
1.33 |
1.19 |
1.06 |
0.93 |
0.80 |
2710.11.13.20
2710.11.19.00
2710.11.20.00 |
Con un número de octano Research (RON) superior o igual a 90 |
1.85 |
1.72 |
1.59 |
1.46 |
1.33 |
1.19 |
1.06 |
0.93 |
0.80 |
2710.11.13.30
2710.11.19.00
2710.11.20.00 |
Gasolina 90 |
2.46 |
2.25 |
2.05 |
1.84 |
1.63 |
1.42 |
1.22 |
1.01 |
0.80 |
2710.11.13.40
2710.11.19.00
2710.11.20.00 |
Gasolina 95 |
2.92 |
2.66 |
2.39 |
2.13 |
1.86 |
1.60 |
1.33 |
1.07 |
0.80 |
2710.11.13.50
2710.11.19.00
2710.11.20.00 |
Gasolina 97 |
3.15 |
2.86 |
2.56 |
2.27 |
1.98 |
1.68 |
1.39 |
1.09 |
0.80 |
2710.19.14.00 |
Queroseno |
1.94 |
1.94 |
1.93 |
1.93 |
1.92 |
1.92 |
1.91 |
1.91 |
1.90 |
2710.19.15.10/
2710.19.15.90 |
Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) |
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0.26 |
0.53 |
0.79 |
1.05 |
1.31 |
1.58 |
1.84 |
2.10 |
2710.19.21.10/
2710.19.21.90 |
Gasoils |
1.39 |
1.47 |
1.54 |
1.62 |
1.70 |
1.77 |
1.85 |
1.92 |
2.00 |
2710.19.22.10 |
Residual 6 |
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0.52 |
1.03 |
1.55 |
2.07 |
2.58 |
3.10 |
2710.19.22.90 |
Los demás fueloils |
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0.50 |
1.00 |
1.50 |
2.00 |
2.50 |
3.00 |
2711.12.00.00/
2711.19.00.00 |
Gas licuado de Petróleo (GLP) |
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0.08 |
0.17 |
0.25 |
0.33 |
0.42 |
0.50 |
(*) En este caso será S/. por tonelada.
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SUSTITUYEN EL NUEVO APÉNDICE III DEL TUO DE LA LEY DEL IGV E ISC
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Dispositivo |
: |
Decreto Supremo Nº 212-2007-EF |
Fecha de publicación |
: |
Domingo, 23 de diciembre de 2007. |
Fecha de vigencia |
: |
Lunes, 24 de diciembre de 2007. |
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Mediante la norma en comentario se sustituye el nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificándose el monto del ISC aplicable a los combustibles contenidos en el referido Apéndice.
Subpartidas Nacionales |
Productos |
Monto en nuevos soles |
2710.11.13.10
2710.11.19.00
2710.11.20.00 |
Gasolina para motores
Con un número de octano Research (RON) inferior a 84. |
S/. 1,85 por galón |
2710.11.13.20
2710.11.19.00
2710.11.20.00 |
Con un número de octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90. |
S/. 1,85 por galón |
2710.11.13.30
2710.11.19.00
2710.11.20.00 |
Con un número de octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95. |
S/. 2,46 por galón |
2710.11.13.40
2710.11.19.00
2710.11.20.00 |
Con un número de octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97. |
S/. 2,92 por galón |
2710.11.13.50
2710.11.19.00
2710.11.20.00 |
Con un número de octano Research (RON) superior o igual a 97. |
S/. 3,15 por galón |
27.10.19.14.00
27.10.19.15.90 |
Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el país o la importación para aeronaves de:
- Entidades del Gobierno Central, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
- Gobiernos Extranjeros, entendiéndose como tales, los gobiernos reconocidos de cada país, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomáticas, incluyendo embajadas, jefes de misión, agentes diplomáticos, oficinas consulares, y las agencias oficiales de cooperación.
- Explotadores aéreos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, para operar aeronaves.
También se encuentran dentro de la excepción dispuesta en el párrafo anterior, la venta en el país o la importación para comercializadores de combustibles de aviación que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. |
S/. 1,94 por galón |
2710.19.21.10/
2710.19.21.90 |
Gasoils |
S/. 1.39 por galón |
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SE CREA RÉGIMEN TEMPORAL PARA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR
DE VEHÍCULOS DIESEL
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Dispositivo |
: |
Decreto Supremo Nº 213-2007-EF |
Fecha de publicación |
: |
Domingo, 23 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Lunes, 24 de diciembre de 2007 |
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Con el fin de promover la renovación del parque automotor a vehículos ligeros nuevos que consuman gasolina y/o Gas Natural Vehicular (GNV), mediante la norma en comentario se crea el “Régimen temporal para la renovación del parque automotor de vehículos diesel”, cuya vigencia es de 3 años.
Dicho régimen consiste en fomentar el chatarreo de vehículos diesel con el objetivo de reducir gradualmente el consumo de diesel y/o hacer más eficiente el uso de hidrocarburos.
- Sujetos que pueden acogerse al régimen
Podrán acogerse voluntariamente al régimen en comentario, las personas naturales o jurídicas que acrediten ser propietarias de un vehículo categoría M1 que utilice combustible diesel, que haya obtenido el certificado de chatarreo y adquirido un vehículo nuevo de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos, el cual haya sido convertido para ser usado también con GNV.
- Requisitos para acogerse al régimen
- Los vehículos deberán ingresar a los centros de chatarreo autorizados por el Ministerio de Transporte y de Comunicaciones, circulando por sus propios medios.
- Los propietarios de los vehículos deben obtener un certificado de chatarreo emitido por las empresas autorizadas, el cual podrá ser utilizado dentro de los siguientes 12 meses de su emisión para la compra de un vehículo nuevo de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos y convertido para ser usado alternativamente con GNV que mantenga la garantía del fabricante.
- Entrega de un incentivo económico
El Ministerio de Energía y Minas regulará la entrega de un incentivo económico equivalente al precio de mercado de vehículos diesel de más de 10 años de antigüedad, el cual será entregado a los vendedores inscritos en dicho ministerio, por cada certificado de chatarreo que adjunten a la copia del comprobante de venta del vehículo nuevo de encendido antes mencionado.
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ALCANCES DE LA LEY DE PRESUPUESTO PÚBLICO DE 2008 EN MATERIA LABORAL
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El pasado 10 de diciembre de 2007, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008, con incidencia en el gasto público. En lo que respecta al tema laboral, las principales disposiciones son: |
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- No se podrá reajustar o incrementar las remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda índole cualquiera sea su forma. Asimismo, queda prohibido la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole.
- No está autorizado el gasto por horas extras.
También, se ha precisado que el aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad ascenderá a S/.200.00, salvo para entidades que vengan entregando montos distintos por estos conceptos. Asimismo, la bonificación por escolaridad en febrero aumentará a S/. 300.00 y a su vez, se otorgará una asignación especial mensual desde enero de 2008, cuyo monto variará dependiendo el cargo del funcionario.
En materia de contratación, se prohíbe el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo algunas excepciones como, reemplazo por cese de personal o suplencia temporal. De la misma forma, el monto máximo por honorarios mensuales para contratación de locación de servicios de personas naturales, directa o indirectamente, es de seis (6) unidades de ingreso del Sector Público. Por último, para contratación de servicios y consultoría será por concurso público, siempre y cuando el valor de referencia sea igual o superior a 60 UIT.
Finalmente, se ha establecido el bono por crecimiento a favor de los funcionarios y servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y al régimen del Decreto Legislativo Nº 728. Dicho bono será otorgado si en marzo de 2008, la economía crece por encima del siete por ciento (7%) del año 2007. El mencionado concepto no tendrá naturaleza remunerativa, ni pensionable y no se tomará como base para el calculo de beneficios sociales.
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Faltan 11 días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de diciembre de 2007.
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PRIMERA QUINCENA - DICIEMBRE 2007
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Temas |
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GASTOS POR RETRIBUCIONES PAGADAS A TERCEROS
PLANILLAS ELECTRÓNICAS 2008 (PARTE 1)
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Límites de la deducción del gasto por las remuneraciones pagadas a los accionistas y a sus parientes más cercanos. |
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Requisitos para que los pagos por rentas de 2ª, 4ª y 5ª categoría sean deducibles como gasto. |
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Jurisprudencia comentada: Reparos en Impuesto a la Renta por compra de uniformes y canastas navideñas para practicantes. |
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Procedimiento tributario: Inscripción en el Registro de Donantes. |
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Incidencia contable de los gastos por cierre del ejercicio. |
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Infracción por no conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, durante el plazo de prescripción. |
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Tratamiento contable e incidencia tributaria de la diferencia de cambio. |
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Formulación de información financiera de cierre anual y su efecto en la gestión financiera. |
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Presentación de liquidación anual de aportes y retenciones laborales. |
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¿Su título valor se ha deteriorado, extraviado o ha sido sustraído? Conozca qué hacer en estos casos. |
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Causales, requisitos y pasos para disolver una empresa. |
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