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Lima, 05 de Julio de 2005
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Compra 3.250
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BOLETÍN TRIBUTARIO BOLETÍN LABORAL BOLETÍN CONTABLE BOLETÍN FINANCIERO


EVENTO

GUÍA PRÁCTICA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

DIRIGIDO A:

 
 

Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
 
Dr. Carlos Bassallo Ramos
Dra. Elizabeth Nima Nima

FECHA:

 
 
Lunes 18 de julio de 2005
HORA DE CONVOCATORIA: 
 
5:30 p.m.

DURACIÓN:

 
 

18:00 p.m. a 21:00 p.m.

LUGAR:

 
HOTEL SOL DE ORO

DIRECCIÓN:

 
 

Calle San Martín Nº 305 – Miraflores (espalda SUNAT de Benavides)

INVERSIÓN:

 
 
SUSCRIPTORES
: S/. 100.00
 
PÚBLICO EN GENERAL
: S/. 150.00
 
TARIFA CORPORATIVA
: 12% de descuento a partir de tres personas

BENEFICIOS:

 
 

LIBRO GUÍA PRÁCTICA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

 

COFFEE BREAK

 

CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN

 

VER INFORMACIÓN DEL EVENTO 

 

ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323

 

NOTA

A los señores suscriptores de provincias que deseen participar en nuestro evento, sírvanse comunicarse con el distribuidor de su jurisdicción.

 

INFORMES E INSCRIPCIONES

Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores
(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 / (01) 242-4675 ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe

 
 
 

SEMINARIO GRATUITO SUSCRIPTORES

DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN 
CIUDAD DE TARAPOTO

OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR

DIRIGIDO A:
 
 

Gerentes Generales, Gerentes Financieros, Contadores, Administradores, Abogados, asesores y público en general cuya labor esté vinculada con la contratación de personal.

   
EXPOSITOR:
 
 
Dr. OSCAR BERNUY ALVAREZ
Líder del Área Laboral del Departamento de Asesoría de CONTADORES&EMPRESAS
FECHA:
 
 
Sábado 9 de julio de 2005
 
HORA DE CONVOCATORIA: 
 
9.00 p.m. a 15.00 p.m
LUGAR:
 
AUDITORIO DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE SAN MARTÍN

INVERSIÓN:

 
 
SUSCRIPTORES
: GRATUITO
INFORMES E INSCRIPCIONES:
   
 

SRA. ROCÍO BARTRA CORAL
Av. Circunvalación Nº 1759 - Tarapoto
Teléfonos: (042) 523012 / (042) 523844 / (042) 9623872

 

 
ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe

PODER EJECUTIVO OBSERVÓ LEY QUE ELIMINA
LA TERCERIZACIÓN LABORAL

El Poder Ejecutivo observó la autógrafa del proyecto de ley que pretende derogar los artículos 4 y 5 del Reglamento de la ley (D.S. Nº 003-2002-TR) que regula a las empresas especiales de servicios y cooperativas en el uso de la tercerización.

La eliminación de dichos artículos permitiría que los trabajadores de las empresas de servicios y cooperativas cobren en forma oportuna y efectiva todos y cada uno de los derechos laborales previstos en la legislación, además se eliminarían los contratos a terceros, aquellas compañías que subcontrataban personal para determinadas labores.


El congresista Rafael Valencia Dongo, asevera que la eliminación del artículo 4 del reglamento de services no involucra la prohibición de la tercerización laboral, ya que es una decisión legítima amparada por el artículo 59 de la Constitución la cual reconoce la libertad de empresa.

Asimismo, con respecto al artículo 5 del reglamento, establece que las remuneraciones y las condiciones de trabajo que las empresas otorgan a sus trabajadores se extienden a los trabajadores destacados, según la categoría ocupacional o función desempeñada, mientras dure el destaque.

PERÚ Y CHILE NEGOCIARÁN TLC A
PARTIR DE OCTUBRE  

El presidente Alejandro Toledo anunció que las negociaciones para un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y Chile comenzarían a partir del mes de octubre, luego que se concreten las negociaciones para firmar el TLC con Estados Unidos.

Francisco Morales, agregado comercial de la Embajada del Perú en Chile, manifestó que ambos países ya cuentan con un Acuerdo de Complementación Económica (ACE), con el cual se ha permitido que casi el 85% del comercio esté libre de aranceles.

 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 

REVISTA CONTADORES & EMPRESAS
ACTUALIZACIÓN DEL PIONER TRIBUTARIO


Les informamos que respecto a la actualización del Pioner Tributario del mes de mayo de 2005, en la hoja de instrucción que acompaña a las hojas de actualización tributaria de la Sección A-Código Tributario, se indicó que se adicione las páginas 147-a y 148-a, debiendo ser: “(...) 148-a y 148-b” , por lo que les sugerimos tenerlo en cuenta cuando proceda a actualizar su Pioner Tributario.

Muy atentamente,

CONTADORES & EMPRESAS


Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición una línea nueva mas para sus consultas telefónicas:

445-5066  

HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR

Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm.

 
 

AÑO 2005 REVISTA
Junio 1ra. quincena junio
2da. quincena junio

Mayo 1ra. quincena mayo
2da. quincena mayo

Abril 1ra. quincena abril
2da. quincena abril

Marzo

Febrero

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24 Revistas Contadores & Empresas
Suplementos gratuitos
Agenda ejecutiva 2005
         
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DICTAN NORMAS REFERIDAS A LA LEY DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

Dispositivo
:

Decreto Supremo Nº 083-2005-EF

Fecha de publicación 
:

Martes 5 de julio de 2005

Fecha de vigencia
:

Miércoles 6 de julio de 2005


Mediante Ley Nº 28027 “Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera”, publicada el 18/07/2003, se estableció un régimen de saneamiento económico financiero al cual podían acogerse aquellas empresas agrarias azucareras en las que el Estado tuviera participación accionaria y en las que no se haya transferido más del 50% de las acciones representativas del capital social.

Dicho régimen consistía en la capitalización de la deuda tributaria generada al 31 de mayo de 2003, referida a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, el Seguro Social de Salud - EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional – ONP.

Para el acogimiento al régimen en mención, las empresas agrarias azucareras debían presentar, hasta el 31 de julio de 2004, una solicitud de capitalización de adeudos tributarios, la misma que sustituye en todos sus efectos a las solicitudes que hubieran sido presentadas con anterioridad por aquellas empresas que no hubieran completado el trámite preliminar a que se refiere el numeral 2.2.8. del acápite 2.2. del artículo 2 de la Ley Nº 28027, así lo ha dispuesto el Decreto Supremo en comentario.

En efecto, en dicho dispositivo se establece que la SUNAT dejará sin efecto las resoluciones que hubieran aprobado el monto a capitalizar emitidas con ocasión de la solicitud presentada con anterioridad, pudiendo tener en cuenta la fiscalización que ya hubiera sido efectuada.

Asimismo, se establece que la SUNAT, antes de emitir la resolución aprobatoria de la deuda tributaria a capital, deberá considerar los montos que hubiera solicitado al Banco de la Nación a efectos de imputarlos contra la deuda a capitalizar.

MODIFICAN REGLAMENTO DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES

Dispositivo
:

Decreto Supremo Nº 084-2005-EF

Fecha de publicación 
:

Martes 5 de julio de 2005

Fecha de vigencia
:

Miércoles 6 de julio de 2005

Mediante la norma en comentario se modifican los artículos 8 y 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF, en el sentido que se establece la posibilidad de que la SUNAT regule la presentación en medios informáticos del formulario mediante el que se solicita la devolución de los pagos indebidos o en exceso (actualmente el formulario 4949) así como de la información contenida en la documentación que sustenta dicha solicitud.

Finalmente, se deroga el inciso c) del artículo 8 del Reglamento en comentario, que establecía como requisito adjuntar a la solicitud de compensación y/o devolución del saldo a favor del exportador, la copia de la declaración-pago donde conste dicho saldo. Siendo así, ya no será necesario que los exportadores que inicien dichos trámites adjunten la declaración donde conste su saldo a favor.

LEY QUE OTORGA AUTONOMÍA A LOS CETICOS

Dispositivo
:

Ley Nº 28569

Fecha de publicación 
:

Martes 5 de julio de 2005

Fecha de vigencia
:

Miércoles 6 de julio de 2005


Mediante la norma en comentario, se otorga autonomía a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, con la finalidad de contribuir al desarrollo de las zonas sur y norte del país.

El objetivo de los CETICOS es generar polos de desarrollo a través del incremento de la mano de obra directa e indirecta, los niveles de consumo en las zonas de influencia, el nivel de exportaciones en general y la consolidación del desarrollo socio económico regional. Los CETICOS son organismos descentralizados autónomos que están sujetos a la supervisión y regulación por parte de la  Comisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAZEDE. 

Son recursos económicos de los CETICOS:

  1. Los directamente recaudados.

  2. Los aportes de la cooperación nacional e internacional .

  3. Las donaciones.

  4. Los demás conforme a ley.

El personal de los CETICOS está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

Se considera usuario a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra un contrato de cesión en uso oneroso de espacios físicos con la gerencia general del CETICOS, o aquel que adquiere la propiedad, a través de un contrato de compraventa para desarrollar cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI, incluyendo las actividades de la agroindustria.

Los usuarios de los CETICOS tienen las siguientes obligaciones:

  1. Iniciar sus actividades en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la suscripción del contrato de cesión en uso oneroso o de la celebración del contrato de compraventa, de lo contrario se revierte la propiedad al CETICOS.

  2. Implementar la infraestructura necesaria, respetando el Plan de Desarrollo Armónico e Integral de los CETICOS.

  3. Cumplir las normas vigentes sobre protección y seguridad, conservación del medio ambiente, áreas verdes, flora y fauna, así como las disposiciones que dicte la junta de administración.

  4. Cumplir con las normas operativas que aprueba la junta de administración.

  5. Utilizar los espacios dentro del recinto de los CETICOS, solo para desarrollar las actividades previstas anteriormente.

  6. Los usuarios de los CETICOS  son responsables de la tenencia y destino final, de toda mercancía introducida o procesada en el mismo.

Las maquinarias y equipos de los usuarios de los CETICOS podrán ingresar temporalmente al país o salir al extranjero para su reparación o mantenimiento, previa autorización de la gerencia general y la intendencia de aduanas de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el CETICOS, de igual manera los usuarios harán entrega de las garantías económicas correspondientes.

Las mercancías podrán permanecer en los CETICOS hasta el año 2012.

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