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LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008
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Dispositivo |
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Ley N° 29142 |
Fecha de publicación |
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Lunes, 10 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Martes, 01 de enero de 2008 |
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Mediante la presente norma se ha aprobado la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008, en la cual se encuentran diversas disposiciones que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.
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LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008
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Dispositivo |
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Ley N° 29143 |
Fecha de publicación |
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Lunes, 10 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Martes, 01 de enero de 2008 |
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Mediante la presente norma se ha aprobado la Ley de presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008, en la cual se encuentran diversas disposiciones que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.
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PRORROGAN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 LA TASA DEL 17% DEL IGV
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Dispositivo |
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Ley N° 29144 |
Fecha de publicación |
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Lunes, 10 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Martes, 01 de enero de 2008 |
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Mediante la norma, bajo comentario, que aprueba la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008, se ha decidido mantener, hasta el 31 de diciembre de 2008, la aplicación de la tasa del 17% del Impuesto General a las Ventas.
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ESTABLECEN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL PAGO DEL AGUINALDO POR NAVIDAD DE S/.200.00 PARA EL SECTOR PÚBLICO
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Dispositivo |
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Decreto Supremo N° 191-2007-EF |
Fecha de publicación |
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Domingo, 9 de diciembre de 2007. |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 10 de diciembre de 2007. |
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Que, habiéndose establecido un aguinaldo por navidad por la suma de S/.200.00 para el Sector Público, el cual será abonado por única vez conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de diciembre de 2008, es necesario establecer disposiciones para su otorgamiento.
Por ello, el presente dispositivo precisa que el referido aguinaldo será otorgado a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988 y la Ley N° 28091.
Para tener derecho al aguinaldo, el personal deberá estar laborando al 30 de noviembre del presente año o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a cargo de EsSalud, así como contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del 2007; si no cuenta con este tiempo, será otorgado el aguinaldo en forma proporcional a los meses laborados.
Los conceptos de aguinaldo y gratificaciones que se otorguen por navidad se encuentran sujetos a los descuentos por cargas sociales que la normatividad señale. Asimismo, este aguinaldo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
No están comprendidos en los alcances del presente dispositivo las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vengan otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.
Así también, la presente norma no es aplicable a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o locación de servicios.
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Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008
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| Dispositivo |
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Ley N° 29144 |
Fecha de publicación |
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Lunes 10 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Martes 01 de enero de 2008 |
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Mediante la presente norma se aprueba el Presupuesto de Gastos del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dentro del cual se han considerado los siguientes puntos en materia laboral:
Artículo 6.- Los aguinaldos, escolaridad y otorgamiento de asignaciones
6.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nº 19846 y 20530, DS Nº 051-88-PCM, publicado el 12 de abril de 1988 y la Ley Nº 28091, percibirán los siguientes conceptos en el Año Fiscal 2008:
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Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, los cuales se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, ascendiendo cada uno hasta la suma de S/. 200.00.
Las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que por disposición legal vienen entregando montos distintos por estos conceptos continuarán otorgándose durante el Año Fiscal 2008.
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Bonificación por escolaridad, se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de febrero y asciende hasta la suma de S/. 300.00.
Las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por disposición legal viene entregando montos distintos por estos conceptos, continuarán otorgándolos durante el Año Fiscal 2008.
Otórgase una Asignación Especial mensual, que se abonará a partir del mes de enero de 2008, a favor de:
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El personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público, incluido el personal médico y asistencial del Instituto de Medicina Legal, por el monto de S/. 100.00.
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Los trabajadores de Instituto Nacional Penitenciario-INPE, por el monto de S/. 100.00.
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El personal administrativo del Ministerio de Justicia, por el monto de S/. 100.00.
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Los gobernadores por concepto de Coordinación Regional y por concepto de coordinación Provincial por el monto S/. 600.00 y S/. 300.00 respectivamente.
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El personal militar y policial en actividad y pensionistas, por el monto de S/. 100.00.
- El personal civil en servicio de los Institutos Armados del Ministerio de Defensa, por el monto de S/. 100.00.
Las asignaciones dispuestas en los literales a., b., c., d., y f. no tienen carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales. Asimismo, no constituyen base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario, será nulo de pleno derecho.
Artículo 7.- Austeridad en las acciones de personal
La norma dispone que queda prohibido que el personal perciba ingresos por servicios personales y el nombramiento, salvo en los siguientes supuestos:
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La contratación para el reemplazo por cese de personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza. En el caso de los reemplazos, que comprende al cese que se hubiese producido desde el Año Fiscal 2007, se debe tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa, necesariamente, por concurso público de méritos.
En el caso de la suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.
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La designación en cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión de la entidad y ala normativa vigente.
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La reincorporación o reubicación a que se refiere el numeral 1) del artículo 3 de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, y modificatoria.
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La contratación o nombramiento, según corresponda, con cargo a los presupuestos institucionales respectivos, aprobados en la presente Ley, en los casos establecidos en el “Anexo C: Excepciones para contratar o nombrar – Año Fiscal 2008”. Previamente a la ejecución de la contratación o nombramiento se debe contar con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme al ámbito de su competencia.
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El nombramiento del personal contratado en las entidades del Sector Público que, ala fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, haya iniciado su procedimiento de nombramiento al amparo de leyes vigentes.
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El concurso público para profesores, autorizado por la Ley N° 28649, Ley que autoriza el concurso público para nombramiento de profesores, en plazas vacantes y presupuestadas, a fin de que ingresen a la Carrera Pública Magisterial, regulada por la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.
Artículo 22.- Bono por crecimiento económico
El Poder Ejecutivo otorga, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía Finanzas, un Bono por Crecimiento Económico a favor de los funcionarios y servidores del Sector Público del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, incluidos los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia, y del régimen laboral de Decreto Legislativo Nº 278.
Artículo 23.- Condiciones y monto para el otorgamiento del Bono
23.1 El Bono por Crecimiento Económico se otorga se la economía crece por encima de 7% en el año
2007. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se fijará el monto de acuerdo a la disponibilidad de las Caja Fiscal.
23.2 El porcentaje que se toma en cuenta para efecto de determinar la condicionalidad macroeconómica dispuesta en el párrafo 23.1 será informado, preliminarmente, por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
23.3 El Bono por Crecimiento Económico será abonado en el mes de marzo del año 2008.
23.4 Se autoriza a los gobiernos locales, de acuerdo a su capacidad económica, a otorgar el citado Bono con cargo a sus ingresos institucionales.
23.5 El Bono por Crecimiento no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, así como tampoco está afecto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignaciones o entregas.
Disposiciones Finales
Primera.- Las entidades pueden prorrogar, directa y sucesivamente, los contratos de locación de servicios o servicios no personales suscritos con personas naturales que estén vigentes al 31 de diciembre de 2007, previa evaluación. El plazo de dichos contratos, conforme a la presente norma, puede prorrogarse hasta por 1 año. Entiéndase por prórroga la ampliación del plazo del contrato que debe realizarse antes de su vencimiento para ser válida. Asimismo se pueden celebrar nuevos contratos de locación de servicios o servicios no personales, siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel que venía prestando servicios y cuya relación contractual haya culminado. En lo no establecido en la presente disposición, dichos contratos se sujetan a las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
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MINISTERIO DE TRABAJO CONFIRMA OPINIÓN A FAVOR DEL ESTABLECIMIENTO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PARA EMPRESAS USUARIAS DEL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estima necesario desarrollar un mecanismo de control en la tercerización laboral, de manera tal que las empresas usuarias del servicio de tercerización asuman de forma solidaria la responsabilidad en el cumplimiento de los derechos laborales. |
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Al respecto la ministra de Trabajo, Susana Pinilla, manifestó que la posición del MTPE fue siempre la defender la responsabilidad solidaria entre las empresas contratistas y sub- contratistas. En ese sentido, la ministra señaló que la Ley de Tercerización Laboral, cuyo dictamen fue aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso, debe contemplar que las empresas de intermediación se responsabilicen de que los derechos laborales de los trabajadores sean cumplidos.
Por otro lado, el sector empresarial opina que el dictamen aprobado en relación al tema, va en contra de la generación de empleo. |
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Faltan siete días para que venza el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico).
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Faltan ocho días para que venza el plazo para el pago de la contribución al Senati. |
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SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMBRE 2007
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Temas |
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GASTOS DEDUCIBLES PARA EL IMPUESTO A LA RENTA
GASTOS INCURRIDOS EN VEHÍCULOS
MERMAS Y DESMEDROS |
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Límites para la deducción de gastos incurridos en vehículos. |
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Tratamiento de las mermas y desmedros y su incidencia tributaria. |
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Jurisprudencia comentada: ¿Cuándo procede la exoneración del Impuesto a la Renta para las asociaciones sin fines de lucro? |
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Modelo: Comunicación a la Sunat de la destrucción de existencias. |
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Jurisprudencia comentada: ¿Cuándo procede la exoneración del Impuesto a la Renta para las asociaciones sin fines de lucro? |
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Procedimiento tributario: Baja de tributos a través de Sunat Virtual. |
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Tratamiento contable y tributario de la sustitución de componentes de un activo fijo. |
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Infracción por no conservar los libros y registros contables durante el plazo de prescripción de los tributos. |
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Preguntas frecuentes sobre el pago de la Gratificación de Navidad. |
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Modificaciones al TUPA del Ministerio de Trabajo. |
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Causales, requisitos y pasos para disolver una empresa. |
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