AGENDA
Lima, 14 de Julio de 2005
Tipos de Cambio del Día

DÓLAR

Compra 3.251
Venta 3.252

EURO

Compra 3.912
Venta 3.952
BOLETÍN TRIBUTARIO BOLETÍN LABORAL BOLETÍN CONTABLE BOLETÍN FINANCIERO


EVENTO

GUÍA PRÁCTICA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO


Extinción de la Obligación Tributaria
   
Reclamos y Apelaciones
   
Principales Infracciones, Sanciones y Régimen de Gradualidad
     

DIRIGIDO A:

 
 

Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
 
Dr. Carlos Bassallo Ramos
Dra. Elizabeth Nima Nima

FECHA:

 
 
Lunes 18 de julio de 2005
HORA DE CONVOCATORIA: 
 
5:30 p.m.

DURACIÓN:

 
 

18:00 p.m. a 21:00 p.m.

LUGAR:

 
HOTEL SOL DE ORO

DIRECCIÓN:

 
 

Calle San Martín Nº 305 – Miraflores (espalda Sunat de Benavides)

INVERSIÓN:

 
 
SUSCRIPTORES
: S/. 100.00
 
PÚBLICO EN GENERAL
: S/. 150.00
 
TARIFA CORPORATIVA
: 12% de descuento a partir de tres personas

BENEFICIOS:

 
 

LIBRO GUÍA PRÁCTICA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

 

COFFEE BREAK

 

CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN

 

VER INFORMACIÓN DEL EVENTO 

 

ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323

 

NOTA

A los señores suscriptores de provincias que deseen participar en nuestro evento sírvanse comunicarse con el distribuidor de su jurisdicción.

 

INFORMES E INSCRIPCIONES

Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores
(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
 (01) 242-4675 / (01) 9789-9737


 ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe

 

DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN
CIUDAD DE TARAPOTO

AGRADECEMOS SU PARTICIPACIÓN A
NUESTRO EVENTO GRATUITO DENOMINADO

OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR

El día 9 de julio del presente mes se llevó a cabo en la ciudad de Tarapoto, departamento de San Martín, nuestro evento gratuito denominado OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR.

Este seminario se realizó en el auditorio del Colegio de Contadores Públicos de San Martín y contó con la participación del Dr. Oscar Bernuy Alvarez, jefe del Área Laboral del Departamento de Asesoría de CONTADORES & EMPRESAS, quien tuvo un brillante desempeño absolviendo todas las interrogantes planteadas por los asistentes al evento.

El exitoso seminario contó con la asistencia masiva de nuestros suscriptores, además de connotados profesionales de la ciudad de San Martín. Cabe recalcar que el éxito del evento se debió en gran medida al apoyo brindado por nuestra distribuidora dirigida por la Sra. Rocío Bartra Coral, quien estuvo acompañada de su staff de ejecutivos de ventas y por su personal administrativo.

De igual forma deseamos hacer extensivo nuestro agradecimiento por la acogida brindada a nuestro informativo.

Desarrollo del Tema:    Obligaciones laborales del Empleador
     

Dr. Oscar Bernuy Alvarez , jefe del Área Laboral  

 
     
Participantes del evento


EL 18 DE JULIO SE INICIA EL CENSO A 
NIVEL NACIONAL

Mediante Decreto Supremo Nº 048-2005-PCM, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se declara que el periodo censal a efectos de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda, dentro del cual se llevará a cabo el empadronamiento en el área urbana y rural, se iniciará el lunes 18 de julio de 2005 y concluirá el sábado 20 de agosto de 2005.


El jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Farid Matuk, señaló que cuando no se encuentra a nadie en un hogar al momento del censo, el empadronador dejará bajo la puerta un aviso indicando la hora y fecha de su próxima visita.

Asimismo, indicó que la información que se recopile permitirá conocer el nivel de pobreza y otros datos útiles para proyectar el desarrollo y una mejor asignación del presupuesto a los diversos sectores sociales, de forma racional y coherente.

De otro lado, la población podrá comunicarse gratuitamente al 0800-70660, con la finalidad de evitar que sean sorprendidos por personas ajenas al trabajo censal.

APRUEBAN ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON MINERO
DEL EJERCICIO 2004

Mediante Resolución Ministerial Nº 317-2005-EF/15, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se aprueban los Índices de Distribución del Canon Minero correspondientes al ejercicio fiscal 2004, que deberán ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país beneficiados con este Canon, según el anexo adjunto.

El Canon minero correspondiente al ejercicio 2004 será distribuido en 12 cuotas a partir de julio de 2005. La cuota del mes de junio será transferida conjuntamente con la cuota del mes de julio de 2005.

Ver anexos
 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RATIFICA DERECHO
A LA ESTABILIDAD LABORAL  

El Tribunal Constitucional (TC) corroboró su decisión de determinar la estabilidad laboral absoluta, es decir la reposición laboral, al sentenciar que no forma parte de la legislación laboral peruana el pago de indemnizaciones por despido arbitrario de los trabajadores, como lo indica el artículo 34 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

A través del expediente Nº 4016-2004-AA/TC se ordena la reposición de un trabajador cuyo contrato a plazo fijo por más de diez (10) años devino en desnaturalización y se convirtió en indemnización. Por tal motivo, para el TC en caso de cese no procede el pago de la indemnización por despido arbitrario, sino la reposición a su puesto de trabajo.

Ver expediente

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 

REVISTA CONTADORES & EMPRESAS
ACTUALIZACIÓN DEL PIONER TRIBUTARIO


Les informamos que respecto a la actualización del Pioner Tributario del mes de mayo de 2005, en la hoja de instrucción que acompaña a las hojas de actualización tributaria de la Sección A-Código Tributario, se indicó que se adicione las páginas 147-a y 148-a, debiendo ser: “(...) 148-a y 148-b” , por lo que les sugerimos tenerlo en cuenta cuando proceda a actualizar su Pioner Tributario.

Muy atentamente,

CONTADORES & EMPRESAS


Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición una línea nueva más para sus consultas telefónicas:

445-5066  

HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR

Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm.

 
 

AÑO 2005 REVISTA
Junio 1ra. quincena junio
2da. quincena junio

Mayo 1ra. quincena mayo
2da. quincena mayo

Abril 1ra. quincena abril
2da. quincena abril

Marzo

Febrero

Enero




24 Revistas Contadores & Empresas
Suplementos gratuitos
Agenda ejecutiva 2005
         
Guía práctica de Documentos Empresariales
Guía práctica Laboral Empresarial
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Calendario gigante de vencimiento de obligaciones 2005
         
   
   
   
Tarjeta codificada de acceso a la información y descuentos
   

 

SE EXONERA DEL IGV A LA VENTA DE GUANO
DE AVES MARINAS

Dispositivo
:

Decreto Supremo Nº 086-2005-EF

Fecha de publicación 
:

Jueves 14 de julio de 2005

Fecha de vigencia
:

Viernes 15 de julio de 2005


Mediante la norma en comentario se exonera del IGV a la venta e importación del guano de aves marinas (guano de las islas), que constituye uno de los principales insumos utilizados en el sector agrario.

En efecto, se incluye en el literal A) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF al bien contenido en la siguiente partida arancelaria:

Partidas Arancelarias

Productos

3101.00.00.00

Solo: guano de aves marinas (guano de las islas)

DICTAN NORMAS RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS EXTRANJEROS QUE SALEN DEL PAÍS

Dispositivo
:

Resolución de Superintendencia Nº 125-2005/SUNAT

Fecha de publicación 
:

Jueves 14 de julio de 2005

Fecha de vigencia
:

Viernes 15 de julio de 2005


Como es sabido, los extranjeros que durante su permanencia en el país realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, tienen la obligación de entregar a las autoridades migratorias, al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, o de ser el caso, una declaración jurada indicando que sus actividades no han generado dichas rentas o que las mismas no han sido objeto de retención por ser el pagador un no domiciliado.

En ese sentido, mediante la norma en comentario, la Sunat regula los requisitos y la forma de presentación de dicha documentación, estableciendo lo siguiente:

  1. Respecto del certificado de rentas y retenciones

    Los pagadores de renta, empleadores o representantes legales de los no domiciliados deberán emitir los certificados de rentas y retenciones utilizando cualquiera de los dos medios siguientes:

    -
    Mediante el Formulario Físico Nº 1492; o,
    -
    Mediante el Formulario Nº 1692 que se presentará a través de Sunat Virtual Operaciones en Línea. Este formulario generará automáticamente los certificados de rentas y retenciones que el ciudadano extranjero deberá presentar ante las autoridades migratorias.
     

    Tales certificados son los que el ciudadano extranjero deberá presentar ante las autoridades migratorias y se emitirán a solicitud del mismo.

    Comprenderán todas las rentas pagadas o puestas a disposición hasta la fecha de emisión del certificado, no debiéndose incluir a aquellas que hubieran sido pagadas o puestas a disposición en un período mayor a doce meses anteriores a la fecha de su emisión. Tampoco comprenderán las rentas que hubieran sido consignadas en certificados anteriores.

    Los certificados tendrán vigencia por treinta (30) días calendarios contados, según sea el caso, a partir de la fecha de su emisión o presentación a través de Sunat Operaciones en Línea.

  2. Respecto de la declaración jurada

    Los ciudadanos extranjeros a quienes no se les hubiera retenido el Impuesto a la Renta deberán presentar los siguientes formularios según se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

    -
    Si el pagador de la renta era una entidad no domiciliada, presentarán el formulario Nº 1494 “Declaración Jurada de haber pagado directamente el impuesto”, así como la constancia de pago respectiva.
     
    - Si el ciudadano extranjero ingresó al país con visa de artista, religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y que durante su permanencia en el país hubiera realizado actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, presentarán el formulario Nº 1495.
     
  • Disposiciones para el ejercicio 2005
    Para el ejercicio 2005, el primer certificado de rentas y retenciones que se emita a partir del 15 de julio de 2005, deberá contener las rentas pagadas o puestas a disposición del extranjero a partir del 1 de Enero de 2005.
 

ESTABLECEN FACTORES DE CONVERSIÓN
 MONETARIA


Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 330-2005-SUNAT/A, publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se establecen los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a la cual se refiere el tercer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF que se detallará a continuación:

PAÍS

MONEDA
(en US$)

TIPO DE CAMBIO

Unión Europea

Euro

1.210000

Argentina

Peso argentino

0.346320

Australia

Dólar australiano

0.761383

Bolivia

Boliviano

0.123885

Brasil

Real

0.423998

Bulgaria

Lev

0.618927

Canadá

Dólar canadiense

0.816327

Chile

Peso chileno

0.001729

China

Yuan

0.120824

Colombia

Peso colombiano

0.000430

Corea del Sur

Won

0.000968

Dinamarca

Corona danesa

0.162493

Ecuador

Sucre

0.000040

Guatemala

Quetzal

0.131631

Hong Kong

Dólar de Hong Kong

0.128679

India

Rupia de la India

0.023015

Indonesia

Rupia de Indonesia

0.000103

Japón

Yen japonés

0.009019

Malasia

Dólar malasio o Ringgit

0.263193

México

Nuevo Peso mexicano

0.093067

Noruega

Corona Noruega

0.153175

Nueva Zelanda

Dólar neozelandés

0.695991

Panamá

Balboa

1.000000

Paraguay

Guaraní

0.000166

Reino Unido (Inglaterra)

Libra Esterlina

1.791000

Rumanía

Leu

0.000034

Rusia

Rublo

0.034931

Singapur

Dólar de Singapur

0.592909

Suecia

Corona Sueca

0.128190

Suiza

Franco Suizo

0.780275

Tailandia

Baht

0.024196

Taiwán

Nuevo dólar de Taiwán

0.031606

Turquía

Lira

0.000001

Ucrania

Hryvnia

0.200000

Uruguay

Peso uruguayo

0.040634

Venezuela

Bolívar venezolano

0.000466

Vietnam

Dong

0.000063

Asimismo, estos factores deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

 
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