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AMPLÍAN LA DESCONCENTRACIÓN EFECTUADA A LOS INTENDENTES REGIONALES Y JEFES DE OFICINA ZONAL DE LA FACULTAD DE AUTORIZAR LA DONACIÓN Y EL DESTINO DE BIENES COMISADOS
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Dispositivo |
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R.S. N° 227-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Martes, 11 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles, 12 de diciembre de 2007 |
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Mediante la presente resolución se amplía la desconcentración efectuada a los intendentes regionales y efes de oficina zonal mediante Resolución de Superintendencia N° 117-2007/SUNAT, facultándolos a autorizar la donación o destino de cualquier bien comisado no declarado en abandono, a favor de las instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas y de las entidades públicas.
Asimismo, las solicitudes de donación o destino podrán ser presentadas en cualquier sede administrativa de la Sunat a nivel nacional, debiendo entenderse que podrán efectuarse en sedes administrativas distintas a su domicilio.
Por otro lado, se ha modificado el artículo 25 del Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes, aprobado por R.S. N° 157-2004/SUNAT, el cual señala que la donación o destino de los bienes comisados será autorizada por la Sunat. La donación inmediata de los bienes comisados se realizará como máximo hasta el día siguiente de efectuada la intervención.
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NUEVA LEY DE PERCEPCIONES EN PROYECTO
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Con el objeto de cumplir con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) respecto al cumplimiento del principio de reserva de ley, el Poder Ejecutivo ha propuesto al Congreso un proyecto para replantear el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Como se recordará, el TC falló por la inconstitucionalidad del régimen de percepciones no por su contenido normativo sino por su formalidad, es decir, por regular aspectos en normas que no tienen rango legal, y dio un plazo al Legilastivo para que corrija dicho error hasta el 31 de diciembre. |
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En dicha propuesta, no solo se incluyen disposiciones que concuerdan con el fallo del tribunal sino que proponen un cambio también en los otros sistemas de percepciones del IGV como son los de importaciones, venta interna y combustible. Asimismo, se ha propuesto que las tasas varíen de un 0.5% a un 5% del precio de venta en las importaciones, venta interna y compra de combustible.
Entre los principales cambios que el Ejecutivo propone tenemos:
- Las aclaratorias y demás precisiones se harán por decreto supremo, previa opinión técnica de la Sunat.
- Los montos pagados serán aplicados contra el IGV del mes al que corresponde la operación, en caso exista algún exceso se arrastrará mes a mes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de compensación con otras deudas tributarias, previa solicitud del contribuyente.
- Se eliminará las facultades de la Sunat para señalar a los sujetos y fijar las tasas de percepciones, sin embargo, regulará temas como documentos que sustentan la percepción efectuada, declaraciones de agentes y plazo de presentación, cuentas y registros de control, entre otros.
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CAMBIOS EN MATERIA TRIBUTARIA EN EL 2008
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Como es de conocimiento general, desde diciembre del 2006 y en todo el 2007 se han publicado varias normas regulando o reglamentando aspectos bastante importantes para nuestra regulación tributaria, es así que la mayoría de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 979 entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008. |
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En cuanto al tema del ITAN, a partir del 1 de enero de 2008, la tasa de este será de 0.5%, de conformidad con la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 976 (15/03/2007). Por otro lado, los contribuyentes obligados al pago de este tributo son aquellos que al 31 de diciembre del ejercicio anterior cuenten en su balance con un valor total de activos superior a S/. 1’000,000.
Respecto de las remuneraciones, la deducción de estos para efectos tributarios, específicamente la remuneración del titular de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), accionistas, socios y participacionistas de las demás formas societarias, así como de los familiares directos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, fue limitada mediante el Decreto Legislativo N° 945 (23/12/2003); esta limitación consistió en la aplicación del valor de mercado a este tipo de remuneraciones.
Es decir, si el monto que se le daba a los sujetos mencionados en el párrafo anterior era superior al valor de mercado se tenía que calificar como dividendo, el cual en aplicación de la legislación tributaria vigente generará adicionalmente la obligación de pagar el Impuesto a la Renta por distribución de dividendos equivalente al 4.1% del importe. |
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Faltan seis días para que venza el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico).
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Faltan siete días para que venza el plazo para el pago de la contribución al Senati. |
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SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMBRE 2007
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Temas |
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GASTOS DEDUCIBLES PARA EL IMPUESTO A LA RENTA
GASTOS INCURRIDOS EN VEHÍCULOS
MERMAS Y DESMEDROS |
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Límites para la deducción de gastos incurridos en vehículos. |
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Tratamiento de las mermas y desmedros y su incidencia tributaria. |
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Jurisprudencia comentada: ¿Cuándo procede la exoneración del Impuesto a la Renta para las asociaciones sin fines de lucro? |
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Modelo: Comunicación a la Sunat de la destrucción de existencias. |
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Jurisprudencia comentada: ¿Cuándo procede la exoneración del Impuesto a la Renta para las asociaciones sin fines de lucro? |
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Procedimiento tributario: Baja de tributos a través de Sunat Virtual. |
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Tratamiento contable y tributario de la sustitución de componentes de un activo fijo. |
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Infracción por no conservar los libros y registros contables durante el plazo de prescripción de los tributos. |
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Preguntas frecuentes sobre el pago de la Gratificación de Navidad. |
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Modificaciones al TUPA del Ministerio de Trabajo. |
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Causales, requisitos y pasos para disolver una empresa. |
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