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Lima, 06 de Julio de 2005
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BOLETÍN TRIBUTARIO BOLETÍN LABORAL BOLETÍN CONTABLE-FINANCIERO BOLETÍN COMERCIAL


EVENTO

GUÍA PRÁCTICA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO


Extensión de la Obligación Tributaria
   
Reclamos y Apelaciones
   
Principales Infracciones, Sanciones y Régimen de Gradualidad
     

DIRIGIDO A:

 
 

Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
 
Dr. Carlos Bassallo Ramos
Dra. Elizabeth Nima Nima

FECHA:

 
 
Lunes 18 de julio de 2005
HORA DE CONVOCATORIA: 
 
5:30 p.m.

DURACIÓN:

 
 

18:00 p.m. a 21:00 p.m.

LUGAR:

 
HOTEL SOL DE ORO

DIRECCIÓN:

 
 

Calle San Martín Nº 305 – Miraflores (espalda SUNAT de Benavides)

INVERSIÓN:

 
 
SUSCRIPTORES
: S/. 100.00
 
PÚBLICO EN GENERAL
: S/. 150.00
 
TARIFA CORPORATIVA
: 12% de descuento a partir de tres personas

BENEFICIOS:

 
 

LIBRO GUÍA PRÁCTICA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

 

COFFEE BREAK

 

CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN

 

VER INFORMACIÓN DEL EVENTO 

 

ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323

 

NOTA

A los señores suscriptores de provincias que deseen participar en nuestro evento, sírvanse comunicarse con el distribuidor de su jurisdicción.

 

INFORMES E INSCRIPCIONES

Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores
(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
 (01) 242-4675 / (01) 9789-9737


 ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe

 
 
 

SEMINARIO GRATUITO SUSCRIPTORES

DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN 
CIUDAD DE TARAPOTO

OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR

DIRIGIDO A:
 
 

Gerentes Generales, Gerentes Financieros, Contadores, Administradores, Abogados, asesores y público en general cuya labor esté vinculada con la contratación de personal.

   
EXPOSITOR:
 
 
Dr. OSCAR BERNUY ALVAREZ
Líder del Área Laboral del Departamento de Asesoría de CONTADORES&EMPRESAS
FECHA:
 
 
Sábado 9 de julio de 2005
 
HORA DE CONVOCATORIA: 
 
9.00 p.m. a 15.00 p.m
LUGAR:
 
AUDITORIO DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE SAN MARTÍN

INVERSIÓN:

 
 
SUSCRIPTORES
: GRATUITO
INFORMES E INSCRIPCIONES:
   
 

SRA. ROCÍO BARTRA CORAL
Av. Circunvalación Nº 1759 - Tarapoto
Teléfonos: (042) 523012 / (042) 523844 / (042) 9623872

 

 
ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe

PRECISAN DESCRIPCIONES MÍNIMAS EN LAS IMPORTACIONES DE COMPUTADORAS, SUS COMPONENTES Y PERIFÉRICOS

Mediante Circular Nº 013-2005/SUNAT/A, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se precisan las descripciones mínimas en las importaciones de computadoras, sus componentes y periféricos, con la finalidad de establecer una correcta clasificación arancelaria y determinación del valor en aduana.

Esta circular es de aplicación obligatoria para la importación definitiva, importación temporal y admisión temporal de las computadoras, sus componentes y periféricos que se clasifican en las siguientes subpartidas nacionales:

8414.59.00.00

8471.10.00.00

8471.30.00.00

8471.41.00.00

8471.49.00.00

8471.50.00.00

8471.60.10.00

8471.60.20.00

8471.60.90.00

8471.70.00.00

8473.30.00.00

8517.50.00.00

8542.21.00.00

Dicha circular entrará en vigencia a los treinta días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación.

Ver anexos

 

ARANCELES TIENEN POCA INCIDENCIA EN
LOS PRECIOS DE ALIMENTOS

Pedro Pablo Kuczynski, ministro de Economía y Finanzas, manifestó que los precios en el mercado interno de algunos alimentos no sufrirían ninguna reducción significativa por el hecho de la eliminación de los aranceles a la importación de dichos productos.

Desde el punto de vista del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Comercio Exterior, están conscientes de que si van a negociar un Tratado de Libre Comercio con EE.UU y Chile, y además de otros países, los productos deben tener menos protección.

CREAN COMISIÓN DE ALTO NIVEL QUE REVISARÁ TARIFAS DEL SOAT  

El Gobierno anunció la creación de una Comisión Multisectorial de alto nivel, la cual revisará las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Dicha decisión fue tomada conjuntamente con las empresas aseguradoras, así lo manifestó el día de ayer, el premier Carlos Ferrero Costa.

Esta comisión estará integrada por representantes de los transportistas, las compañías de seguros, de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), OSINERG, del Indecopi y de los Ministerios de Salud (MINSA) y del Interior (MININTER), entre otras instituciones


La misión de esta comisión será buscar la manera de reducir los costos de la póliza, ya que en algunos casos hay subidas muy fuertes, las cuales deben ser justificadas; y en otros casos existen tarifas en el sector salud que requieren una revisión. Esta labor deberán cumplirla en 30 días.

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 

REVISTA CONTADORES & EMPRESAS
ACTUALIZACIÓN DEL PIONER TRIBUTARIO


Les informamos que respecto a la actualización del Pioner Tributario del mes de mayo de 2005, en la hoja de instrucción que acompaña a las hojas de actualización tributaria de la Sección A-Código Tributario, se indicó que se adicione las páginas 147-a y 148-a, debiendo ser: “(...) 148-a y 148-b” , por lo que les sugerimos tenerlo en cuenta cuando proceda a actualizar su Pioner Tributario.

Muy atentamente,

CONTADORES & EMPRESAS


Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición una línea nueva mas para sus consultas telefónicas:

445-5066  

HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR

Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm.

 
 

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Junio 1ra. quincena junio
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LEY QUE PRECISA ALCANCES DE LA LEY Nº 27360 QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO

Dispositivo
:

Ley Nº 28574

Fecha de publicación 
:

Miércoles 6 de julio de 2005

Fecha de vigencia
:

Jueves 7 de julio de 2005


Mediante la norma en comentario se precisa que los beneficios tributarios otorgados por la Ley Nº 27360 en favor de los sujetos que realicen las actividades agroindustriales comprendidas en el anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG (08/02/2002), son aplicables inclusive a partir del ejercicio gravable 2001.

En ese sentido, se precisa que la tasa del 1% correspondiente a los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta rige a partir del 1º de Enero de 2001.

Dicha precisión es de aplicación también para el requisito referido al porcentaje mínimo de utilización de insumos agropecuarios de origen nacional que deben incluirse en las actividades agroindustriales antes mencionadas, que se fijó en 90%, calculado sobre el valor total de insumos necesarios para la elaboración de los bienes, excluyendo el envase.

Cabe anotar que las actividades agroindustriales a las que hace referencia la norma en comentario son las siguientes:

-

Las comprendidas en la CIIU 1511 : Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos, que incluye:

 
  1. La explotación de mataderos, las actividades de matanza, la preparación y conservación de carne de vaca, cerdo, oveja, cabra, caballo, aves de corral, conejo, especies de caza y otros animales.

  2. La producción de carnes, incluso de carne de aves de corral, frescas, refrigeradas y congeladas, preparación y conservación de carne y de productos cárnicos mediante procesos tales como desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera y enlatado. Se incluye la producción de embutidos.

  3. La extracción y refinación de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal, producción de harinas y sémolas de carne y de despojos de carne.

  4. Las actividades de matanza que incluyen la producción de cueros y pieles sin curtir y otros subproductos conexos, tales como la lana de matadero, plumas y plumones, dientes y huesos.

-

Las comprendidas en la CIIU 1513: Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas, que incluye:

 
  1. La elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas.

  2. La conservación mediante congelación de frutas, legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, incluso preparación y conservación de jugos de frutas y hortalizas.

  3. La conservación por otros medios, tales como desecación o inmersión en aceite o vinagre.

  4. El procesamiento de patatas.

  5. La elaboración de sémolas preparadas de legumbres y hortalizas.

  6. La elaboración de harina y sémolas de patata.

  7. La conservación de frutas y hortalizas mediante envase en recipientes herméticos.

  8. La elaboración de compotas, mermeladas y jaleas.

  9. Las actividades de adecuación.

- Las comprendidas en la CIIU 1542: Elaboración de azúcar, que incluye:
  1. La producción de azúcar de caña en bruto, azúcar refinada de caña, jarabes de azúcar de caña.

  2. La producción de melazas.

LEY DE INVERSIÓN Y DESARROLLO DE LA REGIÓN SAN MARTÍN Y ELIMINACIÓN DE EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Dispositivo
:

Ley Nº 28575

Fecha de publicación 
:

Miércoles 6 de julio de 2005

Fecha de vigencia
:

Jueves 7 de julio de 2005


Con el objeto de incrementar la inversión pública del Gobierno Regional de San Martín y mantener su infraestructura mediante el uso de los ingresos que se generen, con la norma en comentario se eliminan un conjunto de exoneraciones e incentivos tributarios con el que gozaba dicha Región.

En efecto, las exoneraciones y los incentivos tributarios que se eliminan en el departamento de San Martín son los siguientes:

  • El reintegro tributario del IGV pagado a los comerciantes del departamento por las adquisiciones de bienes realizadas fuera de la región Selva, pues se les excluye de la aplicación del artículo 48 del TUO de la Ley del IGV.

  • El crédito fiscal especial equivalente al 25% del impuesto bruto por las ventas efectuadas fuera de la región, pues se les excluye del ámbito de aplicación de lo dispuesto por el numeral 13.2. del artículo 13 de la Ley Nº 27037 “Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia”.

  • La exoneración del IGV a los bienes importados que se destinen al consumo de la Amazonia, pues se les excluye del ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037.

Cabe anotar que la eliminación del beneficio referido al crédito fiscal especial será de aplicación recién a partir del 1º de Enero de 2012.

Conforme lo habíamos adelantado en nuestra última editorial de la Revista Contadores & Empresas (Página del Director de la segunda quincena de junio), los mayores ingresos tributarios que se obtengan por la eliminación de las mencionadas exoneraciones e incentivos tributarios solo podrán ser utilizados en la inversión de los siguientes proyectos de impacto regional:

  • El asfaltado de la carretera Tarapoto – Ramal de Aspuzana

  • Línea de transmisión Chachapoyas – Moyabamba

  • Línea de transmisión Tocache – Bellavista

De existir un excedente de los recursos obtenidos, estos serán destinados principalmente al desarrollo de la infraestructura agraria, educativa, de salud, de saneamiento, vial, energética, investigación y tecnología así como reforestación y puesta en valor del patrimonio cultural de la Región.

 

 

MODIFICAN ARTÍCULOS DE LA LEY
SOBRE DERECHOS DE AUTOR

Dispositivo
:

Ley N° 28571

Fecha de publicación 
:

Miércoles 6 de julio de 2005

Fecha de vigencia
:

Jueves 7 de julio de 2005


Mediante el Decreto Legislativo N° 822, se aprobó la Ley sobre Derechos de Autor cuyo objetivo es la protección de los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural.

La norma bajo comentario modifica las disposiciones referidas a las sanciones que podrá imponer la oficina de Derechos de Autor del Indecopi contenidas en los artículos 188 y 189 de dicha ley. En efecto, respecto al artículo 188, la sanción de multa que podrá imponer, ya no será de hasta 150 Unidades Impositivas Tributarias, sino que, la multa podrá ser de hasta 180 UIT. Asimismo, la sanción de cierre temporal del establecimiento, ya no será hasta de treinta (30) días, sino que, con la modificación introducida será de hasta noventa (90) días.

Respecto a la disposición recogida en el artículo 189, la modificación amplía las sanciones aplicables en caso de reincidencia, ya que, no solo se podrá imponer el doble de la multa de manera sucesiva e ilimitada, sino que, además, se podrá aplicar otras sanciones establecidas en el artículo 188 de la Ley.

 
 
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