| "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" |
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AGENDA |
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Lima,
26 de Julio de 2005
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Tipos de Cambio del Día |
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DÓLAR |
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3.252 |
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3.253 |
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EURO |
| Compra |
3.892 |
| Venta |
3.960 |
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SEMINARIO
PRINCIPALES
ASPECTOS REGULADOS POR EL
CÓDIGO TRIBUTARIO:
Facultades
de la Sunat, Determinación de deuda tributaria, Infracciones y
Sanciones, Reclamaciones y Apelaciones
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DATO IMPORTANTE :
Se comunica a todos nuestros suscriptores y público en general que hoy al seminario “ PRINCIPALES ASPECTOS REGULADOS POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO ” deben llevar la Guía Práctica del Código Tributario, toda vez que dicho seminario se desarrollará en función al contenido de la Guía Práctica en mención.
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PRONTO...
DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA
SEMINARIO GRATUITO PARA SUSCRIPTORES
TEMA: OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR
INFORMES E INSCRIPCIONES
Srta. Lenny Nadhia Servan López
Calle San José Nº 180
(076) 368-831 / (076) 9682553
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DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO
SEMINARIO GRATUITO PARA SUSCRIPTORES
TEMA: CÓDIGO TRIBUTARIO
INFORMES E INSCRIPCIONES
Sr. CPC Fernando Portilla Huertas
Jirón Tarapacá Nº 243-B
(062) 513-631 / (062) 9604591
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EVENTO GRATUITO LIMA
26 DE JULIO
GRACIAS POR SU ACOGIDA
INSCRIPCIONES AGOTADAS |
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PLANTEARÍAN LA MODIFICACIÓN DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS |
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Ricardo de Guezala, presidente de la Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM), informó que luego de la reunión con el Defensor del Contribuyente Aduanero, Arnaldo Meneses, éste planteará propuestas para la modificación de la Ley General de Aduanas y su Reglamento, con la finalidad de eliminar los sobrecostos que aplica Sunat - Aduanas a la mercadería que se encuentra en los contenedores al momento de ser revisados en los puertos.
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Asimismo, manifiesta que esto es el resultado de las diversas quejas por la serie de multas que viene aplicando Aduanas por el incumplimiento de los procedimientos estipulados en las normas mencionadas anteriormente, ya que para los empresarios se les hace imposible de cumplir.
Dentro de las disposiciones que se hacen imposible de cumplir encontramos la exigencia de la apertura de todos los contenedores para realizar un inventario de mercadería sobrantes y faltantes, de incumplir este dispositivo la multa llegaría hasta una UIT, lo que es igual a US$ 1,000 por contenedor. De igual manera, Aduanas exige que los usuarios desde los puertos en el exterior entreguen con 48 horas de anticipación al puerto del Callao la lista de carga que transporta cada buque.
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TRANSPORTISTAS DE CARGA EXIGEN NUEVO
FRACCIONAMIENTO |
Alfonso Rivas, presidente de la Unión Nacional de Transportistas Dueños de Camiones, comunicó que a partir del 20 de agosto se iniciaría un paro nacional indefinido, puesto que el Gobierno no atiende a una serie de planteamientos solicitados por este gremio.
Al respecto, manifiesta que se solicitaría una flexibilización para el pago de deudas tributarias atrasadas, ya sea la condición en que se encuentre. Asimismo, solicitan que la cobranza de estas deudas se
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realicen con un aplazamiento mínimo de dos años y que luego el pago fraccionado de estas deudas se realicen durante un plazo de hasta siete años.
De igual manera, otra exigencia por parte del Gobierno es la simplificación del procedimiento para acogerse al beneficio de devolución del 20% del Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles y además reclaman que no se incremente las tarifas de peajes en la Red Vial Nacional, sea quien sea el concesionario o administrador del tramo correspondiente.
Finalmente, demandan que las tarifas del SOAT para camiones sean rebajadas de forma sustantiva, así como la promulgación de un proyecto de ley aprobado por el Congreso que norma el Sistema de Detracciones para el sector transporte.
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| FE DE ERRATAS |
En nuestro Boletín Comercial del 12 de julio de 2005, el dispositivo dice: Decreto Ley Nº 26002 , debiendo decir: Ley Nº 28580 .
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LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES
Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:
| PERIODO TRIBUTARIO |
DÍGITOS |
DÍGITOS |
| 0, 1, 2, 3 Y 4 |
5, 6, 7, 8 Y 9 |
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05 |
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006 |
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006 |
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REVISTA CONTADORES & EMPRESAS
ACTUALIZACIÓN DEL PIONER TRIBUTARIO |
Les informamos que respecto a la actualización del Pioner Tributario del mes de mayo de 2005, en la hoja de instrucción que acompaña a las hojas de actualización tributaria de la Sección A-Código Tributario, se indicó que se adicione las páginas 147-a y 148-a, debiendo ser: “(...) 148-a y 148-b” , por lo que les sugerimos tenerlo en cuenta cuando proceda a actualizar su Pioner Tributario.
Muy atentamente,
CONTADORES & EMPRESAS
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Estimado
suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su
disposición una línea nueva más para sus consultas telefónicas:
445-5066
HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR
Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm. |
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Ver Índices de Revista 2004

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24 Revistas Contadores & Empresas |
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Suplementos gratuitos |
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Agenda ejecutiva 2005 |
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Guía práctica de Documentos Empresariales |
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Guía práctica Laboral Empresarial |
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Guía práctica del Código Tributario |
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Guía práctica del IGV |
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Guía práctica del Impuesto a la Renta |
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Pioner Tributario |
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Pioner Laboral |
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Software - Más de 5,000 normas y más de
1,000 jurisprudencias en temas tributarios, laborales y otros. |
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Boletines Empresariales |
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Consultas telefónicas personalizadas
- Consultas por correo electrónico |
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Información on line |
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Seminarios de actualización |
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Calendario tributario laboral-2005 |
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Calendario gigante de vencimiento de obligaciones 2005 |
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Tarjeta codificada de acceso a la información y descuentos |
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APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO
DEL CIRUJANO DENTISTA
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 016-2005-SA
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Fecha de publicación |
: |
Martes 26 de julio de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 27 de julio de 2005
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Mediante este dispositivo legal, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, regulando el trabajo y la competencia profesional del Cirujano Dentista en el sector público y privado, así como en el ejercicio libre de la profesión, en lo que fuera aplicable.
Así pues, la actividad del cirujano dentista, como una profesión de la ciencia de la salud, es la atención integral estomatológica desarrollando actividades autónomas (atención directa bajo la forma de consulta y atención estomatológica a la persona, la familia y la comunidad) y finales (atención directa bajo la forma de consulta externa, hospitalización, emergencia y atención estomatológica a la persona, la familia y la comunidad).
A continuación señalaremos algunas de sus principales características:
1 |
Requisitos para ejercer la profesión |
- Tener título profesional a nombre de la nación, otorgado por la universidad del país o por una universidad extranjera debidamente revalidado en el Perú.
- Estar colegiado y habilitado en el Colegio Odontológico del Perú (COP).
- En caso de especialidades: tener título de especialista expedido por una universidad del país (reconocida por la entidad estatal competente) y si el título fue optado en una universidad extranjera debe ser revalidado en el Perú y registrado en el COP. Adicionalmente a ello, se debe contar con la certificación correspondiente expedida por el COP con resolución del Consejo Nacional.
2 |
Responsabilidad del cirujano dentista |
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El cirujano asume responsabilidad legal a efectos del acto estomatológico que realiza y el Estado garantiza las condiciones necesarias para su cumplimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud, Ley Nº 26842. En tal sentido, el cirujano no podrá ser obligado a ejercer el acto estomatológico, si las condiciones de infraestructura, equipo o insumos, no garantizan una práctica ética e idónea, salvo las situaciones de emergencia. |
3 |
Modalidades de trabajo odontológico |
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Son las siguientes: asistencial y preventivo promocional, estomatológico legal, administrativo, docente, de investigación y el de producción intelectual. |
4 |
Derechos del profesional cirujano dentista |
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Ser incorporado en los niveles de carrera establecidos según su antigüedad a partir de la fecha de inscripción en el COP.
-
Acceder a cargos de jefatura de departamento y cualquier otro cargo de dirección o gestión en la función pública y privada, en igualdad de condiciones.
- Contar con un ambiente debidamente acondicionado que le permita desarrollar sus labores en forma adecuada para su salud física y mental, así como contar con condiciones de bioseguridad idóneas, a efectos de que se pueda controlar la exposición a contaminantes y sustancias tóxicas.
- Acceder periódicamente a exámenes médicos de salud preventiva a cargo del empleador.
- Disponer de recursos materiales, insumos y equipos de calidad necesarios, que aseguren una atención eficiente y eficaz.
- Contar con una póliza de seguros complementario de trabajo de riesgo contratada por el empleador. `
- Acceder a licencia con o sin goce de haber de acuerdo a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276. Así como respetar el principio de no percepción de doble remuneración en el sector público.
- Recibir capacitación nacional e internacional en establecimientos de mayor complejidad en el campo de su competencia previa autorización de la institución en donde labora.
- Los cirujanos dentistas que por su especialidad (radiología bucal o máximo facial laboran) realizan si labor expuestos a radiaciones, gozarán además de su periodo vacacional de un descanso de 10 días adicionales por cada 6 meses de trabajo efectivo.
5 |
Obligaciones del cirujano dentista |
- Proteger la salud estomatológica u odontológica de la persona individual, de la familia y la comunidad.
- Cumplir con los preceptos establecidos en Código de Ética y Deontología del COP.
- Desarrollar su trabajo profesional dentro de la legislación vigente y las políticas del sector.
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La profesión odontológica es una carrera de los profesionales de la salud de nivel universitario. La universidad otorga el grado de bachiller y el título de cirujano dentista. Las especialidades odontológicas son: cirugía bucal, carielogía y endodoncia, medicina y patología estomatológica, odontopediatría, ortodoncia y ortopedia maxilar, periodoncia, radiología bucal y máximo facial, rehabilitación oral, salud pública estomatológica, odontología forense, estomatología de pacientes especiales.
El COP contará con un registro de los cirujanos dentistas que posean título de especialistas y los grados de magíster y doctor.
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7 |
Jornada de trabajo ordinaria |
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La jornada laboral de trabajo asistencial a que están obligados los cirujanos dentistas es de seis (6) horas diarias ininterrumpidas, o treinta y seis (36) horas semanales o ciento cincuenta (150) horas mensuales. Dicha jornada puede comprender el trabajo en guardia ordinaria.
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El tiempo que exceda la jornada laboral ordinaria será considerado como horas extraordinarias. |
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El trabajo de consulta ambulatoria en ningún caso podrá ser mayor de cuatro (4) horas diarias ininterrumpidas. La jornada laboral se completa con actividades sanitarias, académicas, docentes, administrativas y de investigación, de acuerdo al medio y la realidad local. |
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El cirujano dentista podrá ser programado en el rol de trabajo de guardia siempre y cuando exista necesidad del servicio. Así pues, el trabajo de guardia comprende las actividades asistenciales en los servicios de emergencia y hospitalización. La duración de la guardia no debe exceder de doce (12) horas continuas, en tal sentido, el personal que realiza guardia nocturna gozará de descanso posguardia.
Los profesionales mayores de 50 años, así como los que sufren alguna enfermedad que los incapacite temporalmente para el servicio de guardia, podrán ser exonerados. |
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Los niveles de la carrera asistencial del cirujano dentista se estructura en cinco niveles:
| Nivel I |
: |
Hasta 5 años |
| Nivel II |
: |
De 5 a 10 años |
| Nivel III |
: |
De 10 a 15 años |
| Nivel IV |
: |
De 15 a 20 años |
| Nivel V |
: |
Más de 20 años |
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12 |
Estabilidad del cirujano dentista |
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La desactivación de una entidad pública o establecimiento de salud no determina el cese del profesional cirujano dentista inscrito en su correspondiente escalafón, teniendo derecho a ser transferido a otra dependencia respetándose su nivel de carrera.
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13 |
Factores para el ascenso |
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La progresión en la carrera del cirujano dentista se lleva a cabo teniendo en cuenta: el tiempo de servicio 35%, la calificación profesional 35% y la evaluación 30%.
El puntaje mínimo para que el trabajador dentista sea considerado como apto para el ascenso es sesenta (60) puntos.
Ahora bien, los entes responsables del proceso de ascenso serán los Comités de Ascenso instalados durante marzo en cada establecimiento de salud. Los resultados podrán ser impugnados ante el Comité de Ascenso del superior jerárquico. Asimismo, se puede invitar como veedor del proceso a un representante del COP.
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14 |
Adecuación de niveles remunerativos |
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Adecuar los niveles remunerativos del personal profesional cirujano dentista establecidos en la Ley Nº 23536 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-83-PCM, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27878.
NIVELES LEY Nº 23536 |
NIVELES LEY Nº 27878 |
VIII Más de 20 años |
V Más de 20 años |
VII Hasta 20 años |
IV Hasta 20 años |
VI Hasta 15 años |
III Hasta 15 años |
V Hasta 10 años |
II Hasta 10 años |
IV Hasta 5 años |
I Hasta 5 años |
Se establece que por única vez, las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces de cada entidad pública, procederán a ubicar a los cirujanos dentistas dentro del escalafón respectivo y en los niveles de carrera establecidos en la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano dentista. Asimismo, se establece que el Ministerio de Salud, en un plazo de 30 días calendario de aprobado el presente Reglamento, conformará una comisión para la implantación de esta medida. |
15 |
Aplicación en EsSalud, Fuerzas Armadas(FFAA) y la Policía Nacional del Perú (PNP) |
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A EsSalud no le son aplicables aquellas normas propias de la carrera pública que son incompatibles con el régimen privado o con la gestión autónoma de su personal. Por su parte, el personal integrante de las FFAA y/o de la PNP que ejerza la profesión se rige por lo dispuesto en la Ley y este reglamento, así como por las normas de la institución a la que pertenezca.
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El día de hoy no se ha publicado ninguna norma tributaria y laboral de importancia en el diario oficial El Peruano, sin embargo le presentamos un informe tributario de interés.
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EL EXAMEN DE LAS CUENTAS PATRIMONIALES |
Al examinar los estados financieros de una empresa, un rubro que no debe presentar mayores dificultades al auditor es el rubro vinculado con los aportes efectuados por los accionistas es decir el capital social, los resultados que se van acumulando año tras año y el resultado del ejercicio. Sin embargo hay situaciones como la emisión de acciones, mecanismo utilizado como fuente de financiamiento que genera dificultades al auditor en lo concerniente a su identificación y características.
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