VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

MODIFICAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD    METROPOLITANA DE LIMA

Dispositivo

:

D.A. N° 063

Fecha de publicación

:

Viernes, 21 de diciembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 22 de diciembre de 2007

Mediante el presente decreto se han eliminado varios procedimientos del TUPA de la Municipalidad de Lima, entre ellos se encuentran:

  1. Certificado de Retiro Municipal.
  2. Autorización de Habilitación y Funcionamiento de playas de estacionamiento existentes en el Cercado de Lima.
  3. Autorización Municipal de Funcionamiento Provisional.
  4. Declaración Jurada Anual gratuita de permanencia en los giros autorizados.
  5. Recursos de apelación en los procesos de selección.
  6. solicitud de renovación de pensión por haber cumplido 80 años.
  7. Quejas por defectos de tramitación.
  8. Resolución por otorgamiento de uso de agua (permisos temporales).
  9. Otros.

Asimismo, se han modificado varios procedimientos cuya aprobación se regía por la calificación del silencio administrativo, que se ha variado de negativo a positivo, y entre los principales procedimientos figuran:

  1. Aprobación de proyectos de habilitación urbana.
  2. Autorización ejecución de obras de habilitación urbana.
  3. Regulación de habilitación urbana ejecutada.
  4. Otorgamiento de nuevo plazo de ejecución de obras.
  5. Certificado de Habitabilidad.
  6.  Autorización para habilitación de playa de estacionamientos en terrenos sin construir.
  7. Comunicación de cese de actividades (terceros).

Por otro lado, se han eliminado algunos derechos de pago de algunos procedimientos administrativos, así como los requisitos de algunos otros.

Ver anexo adjunto

SE OTORGA UNA BONIFICACIÓN DE CARÁCTER PERMANENTE PARA LOS PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY 19990

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 207-2007-EF

Fecha de publicación

:

Viernes, 21 de diciembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Martes, 1 de enero de 2008

Mediante la presente norma se dispone otorgar una bonificación permanente de carácter no pensionable de hasta cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/.50.00) a los beneficiarios de pensión de jubilación o de invalidez del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990 que reciben una pensión menor a quinientos y 00/100 nuevos soles (S/.500.00). Tratándose de pensiones de viudez, la bonificación permanente será de hasta veinticinco y 00/100 nuevos soles (S/.25.00).

En ningún caso, la suma resultante de la pensión o pensiones  más la bonificación permanente podrá exceder de los quinientos y 00/100 nuevos soles (S/.500.00).

Para tener derecho a tal bonificación, el beneficiario con pensión de jubilación, invalidez o viudez debe haber obtenido dicha condición, con el carácter de definitiva, al 31 de diciembre de 2006, y siempre que el monto de su pensión mensual, incluyendo otras bonificaciones, no exceda de los quinientos y 00/100 nuevos soles (S/.500.00) al mes de diciembre de 2007.

Adicionalmente, el beneficiario de pensión de jubilación debe ser mayor de sesenta y cinco (65) años al 31 de diciembre de 2006 y haber acreditado un mínimo de veinte (20) años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

Finalmente, la bonificación permanente será aplicable desde el pago que corresponde al mes de enero de 2008. El pensionista que goce de más de una pensión percibirá la bonificación permanente en aquella cuyo monto sea menor.

ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL PAGO DE DEVENGADOS DE PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY 19990

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 205-2007-EF

Fecha de publicación

:

Viernes, 21 de diciembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 22 de diciembre de 2007

Mediante la presente norma se dispone en forma excepcional autorizar a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a amortizar los devengados del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990, en un monto adicional a cualquier otra cuota dispuesta por la normatividad vigente junto con el pago de la obligación previsional que corresponda en el mes de diciembre de 2007.

Se entiende como monto del devengado por pagar, tanto al saldo de devengados que se encontraba pendiente de pago al finalizar el mes de noviembre de 2007, así como el devengado que se genere para el pago de diciembre de 2007.

El referido monto adicional será igual para todos los pensionistas, sin exceder al saldo del devengado a que tuviere derecho el pensionista, en cuyo caso la cuota de dicho mes será equivalente al importe por dicho saldo.

PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO VARIABLE ADICIONAL O REBAJA ARANCELARIA A IMPORTACIONES DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LECHE EN POLVO

Dispositivo

:

R.VM. N° 025-2007-EF/15.01

Fecha de publicación

:

Viernes, 21 de diciembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 22 de diciembre de 2007

Mediante la presente resolución se han publicado los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias.

Ver anexo adjunto


 

MARIO PASCO COSMÓPOLIS JURAMENTÓ COMO NUEVO MINISTRO DE TRABAJO

 

El día de ayer, 20 de diciembre de 2007, juramentó el nuevo ministro de Trabajo y Promoción del  Empleo, Mario Pasco Cosmópolis ante el presidente de la República y otros ministros elegidos.

En sus primeras declaraciones, el ministro señaló que en su gestión se promoverá el empleo decente, es decir un empleo en el que se reconozcan todos los derechos laborales a los trabajadores. En efecto, precisó que no basta generar más empleo, si este es de mala calidad, sino de cuenta con una protección para el trabajador, con un seguro social, etc.


Respecto a la legislación laboral, el referido titular del Sector manifestó que es necesario contar con normas posibles de ser cumplidas y realistas; ya que una legislación rimbombante, cargada de derechos, son de difícil cumplimiento para las empresas, lo que finalmente produce una desprotección a los trabajadores.

Por último, comentó que la propuesta de una nueva Ley General de Trabajo no aborda el gran problema de la microempresa, que es donde se registra una alta informalidad laboral, por lo que será necesario evaluarla.

FIJAN EQUIVALENCIA REMUNERATIVA APLICABLE A LOS EX TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 27803 QUE OPTARON POR LA JUBILACIÓN ADELANTADA

 

Como se recordará, mediante la Ley N° 27803, se estableció que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrían optar entre otros beneficios, por el de la Jubilación Adelantada. Así, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, se estableció que la ONP sería la entidad encargada de determinar la remuneración de referencia para obtener el monto de la pensión inicial a favor de los trabajadores cesados irregularmente, considerando las remuneraciones pensionables de un trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel.


En tal sentido, el día de hoy, mediante la Resolución Ministerial Nº 343-2007-TR, se fija la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia, que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley    N° 27803 que optaron por el beneficio de jubilación adelantada.

Asimismo, se establece que los ex trabajadores comprendidos (lista publicada en el Diario El Peruano, páginas 360658-360668) presentarán al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de diez días hábiles una copia legalizada o fedateada de la última boleta de pago o de la hoja de liquidación de beneficios sociales.

En dichos documentos, deberá constar fehacientemente la última remuneración percibida al momento de cese irregular, con la finalidad que la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) fije la remuneración antes indicada.

Finalmente, la AAT fijará la remuneración de referencia, en caso que los ex trabajadores no cumplan con presentar los documentos antes indicados dentro del plazo previsto.

Faltan 14 días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de diciembre de 2007.
   
 

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PRIMERA QUINCENA - DICIEMBRE 2007

 
 
Temas
 

GASTOS POR RETRIBUCIONES PAGADAS A TERCEROS

PLANILLAS ELECTRÓNICAS 2008 (PARTE 1)

Límites de la deducción del gasto por las remuneraciones pagadas a los accionistas y a sus parientes más cercanos.

Requisitos para que los pagos por rentas de 2ª, 4ª y 5ª categoría sean deducibles como gasto.
Jurisprudencia comentada: Reparos en Impuesto a la Renta por compra de uniformes y canastas navideñas para practicantes.
Procedimiento tributario: Inscripción en el Registro de Donantes.

Incidencia contable de los gastos por cierre del ejercicio.

Infracción por no conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, durante el plazo de prescripción.
Tratamiento contable e incidencia tributaria de la diferencia de cambio.
Formulación de  información financiera de cierre anual y su efecto en la gestión financiera.
Presentación de liquidación anual de aportes y retenciones laborales.
¿Su título valor se ha deteriorado, extraviado o ha sido sustraído? Conozca qué hacer en estos casos.
Causales, requisitos y pasos para disolver una empresa.
 



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