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APRUEBAN LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
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Dispositivo |
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Ley N° 29168 |
Fecha de publicación |
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Jueves, 20 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Martes, 1 de enero de 2008 |
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Mediante la presente ley se han modificado varios artículos del TUO de la Ley de Tributación Municipal, cuyo texto fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y algunos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta.
Entre sus principales disposiciones se encuentran las siguientes:
- Se ha precisado el hecho gravado del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, así se grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados; asimismo, la obligación tributaria nace en el momento del pago del derecho de ingreso.
- Los agentes preceptores están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete días antes de su puesta a disposición del público.
- En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente preceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al 15% del impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo, así cuando venza el plazo del pago del tributo, dicha garantía se imputará como pago a cuenta o cancelación del impuesto.
- se ha modificado la tasa del impuesto para los espectáculos taurinos: 10% para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y aquellos espectáculos taurinos cuyo valor promedio ponderado sea inferior al 0.5% de la UIT estarán afectos con una tasa ascendente a 5%.
- Se han creado supuestos gravados con la tasa de 0%: conciertos de música en general, espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo.
- La tasa de “otros espectáculos” se ha modificado, por lo que ahora la tasa será de 10%.
- En cuanto a la forma de pago del impuesto, se ha dispuesto que excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación tributaria, la Administración Tributaria Municipal estará facultada a determinar y exigir el pago del impuesto en la fecha y lugar de realización del evento.
Por otro lado, se ha modificado la renta de no domiciliados, ya que ahora los artistas interpretes y ejecutantes no domiciliados en el país calcularán su impuesto aplicando la tasa del 15% cuando se trate de rentas por espectáculos en vivo realizados en el país.
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EXONERAN DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA LAS REGALÍAS POR DERECHOS DE AUTOR GENERADAS EN TERRITORIO NACIONAL
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Dispositivo |
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Ley N° 29165 |
Fecha de publicación |
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Jueves, 20 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 21 de diciembre de 2007 |
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Mediante la presente norma se ha exonerado del pago del Impuesto a la Renta las regalías que, por derechos de autor, perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional, por un plazo de 6 años.
Esta exoneración regirá a partir del 1 de enero del año 2008. |
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APRUEBAN LA GUÍA DE AUDITORÍA A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
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Dispositivo |
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Res. N° 431-2007-CG |
Fecha de publicación |
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Jueves, 20 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 21 de diciembre de 2007 |
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Mediante la presente norma se ha dispuesto aprobar la Guía de Auditoría a los Arbitrios Municipales, como documento orientador del Sistema Nacional de Control para la ejecución del control gubernamental.
La Guía de Auditoría referida será de aplicación a las auditorías programadas que se inicien a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la Contraloría General de la República.
Esta norma tiene como finalidad el cumplimiento de los parámetros constitucionales y legales de la determinación de arbitrios, que establecen su forma de aprobación, cuantía y distribución, el cual corresponde cautelar a la Contraloría General de la República conforme a sus atribuciones.
Asimismo, las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes N°s 0041-2004/AI/TC y 00053-2004-PI/TC, en donde dicho colegiado invocó la intervención de la Contraloría a efectos de evaluar la forma cómo se han determinado los costos por servicios de arbitrios de limpieza pública y parques y jardines, y Serenazgo, así como para verificar la correcta distribución de dicho costo, se convirtieron en criterios para la expedición de esta Guía. |
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Se establecen disposiciones relacionadas con la Seguridad Social en Salud y Seguro Social de Salud
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 025-2007-TR |
Fecha de publicación |
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Jueves, 20 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 21 de diciembre de 2007 |
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Considerando la importancia de la Seguridad Social en nuestro país y la creciente demanda de prestaciones de salud de la población asegurada, se requiere ampliar los servicios existentes y ofertar otros en los diferentes centros asistenciales que integran EsSalud, para lo cual se debe contar con un sistema de gestión hospitalaria adecuada y eficiente que permita brindar al Seguro Social de Salud un servicio público adecuado.
Por ello, resulta necesario regular la obligatoriedad de la inscripción en el registro de las entidades empleadoras de las trabajadoras del hogar, con el objeto de evitar la selección adversa de entidades empleadoras que solo declaran y se acreditan sin haber cumplido con las condiciones de afiliación correspondientes.
Así, se ha establecido como requisito obligatorio para la declaración de pago de los trabajadores del hogar que los empleadores registren y afilien a estos trabajadores.
En cuanto a las prestaciones de salud, se establece que EsSalud otorga a los asegurados regulares, prestaciones de prevención, promoción y recuperación. Estas prestaciones se brindan mediante oferta fija y oferta flexible; esta última es determinada por la demanda insatisfecha y sus incrementos no previstos por los órganos desconcentrados.
Las prestaciones preventivas y promocionales son prioritarias y tienen como objeto conservar la salud de los asegurados, minimizando los riesgos de su deterioro. Así también, las coberturas que se otorguen a los asegurados potestativos están sujetas al plan de beneficios elegido.
Por otro lado, respecto adelos derechohabientes, se establece que cuando uno de estos adquiere la condición de titular, no se aplicará el periodo de carencia, continuando con el goce de las prestaciones que le correspondan como titular.
El asegurado de un seguro administrado por EsSalud que se traslade a otro seguro administrado por la misma entidad tendrá continuidad en la cobertura, aplicándosele las condiciones del derecho de cobertura del nuevo seguro. Para efectos de la continuidad en la cobertura se acumularán los periodos del anterior seguro.
Asimismo, si la persona se encuentra en el periodo de latencia y adquiere la calidad de asegurado no se aplicará el periodo de carencia, por lo que gozará de las prestaciones del nuevo seguro.
Finalmente, para el derecho especial de cobertura de desempleo solo se consideraran como periodos de aportación del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente. |
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DICTAN MEDIDAS PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 193-2005-EF REFERENTE A LA FACILITACIÓN PARA EL CONTROL DEL VALOR DE ADUANA DECLARADO POR IMPORTADORES FRECUENTES
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Dispositivo |
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R.S. N° 701-2007-SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Jueves, 20 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 21 de diciembre de 2007 |
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Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 701-2007-SUNAT/A, se señala que las evaluaciones periódicas para la exclusión de la relación de importadores frecuentes vigente, se realizarán una vez al año, considerando la fecha de evaluación señalada en el segundo párrafo del artículo 5 del D.S. N° 193-2005-EF.
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MODIFICAN PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA EN LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO –INTA– PE.01.17 (V.2) Y PRORROGAN SU ENTRADA EN VIGENCIA
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Dispositivo |
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R.S. N° 718-2007-SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Jueves, 20 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 21 de diciembre de 2007 |
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Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 701-2007-SUNAT/A se ha modificado el segundo párrafo del inciso a), numeral 22) literal A de la sección VII del Procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao–INTA–PE.01.17 (V.2), el cual ahora señala que, cuando la factura o documento equivalente no consigne todos éstos datos, o éstos no sean precisos para la clasificación arancelaria de la mercancía; dicha información debe especificarse en la casilla 7.37 de los ejemplares A y A1 de la DUA, con excepción de la descripción detallada de la mercancía, la cual debe ser transmitida en ejemplar B y B1 de la DUA. En aquellos casos en que no sea obligatoria la presentación del ejemplar B de la DUA, dichos datos serán verificados por el especialista de aduanas en la transmisión electrónica de la información del ejemplar B, a través del portal de la Sunat.
Por otro lado, se ha prorrogado la vigencia de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 630-2007-SUNAT/A y del Procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao –INTA– PE.01.17 (V.2) hasta el 14 de enero de 2008. |
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DELEGAN FACULTAD DE PODER LEGISLAR AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL PERÚ - EE.UU.
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Dispositivo |
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Ley N° 29157 |
Fecha de publicación |
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Jueves, 20 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Martes, 1 de enero de 2008 |
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Mediante la presente norma se ha delegado al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la Implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento.
Las materias de delegación son las siguientes:
- Facilitación del comercio.
- Mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa, y modernización del Estado.
- Mejora de la administración de justicia en materia comercial y contencioso - administrativa, para lo cual se solicitará opinión al Poder Judicial.
- Promoción de la inversión privada.
- Impulso a la innovación tecnológica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades.
- Promoción del empleo y de las micro, pequeñas y medianas empresas.
- Fortalecimiento institucional de la gestión ambiental.
- Mejora de la competitividad de la producción agropecuaria.
La norma también señala que el contenido de los decretos legislativos se sujetará estrictamente a los compromisos del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y de su Protocolo de Enmienda, y a las medidas necesarias para mejorar la competitividad económica para su aprovechamiento, sin perjuicio de la observación de las disposiciones constitucionales y legales que, sobre delegación de facultades legislativas se disponga.
Por último, dicha delegación tendrá un plazo de 180 días calendario. Asimismo, la presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008. |
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LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LAS LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
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Dispositivo |
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Ley N° 29167 |
Fecha de publicación |
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Jueves, 20 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 21 de diciembre de 2007 |
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Mediante la presente ley se ha establecido el procedimiento, especial y transitorio, para el otorgamiento de las licencias de Edificación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de Hospedaje en el país, con la finalidad de satisfacer la demanda prevista para los eventos internacionales programados para el 2008 y fortalecer la infraestructura de hospedaje permanente.
Así, el Procedimiento, Especial y Transitorio para el otorgamiento de las Licencias de Edificación, Ampliación o Remodelación se aplica a los siguientes casos:
- Solicitudes de licencia para la edificación de obra nueva presentada a la fecha de vigencia de la norma en comentario, que aspiren, de cumplir con los requisitos de ley, a la categorías de establecimientos de hospedaje de 4 o 5 estrellas.
- Solicitudes de licencia para la ampliación, remodelación, puesta en valor histórico monumental y demolición, presentadas a la fecha de vigencia de la norma en comentario, de edificaciones que cuenten con la categorización de establecimientos de hospedaje de 4 o 5 estrellas
- Solicitudes de licencia para la ampliación, remodelación, puesta en valor histórico monumental y demolición, presentadas a la fecha de vigencia de la norma en comentario, de edificaciones que quieran lograr la categorización de establecimientos de hospedaje de 4 o 5 estrellas para la edificación que se proponen mejorar.
Las solicitudes citadas pueden ser presentadas hasta el 31 de julio de 2008.
El procedimiento especial y transitorio de otorgamiento de licencias de edificación, realización de obras nuevas, ampliación, remodelación, puesta en valor histórico monumental y demolición de establecimientos de hospedaje se denomina Aprobación con firma del profesional responsable y presentación de documentos.
La aprobación puede ser de dos clases: aprobación automática, cuyo cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago de la liquidación respectiva; y, la aprobación con resolución por parte de la municipalidad correspondiente. |
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EXTIENDEN EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LA REGIÓN SELVA
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El día de ayer, la Comisión Permanente del Congreso aprobó el dictamen que busca extender las exoneraciones tributarias hasta el 2012 a favor de Ucayali, Madre de Dios, Huánuco, San Martín y la provincia del Alto Amazonas de Loreto.
El proceso de graduación de las exoneraciones que se había planeado en un comienzo a partir del 2008, comenzará recién desde el año 2012, el cual está sujeto al compromiso del Gobierno de terminar las obras de infraestructura que prioricen las autoridades de cada una de las regiones mencionadas en el párrafo anterior.
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Entre los principales beneficios de este dictamen se encuentran las exoneraciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), así como la reinversión de utilidades en dichos departamentos será exonerada del Impuesto a la Renta.
Otro dato importante del dictamen es que se precisa que todas las transferencias efectuadas a los gobiernos locales y regionales, por reducción de las exoneraciones, deberán ser restituidas al Tesoro Público, con cargo a cada zona de la selva mencionada. |
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SE CREA LA COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
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Como bien sabemos, recientemente nuestro país ha suscrito el Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos, así como el Protocolo de Enmienda del acuerdo mencionado. Dicho acuerdo, en su capítulo diecisiete establece que los Estados Partes procurarán que los principios laborales internacionalmente reconocidos y establecidos en la Declaración de la OIT, relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo sean protegidos y reconocidos por sus respectivas legislaciones.
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En relación con este compromiso asumido por el Perú en materia laboral, se ha considerado conveniente crear en la Corte Superior de Justicia de Lima una Comisión conformada por magistrados especializados en Derecho del Trabajo, que se encargue de atender los asuntos laborales relacionados con el acuerdo comercial ratificado.
Así, serán funciones de la referida comisión proponer al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento del acuerdo, organizar eventos destinados a difundir aspectos laborales, coordinar en representación de tal presidencia con los organismos e instancias competentes, así como las demás funciones que le sean encargadas. |
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AUTORIZAN EL “EMPADRONAMIENTO DE LAS UNIDADES ECONÓMICAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y EMPRESAS DE LOS DISTRITOS DE LIMA NORTE”
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A través de la Resolución Jefatural N° 355-2007-INEI se ha autorizado el “Empadronamiento de las Unidades Económicas en los establecimientos y empresas de los distritos de Lima Norte” que comprende a Los Olivos, Independencia y San Martín de Porres, que permita elaborar el Directorio de Unidades Económicas, y que será ejecutado por el Observatorio Socio Económico Laboral Lima Norte –Universidad Católica Sedes Sapientiae - bajo la asistencia técnica de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación profesional del MTPE.
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Asimismo, se ha aprobado la Cédula de Empadronamiento que será utilizada para el registro de los establecimientos o empresas, y que se ejecutará durante el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2007 a enero de 2008.
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Faltan 15 días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de diciembre de 2007
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Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
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PRIMERA QUINCENA - DICIEMBRE 2007
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Temas |
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GASTOS POR RETRIBUCIONES PAGADAS A TERCEROS
PLANILLAS ELECTRÓNICAS 2008 (PARTE 1)
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Límites de la deducción del gasto por las remuneraciones pagadas a los accionistas y a sus parientes más cercanos. |
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Requisitos para que los pagos por rentas de 2ª, 4ª y 5ª categoría sean deducibles como gasto. |
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Jurisprudencia comentada: Reparos en Impuesto a la Renta por compra de uniformes y canastas navideñas para practicantes. |
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Procedimiento tributario: Inscripción en el Registro de Donantes. |
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Incidencia contable de los gastos por cierre del ejercicio. |
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Infracción por no conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, durante el plazo de prescripción. |
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Tratamiento contable e incidencia tributaria de la diferencia de cambio. |
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Formulación de información financiera de cierre anual y su efecto en la gestión financiera. |
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Presentación de liquidación anual de aportes y retenciones laborales. |
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¿Su título valor se ha deteriorado, extraviado o ha sido sustraído? Conozca qué hacer en estos casos. |
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Causales, requisitos y pasos para disolver una empresa. |
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