Lima,
14 de Julio de 2005
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Tipos de Cambio del Día |
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DÓLAR |
| Compra |
3.251 |
| Venta |
3.252 |
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EURO |
| Compra |
3.912 |
| Venta |
3.952 |
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EVENTO
GUÍA PRÁCTICA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
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Extinción de la Obligación Tributaria |
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Reclamos y Apelaciones |
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Principales Infracciones, Sanciones y Régimen de Gradualidad |
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Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general. |
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Dr. Carlos Bassallo Ramos
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Dra. Elizabeth Nima Nima |
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Lunes 18 de julio de 2005
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HORA DE CONVOCATORIA: |
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5:30 p.m.
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DURACIÓN:
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18:00 p.m. a 21:00 p.m.
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HOTEL SOL DE ORO
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DIRECCIÓN:
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Calle San Martín Nº 305 – Miraflores (espalda Sunat de Benavides) |
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INVERSIÓN: |
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SUSCRIPTORES |
:
S/. 100.00
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PÚBLICO
EN GENERAL |
:
S/. 150.00
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TARIFA CORPORATIVA |
:
12% de descuento a partir de tres personas
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BENEFICIOS:
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LIBRO GUÍA PRÁCTICA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
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COFFEE BREAK
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CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN
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VER INFORMACIÓN DEL EVENTO
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ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323 |
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NOTA |
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A los señores suscriptores de provincias que deseen participar en nuestro evento sírvanse comunicarse con el distribuidor de su jurisdicción.
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INFORMES E INSCRIPCIONES
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Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores
(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
(01) 242-4675 / (01) 9789-9737
ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe |
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DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN
CIUDAD DE TARAPOTO
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AGRADECEMOS SU PARTICIPACIÓN A
NUESTRO EVENTO GRATUITO DENOMINADO
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OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR |
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El
día 9 de julio del presente mes se llevó a cabo en la ciudad
de Tarapoto, departamento de San Martín, nuestro evento
gratuito denominado OBLIGACIONES
LABORALES DEL EMPLEADOR.
Este
seminario se realizó en el auditorio del Colegio de Contadores
Públicos de San Martín y contó con la participación del Dr.
Oscar Bernuy Alvarez, jefe del Área Laboral del Departamento de
Asesoría de CONTADORES & EMPRESAS, quien tuvo un
brillante desempeño absolviendo todas las interrogantes
planteadas por los asistentes al evento.
El
exitoso seminario contó con la asistencia masiva de nuestros
suscriptores, además de connotados profesionales de la ciudad
de San Martín. Cabe recalcar que el éxito del evento se debió
en gran medida al apoyo brindado por nuestra distribuidora
dirigida por la Sra. Rocío Bartra Coral, quien estuvo acompañada
de su staff de ejecutivos de ventas y por su personal
administrativo.
De
igual forma deseamos hacer extensivo nuestro agradecimiento por
la acogida brindada a nuestro informativo.
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Desarrollo del Tema:
Obligaciones laborales del Empleador |
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Dr. Oscar Bernuy Alvarez , jefe del Área Laboral
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Participantes del evento |
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EL 18 DE JULIO SE INICIA EL CENSO A
NIVEL NACIONAL
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Mediante Decreto Supremo Nº 048-2005-PCM, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se declara que el periodo censal a efectos de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda, dentro del cual se llevará a cabo el empadronamiento en el área urbana y rural, se iniciará el lunes 18 de julio de 2005 y concluirá el sábado 20 de agosto de 2005. |
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El jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Farid Matuk, señaló que cuando no se encuentra a nadie en un hogar al momento del censo, el empadronador dejará bajo la puerta un aviso indicando la hora y fecha de su próxima visita.
Asimismo, indicó que la información que se recopile permitirá conocer el nivel de pobreza y otros datos útiles para proyectar el desarrollo y una mejor asignación del presupuesto a los diversos sectores sociales, de forma racional y coherente.
De otro lado, la población podrá comunicarse gratuitamente al 0800-70660, con la finalidad de evitar que sean sorprendidos por personas ajenas al trabajo censal.
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APRUEBAN ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON MINERO
DEL EJERCICIO 2004 |
Mediante Resolución Ministerial Nº 317-2005-EF/15, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se aprueban los Índices de Distribución del Canon Minero correspondientes al ejercicio fiscal 2004, que deberán ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país beneficiados con este Canon, según el anexo adjunto.
El Canon minero correspondiente al ejercicio 2004 será distribuido en 12 cuotas a partir de julio de 2005. La cuota del mes de junio será transferida conjuntamente con la cuota del mes de julio de 2005.
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| Ver anexos |
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RATIFICA DERECHO
A LA ESTABILIDAD LABORAL |
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El Tribunal Constitucional (TC) corroboró su decisión de determinar la estabilidad laboral absoluta, es decir la reposición laboral, al sentenciar que no forma parte de la legislación laboral peruana el pago de indemnizaciones por despido arbitrario de los trabajadores, como lo indica el artículo 34 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
A través del expediente Nº 4016-2004-AA/TC se ordena la reposición de un trabajador cuyo contrato a plazo fijo por más de diez (10) años devino en desnaturalización y se convirtió en indemnización. Por tal motivo, para el TC en caso de cese no procede el pago de la indemnización por
despido arbitrario, sino la reposición a su puesto de trabajo.
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| Ver expediente |
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LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES
Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:
| PERIODO TRIBUTARIO |
DÍGITOS |
DÍGITOS |
| 0, 1, 2, 3 Y 4 |
5, 6, 7, 8 Y 9 |
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05 |
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006 |
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006 |
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REVISTA CONTADORES & EMPRESAS
ACTUALIZACIÓN DEL PIONER TRIBUTARIO |
Les informamos que respecto a la actualización del Pioner Tributario del mes de mayo de 2005, en la hoja de instrucción que acompaña a las hojas de actualización tributaria de la Sección A-Código Tributario, se indicó que se adicione las páginas 147-a y 148-a, debiendo ser: “(...) 148-a y 148-b” , por lo que les sugerimos tenerlo en cuenta cuando proceda a actualizar su Pioner Tributario.
Muy atentamente,
CONTADORES & EMPRESAS
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Estimado
suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su
disposición una línea nueva más para sus consultas telefónicas:
445-5066
HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR
Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm. |
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24 Revistas Contadores & Empresas |
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Suplementos gratuitos |
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Agenda ejecutiva 2005 |
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Guía práctica de Documentos Empresariales |
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Guía práctica Laboral Empresarial |
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Guía práctica del Código Tributario |
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Guía práctica del IGV |
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Guía práctica del Impuesto a la Renta |
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Pioner Tributario |
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Pioner Laboral |
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Software - Más de 5,000 normas y más de
1,000 jurisprudencias en temas tributarios, laborales y otros. |
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Boletines Empresariales |
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Boletines Legales diarios |
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Consultas telefónicas personalizadas
- Consultas por correo electrónico |
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Información on line |
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Seminarios de actualización |
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Calendario tributario laboral-2005 |
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Calendario gigante de vencimiento de obligaciones 2005 |
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Tarjeta codificada de acceso a la información y descuentos |
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SE EXONERA DEL IGV A LA VENTA DE GUANO
DE AVES MARINAS
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Dispositivo |
: |
Decreto Supremo Nº
086-2005-EF
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Fecha de publicación |
: |
Jueves 14 de julio de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Viernes 15 de julio de 2005
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Mediante la norma en comentario se exonera del IGV a la venta e importación del guano de aves marinas
(guano de las islas), que constituye uno de los principales insumos utilizados en el sector agrario.
En efecto, se incluye en el literal A) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e
ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF al bien contenido en la siguiente partida arancelaria:
Partidas
Arancelarias |
Productos |
3101.00.00.00 |
Solo: guano de aves marinas
(guano de las islas) |
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DICTAN NORMAS RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS EXTRANJEROS QUE SALEN DEL PAÍS
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Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nº
125-2005/SUNAT
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Fecha de publicación |
: |
Jueves 14 de julio de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Viernes 15 de julio de 2005
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Como es sabido, los extranjeros que durante su permanencia en el país realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, tienen la obligación de entregar a las autoridades migratorias, al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, o de ser el caso, una declaración jurada indicando que sus actividades no han generado dichas rentas o que las mismas no han sido objeto de retención por ser el pagador un no domiciliado.
En ese sentido, mediante la norma en comentario, la Sunat regula los requisitos y la forma de presentación de dicha documentación, estableciendo lo siguiente:
-
Respecto del certificado de rentas y
retenciones
Los pagadores de renta, empleadores o representantes legales de
los no domiciliados deberán emitir los certificados de rentas y
retenciones utilizando cualquiera de los dos medios siguientes:
| - |
Mediante el Formulario Físico Nº 1492; o, |
| - |
Mediante el Formulario Nº 1692 que se presentará a través de Sunat Virtual Operaciones en Línea. Este formulario generará automáticamente los certificados de rentas y retenciones que el ciudadano extranjero deberá presentar ante las autoridades migratorias. |
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Tales certificados son los que el ciudadano extranjero deberá presentar
ante las autoridades migratorias y se emitirán a solicitud del
mismo.
Comprenderán todas las rentas pagadas o puestas a disposición hasta la
fecha de emisión del certificado, no debiéndose incluir a
aquellas que hubieran sido pagadas o puestas a disposición en
un período mayor a doce meses anteriores a la fecha de su emisión.
Tampoco comprenderán las rentas que hubieran sido consignadas
en certificados anteriores.
Los certificados tendrán vigencia por treinta (30)
días calendarios contados, según sea el caso, a partir de la
fecha de su emisión o presentación a través de Sunat
Operaciones en Línea.
-
Respecto de la declaración jurada
Los
ciudadanos extranjeros a quienes no se les hubiera retenido el
Impuesto a la Renta deberán presentar los siguientes
formularios según se encuentren en cualquiera de las siguientes
situaciones:
| - |
Si el pagador de la renta era una entidad no domiciliada, presentarán el formulario Nº 1494 “Declaración Jurada de haber pagado directamente el impuesto”, así como la constancia de pago respectiva. |
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| - |
Si el ciudadano extranjero ingresó al país con visa de artista, religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y que durante su permanencia en el país hubiera realizado actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, presentarán el formulario Nº 1495. |
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- Disposiciones para el ejercicio 2005
Para el ejercicio 2005, el primer certificado de rentas y retenciones que se emita a partir del 15 de julio de 2005, deberá contener las rentas pagadas o puestas a disposición del extranjero a partir del 1 de Enero de 2005.
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ESTABLECEN FACTORES DE CONVERSIÓN
MONETARIA
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Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 330-2005-SUNAT/A, publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se establecen los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a la cual se refiere el tercer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF que se detallará a continuación:
PAÍS |
MONEDA
(en US$)
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TIPO DE CAMBIO |
Unión Europea |
Euro |
1.210000 |
Argentina |
Peso argentino |
0.346320 |
Australia |
Dólar australiano |
0.761383 |
Bolivia |
Boliviano |
0.123885 |
Brasil |
Real |
0.423998 |
Bulgaria |
Lev |
0.618927 |
Canadá |
Dólar canadiense |
0.816327 |
Chile |
Peso chileno |
0.001729 |
China |
Yuan |
0.120824 |
Colombia |
Peso colombiano |
0.000430 |
Corea del Sur |
Won |
0.000968 |
Dinamarca |
Corona danesa |
0.162493 |
Ecuador |
Sucre |
0.000040 |
Guatemala |
Quetzal |
0.131631 |
Hong Kong |
Dólar de Hong Kong |
0.128679 |
India |
Rupia de la India |
0.023015 |
Indonesia |
Rupia de Indonesia |
0.000103 |
Japón |
Yen japonés |
0.009019 |
Malasia |
Dólar malasio o Ringgit |
0.263193 |
México |
Nuevo Peso mexicano |
0.093067 |
Noruega |
Corona Noruega |
0.153175 |
Nueva Zelanda |
Dólar neozelandés |
0.695991 |
Panamá |
Balboa |
1.000000 |
Paraguay |
Guaraní |
0.000166 |
Reino Unido (Inglaterra) |
Libra Esterlina |
1.791000 |
Rumanía |
Leu |
0.000034 |
Rusia |
Rublo |
0.034931 |
Singapur |
Dólar de Singapur |
0.592909 |
Suecia |
Corona Sueca |
0.128190 |
Suiza |
Franco Suizo |
0.780275 |
Tailandia |
Baht |
0.024196 |
Taiwán |
Nuevo dólar de Taiwán |
0.031606 |
Turquía |
Lira |
0.000001 |
Ucrania |
Hryvnia |
0.200000 |
Uruguay |
Peso uruguayo |
0.040634 |
Venezuela |
Bolívar venezolano |
0.000466 |
Vietnam |
Dong |
0.000063 |
Asimismo, estos factores deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. |
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