Mediante Resolución de Superintendencia Nº 230-2007/SUNAT, publicada el 15/12/2007, se prorroga, hasta el 1 de enero de 2009, la entrada en vigencia de los nuevos requisitos mínimos establecidos para la llevanza de los libros y registros contables.
Como se recordará, mediante Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, publicada el 30/12/2006, se aprobaron las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, estableciéndose entre otros, cuáles son los libros y registros que integran la contabilidad completa a efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta así como la información mínima que tales libros y registros deben contener, aprobándose para ello determinados formatos.
Teniendo en cuenta que la observancia de la forma y condiciones establecidas por la citada resolución para la llevanza de los libros y registros contables sería exigible a partir del 1 de enero de 2008, se ha considerado conveniente postergar su exigibilidad hasta el 1 de enero de 2009 a fin de facilitar su implementación.
Siendo así, los deudores tributarios podrán continuar llevando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se encuentren obligados a llevar conforme a las normas legales vigentes, consignado en ellos la información respectiva establecida en dichas normas.
No obstante, tales deudores tributarios podrán optar por llevar los libros y registros en mención observando las nuevas formas y condiciones establecidas mediante la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT con anterioridad al 1 de enero de 2009, no pudiendo, una vez que se haya hecho uso de esta opción, volver a llevar los libros de acuerdo con la legislación anterior.