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PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO VARIABLE ADICIONAL O REBAJA ARANCELARIA A LA QUE SE REFIERE EL D.S. N° 115-2001-EF A IMPORTACIONES DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LECHE ENTERA EN POLVO
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Dispositivo |
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R.V. N° 024-2007-EF/15.01 |
Fecha de publicación |
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Viernes 7 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Sábado 8 de diciembre de 2007 |
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Mediante la presente norma, se han publicado los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias.
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APRUEBAN BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
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Dispositivo |
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Ordenanza N° 115-MDPP |
Fecha de publicación |
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Viernes 7 de diciembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Sábado 8 de diciembre de 2007 |
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Mediante la presente ordenanza se ha establecido un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Puente Piedra.
El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias y deudas no tributarias generadas hasta el 30 de noviembre de 2007, en cualquier instancia administrativa o judicial. La presente campaña tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre.
Los contribuyentes del distrito de la Municipalidad de Puente Piedra tendrán los siguientes beneficios:
- Condonación de la resolución de multa y los intereses respecto de las deudas derivadas del proceso de fiscalización en el caso de omisos subvaluadores y las generadas por ficha catastral.
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El acogimiento a la presente campaña se podrá realizar mediante el pago al contado o mediante el pago fraccionado.
- Frente al pago al contado del total de la deuda que se encuentra en cobranza coactiva se exonera del pago del 100% de las costas y gastos administrativos y se procederá a suspender el procedimiento; en caso de que el pago sea fraccionado se pagará el 30% de las costas y gastos administrativos antes de que el contribuyente suscriba el conveniente de fraccionamiento.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AMPLÍA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A LOS ASEGURADOS Y PENSIONISTAS
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Con la finalidad de proteger a los asegurados y pensionistas que sufren enfermedades profesionales en cualquiera de las formas reguladas, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 10063-2006-PA/TC, de fecha 8 de noviembre del presente año, ha ampliado los supuestos de protección regulados. |
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Así, en la referida sentencia ha establecido los siguientes criterios vinculantes:
- No deja de asistirle el derecho a una pensión vitalicia al empleado que durante la vigencia del Decreto Ley Nº 18846, norma que regula el Seguro Social Obrero, estuvo laborando como obrero, para la misma empresa.
- La demanda de otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley
Nº 18846, no tiene plazo de prescripción.
- El acceso a una pensión de invalidez por enfermedad no es materia arbitral, por lo que la obligación de someter a los trabajadores a tal vía es inconstitucional.
- Los empleadores tendrán la carga de la prueba, es decir deberán presentar los exámenes médicos de control anual y retiro en los procesos de amparo cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión de invalidez conforme a la Ley
Nº 26790, que regula la modernización de la seguridad social en salud.
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La enfermedad profesional solo podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una comisión evaluadora de incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una Entidad Prestadora de Salud (EPS).
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Hoy vence el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de noviembre de 2007.
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SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMBRE 2007
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Temas |
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GASTOS DEDUCIBLES PARA EL IMPUESTO A LA RENTA
GASTOS INCURRIDOS EN VEHÍCULOS
MERMAS Y DESMEDROS |
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Límites para la deducción de gastos incurridos en vehículos. |
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Tratamiento de las mermas y desmedros y su incidencia tributaria. |
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Jurisprudencia comentada: ¿Cuándo procede la exoneración del Impuesto a la Renta para las asociaciones sin fines de lucro? |
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Modelo: Comunicación a la Sunat de la destrucción de existencias. |
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Jurisprudencia comentada: ¿Cuándo procede la exoneración del Impuesto a la Renta para las asociaciones sin fines de lucro? |
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Procedimiento tributario: Baja de tributos a través de Sunat Virtual. |
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Tratamiento contable y tributario de la sustitución de componentes de un activo fijo. |
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Infracción por no conservar los libros y registros contables durante el plazo de prescripción de los tributos. |
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Preguntas frecuentes sobre el pago de la Gratificación de Navidad. |
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Modificaciones al TUPA del Ministerio de Trabajo. |
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Causales, requisitos y pasos para disolver una empresa. |
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