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Lima, 11 de Julio de 2005
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BOLETÍN TRIBUTARIO BOLETÍN LABORAL BOLETÍN CONTABLE BOLETÍN FINANCIERO


EVENTO

GUÍA PRÁCTICA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO


Extinción de la Obligación Tributaria
   
Reclamos y Apelaciones
   
Principales Infracciones, Sanciones y Régimen de Gradualidad
     

DIRIGIDO A:

 
 

Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
 
Dr. Carlos Bassallo Ramos
Dra. Elizabeth Nima Nima

FECHA:

 
 
Lunes 18 de julio de 2005
HORA DE CONVOCATORIA: 
 
5:30 p.m.

DURACIÓN:

 
 

18:00 p.m. a 21:00 p.m.

LUGAR:

 
HOTEL SOL DE ORO

DIRECCIÓN:

 
 

Calle San Martín Nº 305 – Miraflores (espalda Sunat de Benavides)

INVERSIÓN:

 
 
SUSCRIPTORES
: S/. 100.00
 
PÚBLICO EN GENERAL
: S/. 150.00
 
TARIFA CORPORATIVA
: 12% de descuento a partir de tres personas

BENEFICIOS:

 
 

LIBRO GUÍA PRÁCTICA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

 

COFFEE BREAK

 

CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN

 

VER INFORMACIÓN DEL EVENTO 

 

ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323

 

NOTA

A los señores suscriptores de provincias que deseen participar en nuestro evento sírvanse comunicarse con el distribuidor de su jurisdicción.

 

INFORMES E INSCRIPCIONES

Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores
(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
 (01) 242-4675 / (01) 9789-9737


 ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe

 

PODER JUDICIAL AMPLÍA SUPUESTOS PARA COBRO DE
DEUDAS LABORALES

Una reciente sentencia emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República tendrá consecuencias en los reclamos que realicen los trabajadores para cobrar sus deudas laborales.

La Corte Suprema determina que los trabajadores podrían intervenir en los procesos de remate de bienes del empleador iniciados por terceros y tener el derecho de preferencia en el pago.

Según Jorge Toyama, especialista del Estudio Miranda & Amado, la decisión de la Corte Suprema puede ser adecuada, ya que el derecho de los trabajadores a cobrar sus deudas laborales, es un derecho constitucional. Asimismo, esta decisión afectará la seguridad jurídica, ya que a partir de esta sentencia muchas entidades dudarán antes de ofrecer un préstamo a las empresas, ya que no siempre la garantía que se determina para los pagos sea suficiente.

De igual manera, señaló que una alternativa para este problema sería la creación de un Fondo de Garantía Salarial, el cual serviría para garantizar el cobro de las deudas laborales por los trabajadores en el caso de que el empleador no pague.
PRINCIPAL FUENTE DE RECAUDACIÓN ES EL
IMPUESTO A LA RENTA

El Instituto Peruano de Economía (IPE) destaca que la recaudación por el concepto del Impuesto a la Renta (IR) es la fuente más importante de la recaudación (44% del total de tributos internos durante el año 2005), desplazando al IGV (35% del total).

En cuanto a la tasa del IGV, viene cayendo desde setiembre del año 2004, ahora es de 3.9%, mientras que el ISC viene siendo negativo desde julio de 2004, actualmente es –10.7%, principalmente por la caída del ISC a los combustibles.


Por tal razón, el IPE espera que el Ejecutivo implemente un plan de formalización de emergencia para poder ampliar la base tributaria y permitir que las empresas se dediquen a generar riquezas.

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 

REVISTA CONTADORES & EMPRESAS
ACTUALIZACIÓN DEL PIONER TRIBUTARIO


Les informamos que respecto a la actualización del Pioner Tributario del mes de mayo de 2005, en la hoja de instrucción que acompaña a las hojas de actualización tributaria de la Sección A-Código Tributario, se indicó que se adicione las páginas 147-a y 148-a, debiendo ser: “(...) 148-a y 148-b” , por lo que les sugerimos tenerlo en cuenta cuando proceda a actualizar su Pioner Tributario.

Muy atentamente,

CONTADORES & EMPRESAS


Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición una línea nueva más para sus consultas telefónicas:

445-5066  

HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR

Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm.

 
 

AÑO 2005 REVISTA
Junio 1ra. quincena junio
2da. quincena junio

Mayo 1ra. quincena mayo
2da. quincena mayo

Abril 1ra. quincena abril
2da. quincena abril

Marzo

Febrero

Enero




24 Revistas Contadores & Empresas
Suplementos gratuitos
Agenda ejecutiva 2005
         
Guía práctica de Documentos Empresariales
Guía práctica Laboral Empresarial
Guía práctica del Código Tributario
         
Guía práctica del IGV
Guía práctica del Impuesto a la Renta
Pioner Tributario
         
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1,000 jurisprudencias en temas tributarios, laborales y otros.
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- Consultas por correo electrónico
Información on line
         
Seminarios de actualización
Calendario tributario laboral-2005
Calendario gigante de vencimiento de obligaciones 2005
         
   
   
   
Tarjeta codificada de acceso a la información y descuentos
   

 

EXONERAN DEL IGV A LOS INGRESOS POR CRÉDITOS
OTORGADOS A LAS MYPES

Dispositivo
:

Ley Nº 28578

Fecha de publicación 
:

Sábado 9 de julio de 2005

Fecha de vigencia
:

Domingo 10 de julio de 2005


Mediante la norma en comentario se exonera del IGV a las comisiones, intereses y demás ingresos provenientes de créditos directos e indirectos otorgadas por entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros dedicadas exclusivamente a operar en favor de las micro y pequeñas empresas, como es el caso del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (Fogapi), entidad que tiene entre sus objetivos apoyar a las MYPES mediante el otorgamiento de préstamos.

En ese sentido, se concede una amnistía respecto del IGV que tales entidades hubieran dejado de pagar, otorgándoseles noventa (90) días para su regularización, debiendo en este caso presentar una declaración jurada en la que especifiquen los periodos, bases imponibles y montos correspondientes a las omisiones sustanciales incurridas.

Cabe anotar que con la sola presentación de dicha declaración quedarán subsanadas y no serán exigibles las obligaciones tributarias sustanciales y formales derivadas de dichas omisiones, así como las multas e intereses que se hubieran originado.
 
 
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