Lima,
06 de Julio de 2005
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Tipos de Cambio del Día |
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DÓLAR |
| Compra |
3.251 |
| Venta |
3.252 |
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EURO |
| Compra |
3.858 |
| Venta |
3.889 |
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EVENTO
GUÍA PRÁCTICA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
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Extensión de la Obligación Tributaria |
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Reclamos y Apelaciones |
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Principales Infracciones, Sanciones y Régimen de Gradualidad |
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Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general. |
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Dr. Carlos Bassallo Ramos
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Dra. Elizabeth Nima Nima |
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Lunes 18 de julio de 2005
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HORA DE CONVOCATORIA: |
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5:30 p.m.
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DURACIÓN:
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18:00 p.m. a 21:00 p.m.
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HOTEL SOL DE ORO
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DIRECCIÓN:
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Calle San Martín Nº 305 – Miraflores (espalda SUNAT de Benavides) |
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INVERSIÓN: |
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SUSCRIPTORES |
:
S/. 100.00
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PÚBLICO
EN GENERAL |
:
S/. 150.00
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TARIFA CORPORATIVA |
:
12% de descuento a partir de tres personas
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BENEFICIOS:
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LIBRO GUÍA PRÁCTICA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
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COFFEE BREAK
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CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN
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VER INFORMACIÓN DEL EVENTO
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ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323 |
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NOTA |
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A los señores suscriptores de provincias que deseen participar en nuestro evento, sírvanse comunicarse con el distribuidor de su jurisdicción.
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INFORMES E INSCRIPCIONES
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Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores
(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
(01) 242-4675 / (01) 9789-9737
ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe |
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SEMINARIO GRATUITO SUSCRIPTORES
DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN
CIUDAD DE TARAPOTO
OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR |
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DIRIGIDO A: |
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Gerentes Generales, Gerentes Financieros, Contadores, Administradores, Abogados, asesores y público en general cuya labor esté vinculada con la contratación de personal. |
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EXPOSITOR: |
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Dr. OSCAR BERNUY ALVAREZ
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Líder del Área Laboral del Departamento de Asesoría de CONTADORES&EMPRESAS |
FECHA: |
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Sábado 9 de julio de 2005 |
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HORA DE CONVOCATORIA: |
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9.00 p.m. a 15.00 p.m |
LUGAR: |
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AUDITORIO DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE SAN MARTÍN |
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INVERSIÓN: |
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SUSCRIPTORES |
: GRATUITO |
INFORMES E INSCRIPCIONES: |
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SRA.
ROCÍO BARTRA CORAL
Av. Circunvalación Nº 1759 - Tarapoto
Teléfonos: (042) 523012 / (042) 523844 / (042) 9623872 |
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ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe |
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PRECISAN DESCRIPCIONES MÍNIMAS EN LAS IMPORTACIONES DE COMPUTADORAS, SUS COMPONENTES Y PERIFÉRICOS |
Mediante Circular Nº 013-2005/SUNAT/A, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se precisan las descripciones mínimas en las importaciones de computadoras, sus componentes y periféricos, con la finalidad de establecer una correcta clasificación arancelaria y determinación del valor en aduana.
Esta circular es de aplicación obligatoria para la importación definitiva, importación temporal y admisión temporal de las computadoras, sus componentes y periféricos que se clasifican en las siguientes subpartidas nacionales:
8414.59.00.00 |
8471.10.00.00 |
8471.30.00.00 |
8471.41.00.00 |
8471.49.00.00 |
8471.50.00.00 |
8471.60.10.00 |
8471.60.20.00 |
8471.60.90.00 |
8471.70.00.00 |
8473.30.00.00 |
8517.50.00.00 |
8542.21.00.00 |
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Dicha circular entrará en vigencia a los treinta días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación.
Ver anexos
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ARANCELES TIENEN POCA INCIDENCIA EN
LOS PRECIOS DE ALIMENTOS |
Pedro Pablo Kuczynski, ministro de Economía y Finanzas, manifestó que los precios en el mercado interno de algunos alimentos no sufrirían ninguna reducción significativa por el hecho de la eliminación de los aranceles a la importación de dichos productos.
Desde el punto de vista del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Comercio Exterior, están conscientes de que si van a negociar un Tratado de Libre Comercio con EE.UU y Chile, y además de otros países, los productos deben tener menos protección.
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CREAN COMISIÓN DE ALTO NIVEL QUE REVISARÁ TARIFAS DEL SOAT
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El Gobierno anunció la creación de una Comisión Multisectorial de alto nivel, la cual revisará las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Dicha decisión fue tomada conjuntamente con las empresas aseguradoras, así lo manifestó el día de ayer, el premier Carlos Ferrero Costa.
Esta comisión estará integrada por representantes de los transportistas, las compañías de seguros, de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), OSINERG, del Indecopi y de los Ministerios de Salud (MINSA) y del Interior (MININTER), entre otras instituciones
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La misión de esta comisión será buscar la manera de reducir los costos de la póliza, ya que en algunos casos hay subidas muy fuertes, las cuales deben ser justificadas; y en otros casos existen tarifas en el sector salud que requieren una revisión. Esta labor deberán cumplirla en 30 días.
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LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES
Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:
| PERIODO TRIBUTARIO |
DÍGITOS |
DÍGITOS |
| 0, 1, 2, 3 Y 4 |
5, 6, 7, 8 Y 9 |
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05 |
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006 |
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006 |
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REVISTA CONTADORES & EMPRESAS
ACTUALIZACIÓN DEL PIONER TRIBUTARIO |
Les informamos que respecto a la actualización del Pioner Tributario del mes de mayo de 2005, en la hoja de instrucción que acompaña a las hojas de actualización tributaria de la Sección A-Código Tributario, se indicó que se adicione las páginas 147-a y 148-a, debiendo ser: “(...) 148-a y 148-b” , por lo que les sugerimos tenerlo en cuenta cuando proceda a actualizar su Pioner Tributario.
Muy atentamente,
CONTADORES & EMPRESAS
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Estimado
suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su
disposición una línea nueva mas para sus consultas telefónicas:
445-5066
HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR
Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm. |
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24 Revistas Contadores & Empresas |
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Suplementos gratuitos |
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Agenda ejecutiva 2005 |
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Guía práctica de Documentos Empresariales |
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Guía práctica Laboral Empresarial |
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Guía práctica del Código Tributario |
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Guía práctica del IGV |
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Guía práctica del Impuesto a la Renta |
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Pioner Tributario |
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Pioner Laboral |
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Software - Más de 5000 normas y más de
1000 jurisprudencias en temas tributarios, laborales y otros. |
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Boletines Empresariales |
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Boletines Legales diarios |
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Consultas telefónicas personalizadas
- Consultas por correo electrónico |
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Información on line |
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Seminarios de actualización |
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Calendario tributario laboral-2005 |
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Calendario gigante de vencimiento de obligaciones 2005 |
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Tarjeta codificada de acceso a la información y descuentos |
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LEY QUE PRECISA ALCANCES DE LA LEY Nº 27360 QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO
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Dispositivo |
: |
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Fecha de publicación |
: |
Miércoles 6 de julio de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Jueves 7 de julio de 2005
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Mediante la norma en comentario se precisa que los beneficios tributarios otorgados por la Ley Nº 27360 en favor de los sujetos que realicen las actividades agroindustriales comprendidas en el anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG (08/02/2002), son aplicables inclusive a partir del ejercicio gravable 2001.
En ese sentido, se precisa que la tasa del 1% correspondiente a los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta rige a partir del 1º de Enero de 2001.
Dicha precisión es de aplicación también para el requisito referido al porcentaje mínimo de utilización de insumos agropecuarios de origen nacional que deben incluirse en las actividades agroindustriales antes mencionadas, que se fijó en 90%, calculado sobre el valor total de insumos necesarios para la elaboración de los bienes, excluyendo el envase.
Cabe anotar que las actividades agroindustriales a las que hace referencia la norma en comentario son las siguientes:
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Las comprendidas en la CIIU 1511 : Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos, que incluye:
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La explotación de mataderos, las actividades de matanza,
la preparación y conservación de carne de vaca, cerdo, oveja,
cabra, caballo, aves de corral, conejo, especies de caza y otros
animales.
-
La producción de carnes, incluso de carne de aves
de corral, frescas, refrigeradas y congeladas, preparación y
conservación de carne y de productos cárnicos mediante
procesos tales como desecación, ahumado, saladura, inmersión
en salmuera y enlatado. Se incluye la producción de embutidos.
-
La extracción y refinación de manteca de cerdo y otras grasas
comestibles de origen animal, producción de harinas y sémolas
de carne y de despojos de carne.
-
Las actividades de matanza que incluyen la producción de cueros y pieles
sin curtir y otros subproductos conexos, tales como la lana de
matadero, plumas y plumones, dientes y huesos.
| - |
Las comprendidas en la CIIU 1513: Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas, que incluye:
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La elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas,
legumbres u hortalizas.
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La conservación mediante congelación de frutas, legumbres y hortalizas,
cocidas o sin cocer, incluso preparación y conservación de
jugos de frutas y hortalizas.
-
La conservación por otros medios, tales como desecación o inmersión en
aceite o vinagre.
-
El procesamiento de patatas.
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La elaboración de sémolas preparadas de legumbres y hortalizas.
-
La elaboración de harina y sémolas de patata.
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La conservación de frutas y hortalizas mediante envase en recipientes
herméticos.
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La elaboración de compotas, mermeladas y jaleas.
-
Las actividades de adecuación.
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Las comprendidas en la CIIU 1542: Elaboración de azúcar, que incluye: |
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La producción de azúcar de caña en bruto, azúcar refinada de caña,
jarabes de azúcar de caña.
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La producción de melazas.
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LEY DE INVERSIÓN Y DESARROLLO DE LA REGIÓN SAN MARTÍN Y ELIMINACIÓN DE EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS
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Dispositivo |
: |
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Fecha de publicación |
: |
Miércoles 6 de julio de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Jueves 7 de julio de 2005
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Con el objeto de incrementar la inversión pública del Gobierno Regional de San Martín y mantener su infraestructura mediante el uso de los ingresos que se generen, con la norma en comentario se eliminan un conjunto de exoneraciones e incentivos tributarios con el que gozaba dicha Región.
En efecto, las exoneraciones y los incentivos tributarios que se eliminan en el departamento de San Martín son los siguientes:
-
El reintegro tributario del IGV pagado a los comerciantes del departamento por las adquisiciones de bienes realizadas fuera de la región Selva, pues se les excluye de la aplicación del artículo 48 del TUO de la Ley del
IGV.
-
El crédito fiscal especial equivalente al 25% del impuesto bruto por las ventas efectuadas fuera de la región, pues se les excluye del ámbito de aplicación de lo dispuesto por el numeral 13.2. del artículo 13 de la Ley Nº 27037 “Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia”.
-
La exoneración del IGV a los bienes importados que se destinen al consumo de la Amazonia, pues se les excluye del ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037.
Cabe anotar que la eliminación del beneficio referido al crédito fiscal especial será de aplicación recién a partir del 1º de Enero de 2012.
Conforme lo habíamos adelantado en nuestra última editorial de la Revista Contadores & Empresas (Página del Director de la segunda quincena de junio), los mayores ingresos tributarios que se obtengan por la eliminación de las mencionadas exoneraciones e incentivos tributarios solo podrán ser utilizados en la inversión de los siguientes proyectos de impacto regional:
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El asfaltado de la carretera Tarapoto – Ramal de Aspuzana
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Línea de transmisión Chachapoyas – Moyabamba
-
Línea de transmisión Tocache – Bellavista
De existir un excedente de los recursos obtenidos, estos serán destinados principalmente al desarrollo de la infraestructura agraria, educativa, de salud, de saneamiento, vial, energética, investigación y tecnología así como reforestación y puesta en valor del patrimonio cultural de la Región.
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MODIFICAN ARTÍCULOS DE LA LEY
SOBRE DERECHOS DE AUTOR
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Dispositivo |
: |
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Fecha de publicación |
: |
Miércoles 6 de julio de 2005
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Fecha de vigencia |
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Jueves 7 de julio de 2005
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Mediante el Decreto Legislativo N° 822, se aprobó la Ley sobre Derechos de Autor cuyo objetivo es la protección de los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural.
La norma bajo comentario modifica las disposiciones referidas a las sanciones que podrá imponer la oficina de Derechos de Autor del Indecopi contenidas en los artículos 188 y 189 de dicha ley. En efecto, respecto al artículo 188, la sanción de multa que podrá imponer, ya no será de hasta 150 Unidades Impositivas Tributarias, sino que, la multa podrá ser de hasta 180 UIT. Asimismo, la sanción de cierre temporal del establecimiento, ya no será hasta de treinta (30) días, sino que, con la modificación introducida será de hasta noventa (90) días.
Respecto a la disposición recogida en el artículo 189, la modificación amplía las sanciones aplicables en caso de reincidencia, ya que, no solo se podrá imponer el doble de la multa de manera sucesiva e ilimitada, sino que, además, se podrá aplicar otras sanciones establecidas en el artículo 188 de la Ley.
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