"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
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Lima, 27 de Julio de 2005
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AGRADECEMOS SU PARTICIPACIÓN

A NUESTRO SEMINARIO

PRINCIPALES ASPECTOS REGULADOS POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO:

 

Facultades de la Sunat, Determinación de deuda tributaria, Infracciones y Sanciones, Reclamaciones y Apelaciones

Ayer se llevó a cabo con gran éxito el seminario PRINCIPALES ASPECTOS REGULADOS POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO , el mismo que fue complemento de la entrega del libro Guía Práctica del Código Tributario. Este evento se realizó en las instalaciones del Centro Aeronáutico del Perú – Salón de recepciones con la participación del Dr. Carlos Bassallo Ramos, jefe del Área Tributaria, la Dra. Elizabeth Nima Nima, coordinadora del Departamento de Asesoría y nuestra invitada especial la Dra. Viviana Cossío Carrasco colaboradora de la Revista CONTADORES & EMPRESAS , quienes tuvieron un brillante desempeño absolviendo todas las interrogantes planteadas por los asistentes en la reunión.

El exitoso seminario contó con la asistencia masiva de nuestros suscriptores, además de connotados profesionales de la capital. Cabe recalcar que el éxito del evento se debió en gran medida al apoyo brindado por nuestro staff de ejecutivos de ventas y por su personal administrativo.

De igual forma deseamos hacer extensivo nuestro agradecimiento por la acogida brindada a nuestro informativo.


DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

SEMINARIO GRATUITO PARA SUSCRIPTORES

TEMA: OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR

FECHA:

 
 

Sábado 6 de agosto de 2005

HORA DE CONVOCATORIA: 
 
9:45 a.m.

DURACIÓN:

 
 

10:00 a.m. a 13:00 p.m.

 

16:00 p.m. a 19:00 p.m.

LUGAR:

 

AUDITORIO DEL HOTEL LOS PINOS

DIRECCIÓN:

 
 

Jr. La Mar Nº 521 - Cajamarca

INFORMES E INSCRIPCIONES
Srta. Lenny Nadhia Servan López
Calle San José Nº 180
(076) 368-831 / (076) 9682553


DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO

SEMINARIO GRATUITO PARA SUSCRIPTORES

TEMA: CÓDIGO TRIBUTARIO

INFORMES E INSCRIPCIONES
Sr. CPC Fernando Portilla Huertas
Jirón Tarapacá Nº 243-B
(062) 513-631 / (062) 9604591

INTERPONDRÁN CINCO DENUNCIAS MÁS
CONTRA EL SAT

El día de ayer, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la publicación de seis resoluciones dispuso que el Procurador Público de los asuntos judiciales de dicho sector presente, en representación del Estado, cinco denuncias por desacato y desobediencia a los fallos del Tribunal Fiscal contra los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima (SAT) y otra contra la Municipalidad Provincial de Paita, por desobediencia y desacato reincididos a los fallos del Tribunal Fiscal.

La Cámara de Comercio de Lima señaló que hasta el momento son quince (15) las denuncias que el MEF ha interpuesto contra el SAT.


Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas recuerda que los fallos del Tribunal Fiscal son de cumplimiento obligatorio por las entidades que administran tributos, por lo tanto cuando no se cumplen con ellos se procederá a realizar la denuncia penal correspondiente para que el Poder Judicial investigue los hechos y sancione a los responsables.

PRESENTARÁN SOLICITUD PARA SALVAGUARDIAS

La Sociedad Nacional de Industrias (SIN) manifestó que en el mes de agosto presentarán al Indecopi la solicitud para dar inicio a una nueva investigación del mercado local de confecciones para la aplicación de salvaguardias.

Felipe James, presidente del Comité de Confecciones de la SIN, señaló que hasta el momento no se ha determinado si la solicitud será presentada por el sector privado o por el Ministerio de la Producción.

Asimismo, indicó que se encuentra pendiente la respuesta de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a las autoridades peruanas en relación a que si deben considerarse en esta investigación a las empresas exportadoras, de ser así esto no favorecería en nada a las compañías de confecciones locales.

FE DE ERRATAS


En nuestro Boletín Comercial del 12 de julio de 2005, el dispositivo dice: Decreto Ley Nº 26002 , debiendo decir: Ley Nº 28580 .

 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 

REVISTA CONTADORES & EMPRESAS
ACTUALIZACIÓN DEL PIONER TRIBUTARIO


Les informamos que respecto a la actualización del Pioner Tributario del mes de mayo de 2005, en la hoja de instrucción que acompaña a las hojas de actualización tributaria de la Sección A-Código Tributario, se indicó que se adicione las páginas 147-a y 148-a, debiendo ser: “(...) 148-a y 148-b” , por lo que les sugerimos tenerlo en cuenta cuando proceda a actualizar su Pioner Tributario.

Muy atentamente,

CONTADORES & EMPRESAS


Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición una línea nueva más para sus consultas telefónicas:

445-5066  

HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR

Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm.

 
 

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El día de hoy no se ha publicado ninguna norma tributaria y laboral de importancia en el diario oficial El Peruano, sin embargo le presentamos un informe tributario de interés.

¿CUÁNDO SE CONFIGURA EL DELITO DE FALSEAR DATOS EN LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES?

La falsedad contable consiste en efectuar anotaciones y asientos falsos en los libros y registros. Cuando se realiza tal acción de manera intencional, es decir, dolosamente, ya no solo es una infracción tributaria, sino que se convierte en delito tributario y supone la imposición de penas privativas de libertad. El autor será el obligado a llevar los libros y registros de manera veraz, y el partícipe, quien le prestó ayuda para tales anotaciones.

 
 

OPINAN FAVORABLEMENTE PARA QUE EL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ REALICE EMISIÓN DE LOS “BONOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO BCP”

Dispositivo
:

Resolución SBS Nº 1071-2005

Fecha de publicación 
:

Miércoles 27 de julio de 2005

Fecha de vigencia
:

Jueves 28 de julio de 2005


La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, Ley Nº 26702, establece en su artículo 234, la facultad de emitir instrumentos financieros para efectos del fondeo que requieren las instituciones en sus actividades empresariales.

Al tratarse de la emisión de instrumentos financieros que tengan la calidad de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, como es el presente caso, la CONASEV procederá a inscribirlas a dichas instituciones en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable de la SBS.

En virtud de lo mencionado anteriormente la SBS opinó favorablemente por la emisión de los Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco de Crédito del Perú, denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero BCP”, hasta por un monto de US$ 100 000,000 (Cien millones y 00/100 dólares americanos), en su primer programa de emisión.

Es necesario resaltar que las empresas que necesiten financiarse para la adquisición de activos, tienen la opción de hacerlo a través de las empresas de arrendamiento financiero, ya que las operaciones de Leasing tienen ventajas tributarias como es el caso de la depreciación acelerada.

El artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 299 – Ley de Contratos de Arrendamiento Financiero, modificada por la Ley Nº 27394, permite como depreciación anual, aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que dure el contrato, siempre que, en el caso de bienes inmuebles la duración mínima de este no sea inferior a dos años y de cinco al tratarse de bienes muebles.


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