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Lima, 07 de Julio de 2005
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BOLETÍN TRIBUTARIO BOLETÍN LABORAL BOLETÍN CONTABLE BOLETÍN -FINANCIERO


EVENTO

GUÍA PRÁCTICA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO


Extinción de la Obligación Tributaria
   
Reclamos y Apelaciones
   
Principales Infracciones, Sanciones y Régimen de Gradualidad
     

DIRIGIDO A:

 
 

Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
 
Dr. Carlos Bassallo Ramos
Dra. Elizabeth Nima Nima

FECHA:

 
 
Lunes 18 de julio de 2005
HORA DE CONVOCATORIA: 
 
5:30 p.m.

DURACIÓN:

 
 

18:00 p.m. a 21:00 p.m.

LUGAR:

 
HOTEL SOL DE ORO

DIRECCIÓN:

 
 

Calle San Martín Nº 305 – Miraflores (espalda Sunat de Benavides)

INVERSIÓN:

 
 
SUSCRIPTORES
: S/. 100.00
 
PÚBLICO EN GENERAL
: S/. 150.00
 
TARIFA CORPORATIVA
: 12% de descuento a partir de tres personas

BENEFICIOS:

 
 

LIBRO GUÍA PRÁCTICA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

 

COFFEE BREAK

 

CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN

 

VER INFORMACIÓN DEL EVENTO 

 

ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323

 

NOTA

A los señores suscriptores de provincias que deseen participar en nuestro evento sírvanse comunicarse con el distribuidor de su jurisdicción.

 

INFORMES E INSCRIPCIONES

Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores
(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
 (01) 242-4675 / (01) 9789-9737


 ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe

 
 
 

SEMINARIO GRATUITO SUSCRIPTORES

DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN 
CIUDAD DE TARAPOTO

OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR

DIRIGIDO A:
 
 

Gerentes Generales, Gerentes Financieros, Contadores, Administradores, Abogados, asesores y público en general cuya labor esté vinculada con la contratación de personal.

   
EXPOSITOR:
 
 
Dr. OSCAR BERNUY ALVAREZ
Líder del Área Laboral del Departamento de Asesoría de CONTADORES & EMPRESAS
FECHA:
 
 
Sábado 9 de julio de 2005
 
HORA DE CONVOCATORIA: 
 
9.00 p.m. a 14.00 p.m
LUGAR:
 
AUDITORIO DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE SAN MARTÍN

INVERSIÓN:

 
 
SUSCRIPTORES
: GRATUITO
INFORMES E INSCRIPCIONES:
   
 

SRA. ROCÍO BARTRA CORAL
Av. Circunvalación Nº 1759 - Tarapoto
Teléfonos: (042) 523012 / (042) 523844 / (042) 9623872

 

 
ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe

APRUEBAN REALIZACIÓN DE ENCUESTA DE CALIFICACIÓN Y
COMPETENCIAS LABORALES


Mediante Resolución Jefatural Nº 199-2005-INEI, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) autoriza la ejecución de la Encuesta de Calificación y Competencias Laborales en las empresas de Lima Metropolitana 2005.

Dicha encuesta será realizada a nivel de Lima Metropolitana por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE, la misma que está dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores que desarrollan actividades económicas de preparación e hilatura de fibras textiles, tejedura de productos textiles, fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo, fabricación de prendas de vestir excepto prendas de piel y fabricación de productos plásticos.

Asimismo se aprueba el formulario de la mencionada encuesta, la cual revelará información correspondiente al período del mes de mayo de 2005.

De igual manera establecen como plazo para la realización de la encuesta a nivel de Lima Metropolitana desde el 20 de junio hasta el 19 de agosto de 2005.

Finalmente, las empresas que no cumplan con la entrega de la información serán sancionadas de la siguiente manera:

Personas naturales

Desde el 1% hasta el 50% de la UIT vigente a la
fecha de cancelación.

 

Personas jurídicas

Desde el 10% de la UIT hasta 10 UIT a la fecha
de cancelación.

 

 

FIJAN PRECIOS CIF DE REFERENCIA A LA IMPORTACIÓN
DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LÁCTEOS

Mediante Resolución Viceministerial Nº 013-2005-EF/15, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se publican los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a la importación de maíz, azúcar, arroz y lácteos.

PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(Decreto Supremo Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.

Fecha

Maíz

Azúcar

Arroz

Leche entera en polvo

Del 16/06/2005 al 30/06/2005

121

317

324

2 419

 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 

REVISTA CONTADORES & EMPRESAS
ACTUALIZACIÓN DEL PIONER TRIBUTARIO


Les informamos que respecto a la actualización del Pioner Tributario del mes de mayo de 2005, en la hoja de instrucción que acompaña a las hojas de actualización tributaria de la Sección A-Código Tributario, se indicó que se adicione las páginas 147-a y 148-a, debiendo ser: “(...) 148-a y 148-b” , por lo que les sugerimos tenerlo en cuenta cuando proceda a actualizar su Pioner Tributario.

Muy atentamente,

CONTADORES & EMPRESAS


Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición una línea nueva más para sus consultas telefónicas:

445-5066  

HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR

Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm.

 
 

AÑO 2005 REVISTA
Junio 1ra. quincena junio
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Mayo 1ra. quincena mayo
2da. quincena mayo

Abril 1ra. quincena abril
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24 Revistas Contadores & Empresas
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FIJAN AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS

Dispositivo
:

Decreto Supremo Nº 085-2005-EF

Fecha de publicación 
:

Jueves 7 de julio de 2005

Fecha de vigencia
:

Viernes 8 de julio de 2005


De conformidad con el Decreto Supremo Nº 085-2005-EF se ha establecido el aguinaldo por Fiestas Patrias (señalado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005, Ley Nº 28427) hasta la suma de S/. 200,00 (doscientos Y 00/100 nuevos soles), el cual debe abonarse por única vez, junto con la planilla del mes de julio del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nº 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894.

1.
Requisitos para la percepción
a) Estar laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social.
 
b)

Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

 
   
2.

Incompatibilidades

La percepción del aguinaldo por Fiestas Patrias en mención es incompatible con la recepción de cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública donde labora el funcionario, servidor u obrero en cuyo caso podrá elegir el más favorable.

   

3.

Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional
Se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24029, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a lo anteriormente señalado. Asimismo, el aguinaldo por Fiestas Patrias será de aplicación proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administración del Pliego respectivo.
 

4

Internos de Medicina Humana y Odontología

Dicho personal recibirá de aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de cien Y 00/100 nuevos soles (S/. 100,00).

   

5.

Caja de Pensiones Militar - Policial
El personal cuyas pensiones son reguladas por la Caja de Pensiones Militar – Policial, así como el personal cuyas pensiones son otorgadas por los organismos que financian sus planillas con una fuente de financiamiento distinta a la de recursos ordinarios y recursos ordinarios para los gobiernos regionales, percibirán el beneficio del aguinaldo por Fiestas Patrias, hasta el monto de S/. 200,00 (doscientos y 00/100 nuevos soles), en función a la disponibilidad de los recursos que administran.
   

6.

De las cargas sociales
Los conceptos de aguinaldo y gratificaciones que se otorguen por Fiestas Patrias se encuentran sujetos a los descuentos por cargas sociales que la normativa señala; asimismo este concepto no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
   

7.

Régimen laboral de la actividad privada
No están comprendidas las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los directores generales de administración o de quienes hagan sus veces
   

8.

 Locación de servicios
Las disposiciones de la presente norma no son de alcance para las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o locación de servicios.
 
 
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