De esta manera, la norma dispone que se podrá acoger al fraccionamiento y/o aplazamiento la deuda cuyo recurso de reclamación fue declarado inadmisible y por la cual se ha presentado una apelación.
Asimismo, tendrá acceso al beneficio aquella deuda que esté comprendida en una demanda contenciosa administrativa o una acción de amparo en la que no se exista una medida cautelar notificada a la Sunat ordenando la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.
De igual manera, dicha disposición permite al deudor tributario sustituir las garantías originalmente otorgadas; por lo cual, se podrá sustituir una garantía mobiliaria por una hipoteca o carta fianza o la hipoteca por una carta fianza o garantía inmobiliaria, siempre que las mismas se formalicen en el plazo establecido para la referida sustitución.
Finalmente, se indica que lo señalado en esta resolución también se hará extensivo a las deudas acogidas a refinanciamiento, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 176-2007-Sunat. |