Lima,
18 de Julio de 2005
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Tipos de Cambio del Día |
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DÓLAR |
| Compra |
3.251 |
| Venta |
3.253 |
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EURO |
| Compra |
3.893 |
| Venta |
3.935 |
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EVENTO
PRINCIPALES
ASPECTOS REGULADOS POR EL
CÓDIGO TRIBUTARIO:
Facultades
de la Sunat, Determinación de deuda tributaria, Infracciones y
Sanciones, Reclamaciones y Apelaciones
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Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general. |
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Dr. Carlos Bassallo Ramos
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Dra. Elizabeth Nima Nima |
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Martes 26 de julio de 2005
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HORA DE CONVOCATORIA: |
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17:30 p.m.
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DURACIÓN:
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18:00 p.m. a 21:00 p.m.
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CENTRO AERONÁUTICO DEL PERÚ - SALÓN DE RECEPCIONES |
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DIRECCIÓN:
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Av. Javier Prado Oeste Nº 1081 – San Isidro |
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INVERSIÓN: |
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SUSCRIPTORES |
:
S/. 100.00
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PÚBLICO
EN GENERAL |
:
S/. 150.00
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TARIFA CORPORATIVA |
:
12% de descuento a partir de tres personas
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BENEFICIOS:
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LIBRO GUÍA PRÁCTICA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
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COFFEE BREAK
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CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN
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VER INFORMACIÓN DEL EVENTO
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ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323 |
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NOTA |
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A los señores suscriptores de provincias que deseen participar en nuestro evento sírvanse comunicarse con el distribuidor de su jurisdicción.
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INFORMES E INSCRIPCIONES
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Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores
(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
(01) 242-4675 / (01) 9789-9737
ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe |
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PRONTO...
DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA
SEMINARIO GRATUITO PARA SUSCRIPTORES
TEMA: OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR
INFORMES E INSCRIPCIONES
Srta. Lenny Nadhia Servan López
Calle San José Nº 180
(076) 368-831 / (076) 9682553
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DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO
SEMINARIO GRATUITO PARA SUSCRIPTORES
TEMA: CÓDIGO TRIBUTARIO
INFORMES E INSCRIPCIONES
Sr. CPC Fernando Portilla Huertas
Jirón Tarapacá Nº 243-B
(062) 513-631 / (062) 9604591
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APRUEBAN PRÓRROGA DE VIGENCIA DE ACUERDOS SUSCRITOS CON URUGUAY, PARAGUAY, ARGENTINA Y BRASIL |
Mediante Circular Nº 014-2005/SUNAT/A, publicada el sábado 16 de julio de 2005 en el diario oficial El Peruano, se prorroga la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, 20 y de Complementación Económica Nº 48 y 39 suscritos con Uruguay, Paraguay, Argentina y Brasil, entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2005.
Asimismo, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, queda vigente la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33 y 20, a la importación de los productos comprendidos en las siguientes subpartidas nacionales:
0402.10.10.00 |
0402.10.90.00 |
0402.21.11.00 |
0402.21.19.00 |
0402.21.91.00 |
0402.21.99.00 |
0402.29.11.00 |
0402.29.19.00 |
1006.20.00.00 |
1006.30.00.00 |
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| APRUEBAN LA SUSPENSIÓN DEL GRAVAMEN ADICIONAL AD/VALOREM CIF DEL 5% A PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DEL ECUADOR |
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Mediante Circular Nº 015-2005/SUNAT/A, publicada el sábado 16 de julio de 2005 en el diario oficial El Peruano, se aprueba la suspensión del gravamen adicional Ad/Valorem CIF del 5% a partir del 11 de mayo de 2005 para los productos originarios y procedentes del Ecuador correspondientes al Proceso 91-AI-00 comprendidos en las siguientes subpartidas nacionales:
3402.20.00.00 |
4410.32.00.00 |
4819.10.00.00 |
6401.92.00.00 |
8418.21.00.00 |
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MODIFICAN DIRECTORIOS DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y DE LAS INTENDENCIAS
REGIONALES Y DE LAS OFICINAS ZONALES |
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 129-2005/SUNAT, publicada el sábado 16 de julio de 2005 en el diario oficial El Peruano, se incorpora nuevos contribuyentes a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias descritas en el cuadro adjunto.
En ese sentido, a partir del 1 de agosto de 2005, tales contribuyentes deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procesos contenciosos y no contenciosos, como también cualquier trámite referido a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT en el lugar señalado expresamente por cada dependencia.
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| Ver cuadro |
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GOBIERNO RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS
USADOS PARA TRANSPORTE |
El gobierno decidió restringir la importación de vehículos y repuestos usados para transporte a través del aumento de los requisitos que deben cumplir para su internación y con la reducción de los beneficios tributarios de los que actualmente gozan.
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En tal sentido, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) promulgó un dispositivo mediante el cual se ordena la importación de vehículos con una antigüedad no mayor de cinco años, que se contará a partir del año siguiente a su fabricación y cuyas emisiones contaminantes no superen los límites máximos permisibles.
El titular del MTC, José Ortiz, señaló que esta medida es una respuesta al fallo del Tribunal Constitucional (TC) de autorizar la llegada de vehículos usados para transporte masivo de pasajeros y carga.
En el caso de la importación de repuestos y autopartes, indicó que estos no deberán ser simplemente usados sino que deberán estar debidamente reconstruidos y certificados por las fábricas de origen.
Finalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) podría incrementar el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los vehículos usados, aplicándoles una tasa del 30%.
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| FE DE ERRATAS |
En nuestro Boletín Comercial del 12 de julio de 2005, por un error involuntario se citó incorrectamente como dispositivo de la norma el Decreto Ley Nº 26002 debiendo decir Ley Nº 28580.
Pedimos las disculpas del caso, y les estaremos informando sobre cualquier modificación de dicha norma.
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LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES
Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:
| PERIODO TRIBUTARIO |
DÍGITOS |
DÍGITOS |
| 0, 1, 2, 3 Y 4 |
5, 6, 7, 8 Y 9 |
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05 |
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006 |
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006 |
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REVISTA CONTADORES & EMPRESAS
ACTUALIZACIÓN DEL PIONER TRIBUTARIO |
Les informamos que respecto a la actualización del Pioner Tributario del mes de mayo de 2005, en la hoja de instrucción que acompaña a las hojas de actualización tributaria de la Sección A-Código Tributario, se indicó que se adicione las páginas 147-a y 148-a, debiendo ser: “(...) 148-a y 148-b” , por lo que les sugerimos tenerlo en cuenta cuando proceda a actualizar su Pioner Tributario.
Muy atentamente,
CONTADORES & EMPRESAS
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Estimado
suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su
disposición una línea nueva más para sus consultas telefónicas:
445-5066
HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR
Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm. |
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24 Revistas Contadores & Empresas |
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Suplementos gratuitos |
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Agenda ejecutiva 2005 |
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Guía práctica de Documentos Empresariales |
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Guía práctica Laboral Empresarial |
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Guía práctica del Código Tributario |
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Guía práctica del IGV |
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Guía práctica del Impuesto a la Renta |
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Pioner Tributario |
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Pioner Laboral |
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Software - Más de 5,000 normas y más de
1,000 jurisprudencias en temas tributarios, laborales y otros. |
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Boletines Empresariales |
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Boletines Legales diarios |
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Consultas telefónicas personalizadas
- Consultas por correo electrónico |
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Información on line |
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Seminarios de actualización |
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Calendario tributario laboral-2005 |
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Calendario gigante de vencimiento de obligaciones 2005 |
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Tarjeta codificada de acceso a la información y descuentos |
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SE APRUEBA UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA |
Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nº
130-2005/SUNAT
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Fecha de publicación |
: |
Domingo 17 de julio de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Lunes 18 de julio de 2005
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Con la finalidad de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con el pago de sus deudas tributarias, mediante la resolución en comentario la SUNAT aprobó un régimen excepcional de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria al que podrán acogerse desde este 18 de julio y solo hasta el 10 de octubre de 2005.
Mediante dicho interés se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deuda tributaria exigible al 31 de mayo de 2005 que no haya sido objeto de un fraccionamiento anterior.
Entre los beneficios a los que se accedería con el régimen excepcional en comentario tenemos la de poder aplazar la deuda hasta por 14 meses y fraccionarla hasta por 72 meses, siendo en ambos casos la tasa de interés del 1.2% mensual. Cabe anotar que el acogimiento a este régimen excepcional se podrá efectuar aun cuando esté pendiente un fraccionamiento anterior otorgado al amparo del artículo 36 del Código Tributario.
- Deudas que no podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento
|
- Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al
Consumo cuya regularización no haya vencido.
- El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.
- Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento
anterior, otorgado con carácter general o particular.
- Los tributos retenidos o percibidos.
- Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda
contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de
amparo, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se
hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en
resolución firme.
- Las multas rebajadas por el acogimiento al régimen de incentivos a que
se refieren los artículos 179 y 179-A del Código Tributario.
- Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando
por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.
- Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración
patrimonial al amparo de la Ley N° 27809 - Ley General del
Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado
en el Decreto de Urgencia N° 064-99, así como en procesos de
reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley N°
26116.
- El impuesto a las embarcaciones de recreo correspondientes al año 2005.
- Causas para la pérdida del aplazamiento y/o
fraccionamiento
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El deudor tributario perderá el régimen excepcional cuando ocurran
principalmente cualquiera de los supuestos siguientes:
- Tratándose de fraccionamiento, cuando adeude el íntegro de dos (2)
cuotas consecutivas al vencimiento de los plazos concedidos.
También se perderá el fraccionamiento cuando no cumpla con
pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo
establecido para su vencimiento.
- Tratándose solo de aplazamiento, cuando adeude el íntegro del interés
del aplazamiento correspondiente a tres (3) meses consecutivos
así como cuando no cumpla con pagar el íntegro de la deuda
tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento
del plazo concedido.
- Cuando no cumpla con otorgar o mantener las garantías correspondientes.
- Los PRICOS nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales.
- Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima,
de acuerdo a lo siguiente:
-
Los PRICOS en las dependencias encargadas de recepcionar
sus declaraciones-pago o en el centro de servicios al
contribuyente ubicado en la calle Intinsuyo Nº 215, Urbanización
Maranga, Distrito de San Miguel, Lima.
-
Los MEPECOS, en el centro de servicios al contribuyente
antes descrito.
La
SUNAT podrá designar otros centros de servicios, los mismos que
serán publicados en su página web
- Los contribuyentes a cargo de las demás intendencias regionales u
oficinas zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción
o en los centros de servicios al contribuyente habilitados por
dichas dependencias.
- Códigos de tributos a utilizarse:
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Código |
Descripción |
8029 |
Tesoro |
5059 |
Fonavi |
5237 |
EsSalud |
5331 |
ONP |
7202 |
FONCOMÚN |
Adicionalmente
a la aprobación del régimen excepcional antes descrito, se
modifica también el reglamento de fraccionamiento o aplazamiento
vigente (aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT),
siendo las principales modificaciones las siguientes:
-
Se incluye al
ITAN como una de las deudas tributarias que no podrán ser
materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento.
Asimismo
se incluye dentro de dicha deuda al Impuesto a las Embarcaciones
de Recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se
presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior
cuando la última cuota correspondiente al pago fraccionado de
dicho impuesto no hubiera vencido.
- Se
rebaja la tasa de interés aplicable del 100% al 80% de la TIM.
- Se
regulan los supuestos de variación de la TIM.
- Se
establece la obligación de garantizar la deuda tributaria
materia de un fraccionamiento, cuando sea mayor a 300 UIT. En el
caso de un aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, se
deberá garantizar si la deuda es mayor a 100 UIT. En ambos
casos se garantizará el exceso de los montos antes descritos.
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SE AMPLÍA EL UNIVERSO DE DEUDORES TRIBUTARIOS QUE PUEDEN PRESENTAR SUS DECLARACIONES DETERMINATIVAS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
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Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nº
131-2005/SUNAT
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Fecha de publicación |
: |
Domingo 17 de julio de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Lunes 18 de julio de 2005
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Mediante esta norma se permite que los principales contribuyentes nacionales presenten sus declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realicen el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual, sin que sea necesario para ellos que cuenten con la autorización expresa de la SUNAT.
En ese sentido, dicha autorización será exigible únicamente para aquellos principales contribuyentes distintos a los nacionales.
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APRUEBA RÉGIMEN ESPECIAL DEL PENSIONISTA PARA EL PAGO DE DEUDA POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES |
Dispositivo |
: |
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Fecha de publicación |
: |
Domingo 17 de julio de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Lunes 18 de julio de 2005
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Se establece un régimen especial para el pago de
deudas por concepto de arbitrios municipales de cargo de
pensionistas propietarios de predios ubicados en el Cercado
de Lima, registrados ante la SAT, ya sea que se encuentren
incluidos en los alcances del Decreto Ley Nº 19990, 20530 y
19846 (Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial
de las Fuerzas Armadas y Policiales), o pertenezcan al
Sistema Privado de Pensiones.
La deuda tributaria que podrá acogerse será la
generada por arbitrios municipales hasta el 31 de diciembre
de 2004, así como el saldo de la deuda pendiente de pago
que haya sido materia de un fraccionamiento anterior. El
plazo de acogimiento vencerá el 30 de setiembre de 2005.
Para dicho efecto, los pensionistas deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
-
Ser propietarios de un
solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal,
que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo
ingreso bruto esté constituido por la pensión que
reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual.
-
Sujetarse al beneficio de
reducción de base imponible a efectos del Impuesto
Predial (50 UIT).
- De tratarse de deuda tributaria acogida a un
fraccionamiento anterior, la misma se entenderá automáticamente
acogida a este fraccionamiento, extinguiéndose los
intereses moratorios y de fraccionamiento generados.
- Por el acogimiento se extinguen automáticamente los
intereses generados por la deuda tributaria acogida, así
como las costas y gastos que se hubieran generado.
- Se suspenderán los procedimientos de ejecución
coactiva que se hubieran iniciado, dejándose sin efecto
las medidas cautelares que se hubieran trabado, salvo
las medidas cautelares en forma de inscripción, las
mismas que solo serán suspendidas temporalmente.
- Al contado: Con la rebaja
del 10%
- Fraccionado: Por un plazo máximo de 3 años, en 36
cuotas mensuales. El valor de la cuota no podrá ser
inferior a S/. 27.00. En este caso, la cuota inicial mínima
será el 2.5% de la deuda materia de fraccionamiento.
- Se podrá acoger deuda incluso menor al 10% de la
UIT.
- Para determinar el número
de cuotas se tomará en cuenta el ingreso del
pensionista de acuerdo a lo siguiente:
Categoría |
Ingreso mensual por pensión
S/.
|
I |
Hasta 415 |
II |
De 416 a 780 |
III |
De 781 a 1,190 |
IV |
De 1,191 a 2,640 |
V |
De 2,641 a 3,300 |
- El número de cuotas mensuales a los que se podrá acoger el pensionista será el siguiente:
Clases de fraccionamiento |
Nº de cuotas mensuales
Categoría de ingreso del pensionista |
I |
II |
III |
IV |
V |
A |
2 a 20 |
2 a 18 |
2 a 12 |
2 a 6 |
2 a 4 |
B |
2 a 36 |
2 a 24 |
2 a 16 |
2 a 12 |
2 a 8 |
C |
2 a 48 |
2 a 40 |
2 a 36 |
2 a 24 |
2 a 12 |
D |
2 a 60 |
2 a 52 |
2 a 40 |
2 a 36 |
2 a 24 |
E |
2 a 60 |
2 a 52 |
2 a 48 |
2 a 40 |
2 a 36 |
F |
2 a 60 |
2 a 60 |
2 a 60 |
2 a 52 |
2 a 48 |
G |
2 a 60 |
2 a 60 |
2 a 60 |
2 a 60 |
2 a 60 |
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APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA GRADUALIDAD DE MULTAS ADMINISTRATIVAS |
Dispositivo |
: |
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Fecha de publicación |
: |
Domingo 17 de julio de 2005
|
Fecha de vigencia |
: |
Lunes 18 de julio de 2005
|
|
Se aprueba un régimen de gradualidad para las multas tributarias aplicables por la Municipalidad de Lima contempladas en el Libro Cuarto del Código Tributario, el mismo que establece las siguientes rebajas:
-
90% si el deudor tributario cumple con presentar la declaración jurada omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal.
- 80% si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal, pero antes de la notificación de la resolución de multa.
- 70% si la declaración se presenta con posterioridad a la notificación de la resolución de multa.
Se precisa que en el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario (declaración de cifras o datos falsos), se sancionará con multa solo cuando la base imponible supere el valor de 5 UIT vigentes a la fecha de detección de la infracción.
Por su parte, se establece la inaplicación de intereses sobre la deuda tributaria determinada en un proceso de fiscalización, siempre que la misma corresponda a ejercicios anteriores al año en que se realice la fiscalización.
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AMPLÍAN ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 752 SOBRE EXONERACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR RIESGO SOCIAL
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Dispositivo |
: |
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Fecha de publicación |
: |
Domingo 17 de julio de 2005
|
Fecha de vigencia |
: |
Lunes 18 de julio de 2005
|
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Mediante la Ordenanza Nº 752 (13/05/2005) se permitió que las personas naturales o sociedades conyugales propietarias de un solo predio ubicado dentro de la jurisdicción del Cercado de Lima, soliciten la exoneración del pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2005 por encontrarse en situación de riesgo social.
Dicha medida se ha hecho extensiva a todas las deudas tributarias y no tributarias que mantengan los sujetos antes descritos, entendemos, que correspondan también al ejercicio 2005.
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AMPLÍAN PLAZOS PARA CANCELAR MULTAS POR
INFRACCIONES A DISPOSICIONES DE TRÁNSITO
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Dispositivo |
: |
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Fecha de publicación |
: |
Domingo 17 de julio de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Lunes 18 de julio de 2005
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Mediante la norma en comentario se amplía el plazo a efecto del pago de las multas originadas por infracción a las disposiciones de tránsito, las mismas que gozarían de una rebaja del 50% si son pagadas dentro del décimo quinto (15) día calendario contados a partir del día siguiente de notificada la infracción.
En los casos de reincidencia dentro del lapso de 12 meses, la multa sería rebajada en un 80% si es pagada dentro del plazo anteriormente indicado.
Cabe anotar que tales disposiciones serán de aplicación incluso a las papeletas de infracción pendientes de pago al 18 de julio de 2005, aun cuando estas hayan sido impugnadas.
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ESTABLECEN DISPOSICIONES EN CASOS DE QUE EL SAT DECLARE FUNDADOS O PROCEDENTES LOS RECURSOS INTERPUESTOS EN
PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS
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Dispositivo |
: |
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Fecha de publicación |
: |
Domingo 17 de julio de 2005
|
Fecha de vigencia |
: |
Lunes 18 de julio de 2005
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Mediante la norma en comentario se establece la obligación del SAT de ordenar la devolución de lo pagado por concepto de derecho de tramitación, en caso de que declare fundados o procedentes los recursos presentados en los procedimientos contenciosos.
De igual manera cuando el SAT detecte un error en el internamiento de un vehículo a un depósito, no podrá exigir el pago de ningún concepto para su liberación y debe disponer la entrega inmediata del vehículo a su propietario.
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|
ENCARGAN
AL SAT LA ADMINISTRACIÓN DE DEPÓSITOS MUNICIPALES DE
VEHÍCULOS |
Dispositivo |
: |
|
Fecha de publicación |
: |
Domingo
17 de julio de 2005
|
Fecha de vigencia |
: |
Lunes
18 de julio de 2005
|
|
El
Servicio de Administración Tributaria (SAT) será ahora la
encargada de administrar, supervisar y controlar todos los
depósitos municipales de vehículos relacionados con la
Municipalidad Metropolitana de Lima, así como también los
servicios de remolque de vehículos (grúas).
Los
vehículos que ingresarán a los depósitos municipales serán
aquellos que estén sujetos a una medida cautelar o de
internamiento, relacionadas con las facultades y
competencias del SAT, así como aquellos que por alguna
sanción y/o medida complementaria dispuesta por algún órgano
de línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
conlleve su internamiento.
No
podrán ser depositados aquellos vehículos por encargo,
orden o disposición del Poder Judicial, Ministerio Público,
entidades del Gobierno Central u otras distintas a la
Municipalidad Metropolitana de Lima, salvo que exista
convenio con el SAT.
Los
vehículos internados en los depósitos municipales generarán
la obligación pagar por el servicio de guardianía
prestado. En este caso el pago se determinará en función
al tipo y tamaño del vehículo.
- Vehículo
menor
0.194% UIT
- Vehículo
liviano
0.387% UIT
- Vehículo
pesado 0.581% UIT
La
pérdida del vehículo, de sus neumáticos o autopartes o el
deterioro extraordinario del vehículo será responsabilidad
del depositario o del personal a cargo del los depósitos.
Aquellos
vehículos ingresados como consecuencia de medidas
cautelares que no hayan sido objeto de adjudicación por
remate, y que permanezcan internados por más de noventa
(90) días hábiles en los depósitos, podrán ser
adjudicados a favor de la Municipalidad Metropolitana de
Lima y aquellos vehículos ingresados como producto de una
medida de internamiento deberán ser rematados cuando hayan
transcurrido noventa (90) días hábiles sin que su
propietario lo haya recogido del depósito.
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