Lima,
11 de Julio de 2005
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Tipos de Cambio del Día |
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DÓLAR |
| Compra |
3.249 |
| Venta |
3.250 |
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EURO |
| Compra |
3.831 |
| Venta |
3.923 |
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EVENTO
GUÍA PRÁCTICA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
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Extinción de la Obligación Tributaria |
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Reclamos y Apelaciones |
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Principales Infracciones, Sanciones y Régimen de Gradualidad |
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Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general. |
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Dr. Carlos Bassallo Ramos
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Dra. Elizabeth Nima Nima |
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Lunes 18 de julio de 2005
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HORA DE CONVOCATORIA: |
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5:30 p.m.
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DURACIÓN:
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18:00 p.m. a 21:00 p.m.
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HOTEL SOL DE ORO
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DIRECCIÓN:
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Calle San Martín Nº 305 – Miraflores (espalda Sunat de Benavides) |
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INVERSIÓN: |
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SUSCRIPTORES |
:
S/. 100.00
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PÚBLICO
EN GENERAL |
:
S/. 150.00
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TARIFA CORPORATIVA |
:
12% de descuento a partir de tres personas
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BENEFICIOS:
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LIBRO GUÍA PRÁCTICA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
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COFFEE BREAK
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CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN
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VER INFORMACIÓN DEL EVENTO
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ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323 |
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NOTA |
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A los señores suscriptores de provincias que deseen participar en nuestro evento sírvanse comunicarse con el distribuidor de su jurisdicción.
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INFORMES E INSCRIPCIONES
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Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores
(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
(01) 242-4675 / (01) 9789-9737
ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe |
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PODER JUDICIAL AMPLÍA SUPUESTOS PARA COBRO DE
DEUDAS LABORALES
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Una reciente sentencia emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República tendrá consecuencias en los reclamos que realicen los trabajadores para cobrar sus deudas laborales.
La Corte Suprema determina que los trabajadores podrían intervenir en los procesos de remate de bienes del empleador iniciados por terceros y tener el derecho de preferencia en el pago.
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Según Jorge Toyama, especialista del Estudio Miranda & Amado, la decisión de la Corte Suprema puede ser adecuada, ya que el derecho de los trabajadores a cobrar sus deudas laborales, es un derecho constitucional. Asimismo, esta decisión afectará la seguridad jurídica, ya que a partir de esta sentencia muchas entidades dudarán antes de ofrecer un préstamo a las empresas, ya que no siempre la garantía que se determina para los pagos sea suficiente.
De igual manera, señaló que una alternativa para este problema sería la creación de un Fondo de Garantía Salarial, el cual serviría para garantizar el cobro de las deudas laborales por los trabajadores en el caso de que el empleador no pague.
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PRINCIPAL FUENTE DE RECAUDACIÓN ES EL
IMPUESTO A LA RENTA |
El Instituto Peruano de Economía (IPE) destaca que la recaudación por el concepto del Impuesto a la Renta (IR) es la fuente más importante de la recaudación (44% del total de tributos internos durante el año 2005), desplazando al IGV (35% del total).
En cuanto a la tasa del IGV, viene cayendo desde setiembre del año 2004, ahora es de 3.9%, mientras que el ISC viene siendo negativo desde julio de 2004, actualmente es –10.7%, principalmente por la caída del ISC a los combustibles. |
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Por tal razón, el IPE espera que el Ejecutivo implemente un plan de formalización de emergencia para poder ampliar la base tributaria y permitir que las empresas se dediquen a generar riquezas.
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LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES
Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:
| PERIODO TRIBUTARIO |
DÍGITOS |
DÍGITOS |
| 0, 1, 2, 3 Y 4 |
5, 6, 7, 8 Y 9 |
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05 |
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006 |
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006 |
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REVISTA CONTADORES & EMPRESAS
ACTUALIZACIÓN DEL PIONER TRIBUTARIO |
Les informamos que respecto a la actualización del Pioner Tributario del mes de mayo de 2005, en la hoja de instrucción que acompaña a las hojas de actualización tributaria de la Sección A-Código Tributario, se indicó que se adicione las páginas 147-a y 148-a, debiendo ser: “(...) 148-a y 148-b” , por lo que les sugerimos tenerlo en cuenta cuando proceda a actualizar su Pioner Tributario.
Muy atentamente,
CONTADORES & EMPRESAS
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Estimado
suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su
disposición una línea nueva más para sus consultas telefónicas:
445-5066
HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR
Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm. |
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24 Revistas Contadores & Empresas |
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Suplementos gratuitos |
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Agenda ejecutiva 2005 |
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Guía práctica de Documentos Empresariales |
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Guía práctica Laboral Empresarial |
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Guía práctica del Código Tributario |
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Guía práctica del IGV |
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Guía práctica del Impuesto a la Renta |
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Pioner Tributario |
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Pioner Laboral |
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Software - Más de 5,000 normas y más de
1,000 jurisprudencias en temas tributarios, laborales y otros. |
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Boletines Empresariales |
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Boletines Legales diarios |
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Consultas telefónicas personalizadas
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Información on line |
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Seminarios de actualización |
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Calendario tributario laboral-2005 |
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Calendario gigante de vencimiento de obligaciones 2005 |
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Tarjeta codificada de acceso a la información y descuentos |
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EXONERAN DEL IGV A LOS INGRESOS POR CRÉDITOS
OTORGADOS A LAS MYPES
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Dispositivo |
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Fecha de publicación |
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Sábado 9 de julio de 2005
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Fecha de vigencia |
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Domingo 10 de julio de 2005
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Mediante la norma en comentario se exonera del IGV a las comisiones, intereses y demás ingresos provenientes de créditos directos e indirectos otorgadas por entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros dedicadas exclusivamente a operar en favor de las micro y pequeñas empresas, como es el caso del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (Fogapi), entidad que tiene entre sus objetivos apoyar a las MYPES mediante el otorgamiento de préstamos.
En ese sentido, se concede una amnistía respecto del IGV que tales entidades hubieran dejado de pagar, otorgándoseles noventa (90) días para su regularización, debiendo en este caso presentar una declaración jurada en la que especifiquen los periodos, bases imponibles y montos correspondientes a las omisiones sustanciales incurridas.
Cabe anotar que con la sola presentación de dicha declaración quedarán subsanadas y no serán exigibles las obligaciones tributarias sustanciales y formales derivadas de dichas omisiones, así como las multas e intereses que se hubieran originado.
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ESTO NO ES
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