VIERNES 07 DE DICIEMBRE DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

 

PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO VARIABLE ADICIONAL O REBAJA ARANCELARIA A LA QUE SE REFIERE EL D.S. N° 115-2001-EF A IMPORTACIONES DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LECHE ENTERA EN POLVO

Dispositivo
:
R.V. N° 024-2007-EF/15.01

Fecha de publicación

:

Viernes 7 de diciembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado 8 de diciembre de 2007


Mediante la presente norma, se han publicado los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias.


APRUEBAN BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Dispositivo
:
Ordenanza N° 115-MDPP

Fecha de publicación

:

Viernes 7 de diciembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado 8 de diciembre de 2007


Mediante la presente ordenanza se ha establecido un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Puente Piedra.

El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias y deudas no tributarias generadas hasta el 30 de noviembre de 2007, en cualquier instancia administrativa o judicial. La presente campaña tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre.

Los contribuyentes del distrito de la Municipalidad de Puente Piedra tendrán los siguientes beneficios:

  • Condonación de la resolución de multa y los intereses respecto de las deudas derivadas del proceso de fiscalización en el caso de omisos subvaluadores y las generadas por ficha catastral.

  • El acogimiento a la presente campaña se podrá realizar mediante el pago al contado o mediante el pago fraccionado.
  • Frente al pago al contado del total de la deuda que se encuentra en cobranza coactiva se exonera del pago del 100% de las costas y gastos administrativos y se procederá a suspender el procedimiento; en caso de que el pago sea fraccionado se pagará el 30% de las costas y gastos administrativos antes de que el contribuyente suscriba el conveniente de fraccionamiento.

 

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AMPLÍA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A LOS ASEGURADOS Y PENSIONISTAS

 

Con la finalidad de proteger a los asegurados y pensionistas que sufren enfermedades profesionales en cualquiera de las formas reguladas, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 10063-2006-PA/TC, de fecha 8 de noviembre del presente año, ha ampliado los supuestos de protección regulados.


Así, en la referida sentencia ha establecido los siguientes criterios vinculantes:

  • No deja de asistirle el derecho a una pensión vitalicia al empleado que durante la vigencia del Decreto Ley Nº 18846, norma que regula el Seguro Social Obrero, estuvo laborando como obrero, para la misma empresa.
  • La demanda de otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley
    Nº 18846,  no tiene plazo de prescripción.
  • El acceso a una pensión de invalidez por enfermedad no es materia arbitral, por lo que la obligación de someter a los trabajadores a tal vía es inconstitucional.
  • Los empleadores tendrán la carga de la prueba, es decir deberán presentar los exámenes médicos de control anual y retiro en los procesos de amparo cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión de invalidez conforme a la Ley
    Nº 26790, que regula la modernización de la seguridad social en salud.
  • La enfermedad profesional solo podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una comisión  evaluadora de incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una Entidad Prestadora de Salud (EPS).


Hoy vence el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de noviembre de 2007.
   
 

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SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMBRE 2007

 
 
Temas
 

GASTOS DEDUCIBLES PARA EL IMPUESTO A LA RENTA

GASTOS INCURRIDOS  EN VEHÍCULOS
MERMAS Y DESMEDROS

Límites para la deducción de gastos incurridos en vehículos.

Tratamiento de las mermas y desmedros y su incidencia tributaria.
Jurisprudencia comentada: ¿Cuándo procede la exoneración del Impuesto a la Renta para las asociaciones sin fines de lucro?
Modelo: Comunicación a la Sunat de la destrucción de existencias.

Jurisprudencia comentada: ¿Cuándo procede la exoneración del Impuesto a la Renta para las asociaciones sin fines de lucro?

Procedimiento tributario: Baja de tributos a través de Sunat Virtual.
Tratamiento contable y tributario de la sustitución de componentes de un activo fijo.
Infracción por no conservar los libros y registros contables durante el plazo de prescripción de los tributos.
Preguntas frecuentes sobre el pago de la Gratificación de Navidad.
Modificaciones al TUPA del Ministerio de Trabajo.
Causales, requisitos y pasos para disolver una empresa.
 



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