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FACULTAN A LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS A DISPONER EL PERIODO DE GOCE VACACIONAL
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 195-2007-EF |
Fecha de publicación |
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Jueves, 13 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 14 de diciembre de 2007 |
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Que, con el objetivo de estimular el desarrollo de la actividad turística, el Estado ha considerado conveniente disponer el periodo de goce vacacional de las personas que prestan servicios en las instituciones públicas durante el periodo del 17 al 31 de diciembre de 2007, para cuyo efecto los titulares deberán determinar la relación de personas y el cronograma correspondiente al plazo vacacional.
La presente norma es de alcance a todas las personas que prestan servicios en los organismos y entidades públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, con excepción de los sectores Educación y Salud, el personal Militar y Policial, el personal de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI y el personal de al Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Asimismo, los titulares de las entidades comprendidas en la presente norma, bajo responsabilidad, determinarán el número de personas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos básicos y las labores indispensables de la institución, con el objeto de permitir el adecuado desarrollo de sus funciones.
Para efectos del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las entidades públicas, el periodo del 17 al 31 de diciembre de 2007 son considerados como días inhábiles, con excepción de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los procesos de promoción de la inversión privada que se realizan en el marco del Decreto Legislativo N° 674 y el Decreto Supremo N° 059-96-PCM.
Finalmente, las personas que durante el presente año hayan gozado del periodo vacacional completo correspondiente al año 2007, tomarán dentro del periodo antes señalado su descanso vacacional adelantado del año 2008. El periodo de descanso vacacional restante se gozará una vez cumplido el récord vacacional correspondiente.
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PRÓXIMA PROMULGACIÓN DE 40 DECRETOS LEGISLATIVOS PARA IMPLEMENTACIÓN DEL TLC CON ESTADOS UNIDOS
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Con el fin de establecer mecanismos de facilitación para la implementación del TLC con Estados Unidos, el premier Jorge del Castillo manifestó el día de ayer que se expedirán 40 decretos legislativos por parte del Ejecutivo en los próximos 180 días; para lo cual, este pedirá que se le delegue facultades para legislar en un plazo máximo de 6 meses.
El primer ministro afirmó lo siguiente: “Hemos consultado con los voceros de las bancadas para poder estructurar una propuesta legislativa que tenga como objetivo obtener una serie de facultades con relación al TLC con Estados Unidos y hemos encontrado una acogida muy favorable de los grupos, quienes nos han dado sus puntos de vista que enriquecen los términos de la propuesta”. |
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Entre las principales disposiciones que se tocarán en esta reforma para implementar el TLC, se encuentran la promoción de la inversión privada, la simplificación administrativa, disminuir la burocracia, fortalecimiento institucional de la gestión del medio ambiente, sanciones más drásticas a las empresas que contaminan el medio ambiente, además se aclaró que no se abordará el aspecto tributario.
La ministra de Comercio Exterior y Turismo señaló que también se reforzarán las facultades al Indecopi, sobre todo en materia de propiedad intelectual, derechos de autor, así como fortalecer los organismos reguladores e incluso la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). |
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PLANTEAN REVISIÓN DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES
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Se ha producido un fuerte impulso para dinamizar el Mercado de Valores local debido a que el gobierno ha autorizado la emisión de títulos hipotecarios.
Ante esto, se ha propuesto una serie de revisiones a la Ley de Mercado de Valores (en adelante LMV) para adecuarla a la dinámica que obtendrá por esta nueva emisión de títulos, además de seguir acorde a los cambios que el mercado viene reflejando en esta materia.
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Efecto de lo anterior es, por ejemplo, una reciente modificación, en virtud de la cual ya no es necesaria la inscripción de la cesión de créditos hipotecarios, lo cual reduce los costos de transacción, toda vez que el inscribirlos, en una masiva dación de los referidos títulos, implicaría una demora considerable.
Otra de las propuestas se basa en mirar leyes foráneas, a fin de actualizarnos o comparar nuestra experiencia con la extranjera; finalmente, cabe referir la importancia de que una LMV esté en armonía con otros cuerpos normativos afines, tales como el Código Civil, la Ley de la Garantía Mobiliaria o la Ley de Minería. |
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Faltan cuatro días para que venza el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico).
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Faltan cinco días para que venza el plazo para el pago de la contribución al Senati. |
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SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMBRE 2007
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Temas |
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GASTOS DEDUCIBLES PARA EL IMPUESTO A LA RENTA
GASTOS INCURRIDOS EN VEHÍCULOS
MERMAS Y DESMEDROS |
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Límites para la deducción de gastos incurridos en vehículos. |
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Tratamiento de las mermas y desmedros y su incidencia tributaria. |
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Jurisprudencia comentada: ¿Cuándo procede la exoneración del Impuesto a la Renta para las asociaciones sin fines de lucro? |
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Modelo: Comunicación a la Sunat de la destrucción de existencias. |
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Jurisprudencia comentada: ¿Cuándo procede la exoneración del Impuesto a la Renta para las asociaciones sin fines de lucro? |
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Procedimiento tributario: Baja de tributos a través de Sunat Virtual. |
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Tratamiento contable y tributario de la sustitución de componentes de un activo fijo. |
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Infracción por no conservar los libros y registros contables durante el plazo de prescripción de los tributos. |
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Preguntas frecuentes sobre el pago de la Gratificación de Navidad. |
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Modificaciones al TUPA del Ministerio de Trabajo. |
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Causales, requisitos y pasos para disolver una empresa. |
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