AGENDA
Lima, 25 de Julio de 2005
Tipos de Cambio del Día

DÓLAR

Compra 3.252
Venta 3.253

EURO

Compra 3.891
Venta 3.979
BOLETÍN TRIBUTARIO BOLETÍN LABORAL BOLETÍN CONTABLE BOLETÍN FINANCIERO


EVENTO

PRINCIPALES ASPECTOS REGULADOS POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO:

 

Facultades de la Sunat, Determinación de deuda tributaria, Infracciones y Sanciones, Reclamaciones y Apelaciones


DIRIGIDO A:

 
 

Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
 
Dr. Carlos Bassallo Ramos
Dra. Elizabeth Nima Nima

FECHA:

 
 
Martes 26 de julio de 2005
HORA DE CONVOCATORIA: 
 
17:30 p.m.

DURACIÓN:

 
 

18:00 p.m. a 21:00 p.m.

LUGAR:

 

CENTRO AERONÁUTICO DEL PERÚ - SALÓN DE RECEPCIONES

DIRECCIÓN:

 
 

Av. Javier Prado Oeste Nº 1081 – San Isidro

INVERSIÓN:

 
 
SUSCRIPTORES
: S/. 100.00
 
PÚBLICO EN GENERAL
: S/. 150.00
 
TARIFA CORPORATIVA
: 12% de descuento a partir de tres personas

BENEFICIOS:

 
 

LIBRO GUÍA PRÁCTICA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

 

COFFEE BREAK

 

CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN

 

VER INFORMACIÓN DEL EVENTO 

 

ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323

 

NOTA

A los señores suscriptores de provincias que deseen participar en nuestro evento sírvanse comunicarse con el distribuidor de su jurisdicción.

 

INFORMES E INSCRIPCIONES

Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores
(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
 (01) 242-4675 / (01) 9789-9737


 ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe

 

PRONTO...

DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

SEMINARIO GRATUITO PARA SUSCRIPTORES

TEMA: OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR

INFORMES E INSCRIPCIONES
Srta. Lenny Nadhia Servan López
Calle San José Nº 180
(076) 368-831 / (076) 9682553


DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO

SEMINARIO GRATUITO PARA SUSCRIPTORES

TEMA: CÓDIGO TRIBUTARIO

INFORMES E INSCRIPCIONES
Sr. CPC Fernando Portilla Huertas
Jirón Tarapacá Nº 243-B
(062) 513-631 / (062) 9604591

DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA FACILITAR VERIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 29-A DEL REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS


Mediante Resolución Directoral Nº 3486-2005-MTC/15, publicada el sábado 23 de julio en el diario oficial El Peruano, se dispone que para acreditar los requisitos contemplados en los literales a) y c) del artículo 29-A del Reglamento Nacional de Vehículos, los importadores deberán presentar un certificado de garantía, el cual debe ser emitido por la empresa que realizó la remanufactura. Dicho documento deberá certificar la condición de remanufacturado del bien y además que el proceso de remanufactura haya sido el mismo del original. De igual manera se podrá expedir en forma genérica para toda la línea de producción de la marca o modelo.

Asimismo se dispone que para acreditar los requisitos contemplados en el literal b) y último párrafo del artículo 29-A del Reglamento Nacional de Vehículos, los importadores deberán presentar una declaración jurada con el objetivo de sustentar que la importación es realizada para actividades productivas dentro del territorio nacional, que los bienes a importar tienen como destino ser utilizados por empresas dedicadas a actividades tales como consumidores finales y que a su vez estos tienen como destino ser utilizados exclusivamente en vehículos que no circulan dentro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre.

ALCANZARÍA PENSIÓN MÍNIMA A
TODOS LOS JUBILADOS

El Ministerio de Economía y Finanzas estaría emitiendo un dispositivo que permitiría incluir, a todos los afiliados que se jubilaron entre los años 1993 y 2002 y que no gozan de este beneficio a pesar de cumplir con todos los requerimientos necesarios en los alcances de la pensión mínima; así lo manifestó Fernando Muñoz Najar, asesor de relaciones institucionales de la Asociación de AFP.

Por otro lado, señaló su preocupación con respecto a la cobertura del Sistema Privado de Pensiones, ya que solamente 3.5 millones de las personas que componen la Población Económicamente Activa pertenecen a alguna AFP.

Finalmente indicó que ha habido conversaciones entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Congreso para poder reponer el incentivo para la afiliación de los trabajadores independientes (cuyos aportes eran deducibles de impuestos), pero que no resulta un tema fácil.

FE DE ERRATAS


En nuestro Boletín Comercial del 12 de julio de 2005, el dispositivo dice: Decreto Ley Nº 26002 , debiendo decir: Ley Nº 28580 .

 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 

REVISTA CONTADORES & EMPRESAS
ACTUALIZACIÓN DEL PIONER TRIBUTARIO


Les informamos que respecto a la actualización del Pioner Tributario del mes de mayo de 2005, en la hoja de instrucción que acompaña a las hojas de actualización tributaria de la Sección A-Código Tributario, se indicó que se adicione las páginas 147-a y 148-a, debiendo ser: “(...) 148-a y 148-b” , por lo que les sugerimos tenerlo en cuenta cuando proceda a actualizar su Pioner Tributario.

Muy atentamente,

CONTADORES & EMPRESAS


Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición una línea nueva más para sus consultas telefónicas:

445-5066  

HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR

Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm.

 
 

AÑO 2005 REVISTA
Julio 1ra. quincena julio
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SE PRECISA QUE INCENTIVOS O ASISTENCIA ECONÓMICA OTORGADA POR CAFAE A LAS QUE SE REFIERE EL DS Nº 005-90-PCM Y DU Nº 088-2001, SON PERCIBIDOS POR TODO SERVIDOR PÚBLICO QUE OCUPA UNA PLAZA

Dispositivo
:

Decreto Supremo Nº 050-2005-PCM

Fecha de publicación 
:

Sábado 23 de julio de 2005

Fecha de vigencia
:

Domingo 24 de julio de 2005

El derecho a percibir prestaciones de asistencia y estímulo de todo servidor público sujeto al Decreto Legislativo Nº 276, se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y el Decreto de Urgencia Nº 088-2001, que señala las disposiciones aplicables respecto a su finalidad y recursos de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo –CAFAE- de las entidades públicas.

Ahora bien, mediante esta disposición se precisa que los incentivos y/o asistencias otorgadas por el CAFAE serán percibidos por todo servidor público que se encuentre ocupando una plaza, sea en calidad de nombrado, encargado, destacado o cualquier otra modalidad de desplazamiento que implique el desempeño de sus funciones superiores a 30 días calendario.

 
 

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DE LA REGALÍA MINERA
DEL MES JUNIO 2005

Dispositivo
:

Resolución Ministerial Nº 334-2005-EF/15

Fecha de publicación 
:

Lunes 25 de julio de 2005

Fecha de vigencia
:

Martes 26 de julio de 2005

Mediante la norma en comentario se aprueban los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de junio de 2005, los cuales deberán aplicarse a los gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales del país beneficiados con la regalía minera, según el anexo adjunto.

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