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PRORROGAN PLAZO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS MESES DE ABRIL Y OCTUBRE PARA LOS CONTRIBUYENTES CON DOMICILIO FISCAL EN LIMA Y CALLAO
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia N° 059-2008/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Sábado, 26 de abril de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Domingo, 27 de abril de 2008 |
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Teniendo en cuenta que, debido a la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea y a la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico (APEC), se han declarado los días 15, 16 y 17 de mayo así como 20, 21 y 22 de noviembre como días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Sunat ha considerado conveniente prorrogar las fechas de vencimiento para efectuar la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos de abril y octubre de 2008 para los contribuyentes con domicilio fiscal en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.
Cabe anotar que la prórroga en mención solo será de aplicación para aquellos contribuyentes que no tengan la calidad de buenos contribuyentes o unidades ejecutoras del Sector Público y cuyo último dígito del número de RUC sea 0, 1 u 8, 9, según el mes al que corresponda la obligación.
Las nuevas fechas de vencimiento serán las siguientes:
Mes al que corresponde la obligación |
Fecha de vencimiento según el último dígito del número de RUC |
Abril 2008 |
0 |
1 |
19 de mayo de 2008 |
20 de mayo de 2008 |
Octubre 2008 |
8 |
9 |
24 de noviembre de 2008 |
25 de noviembre de 2008 |
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MODIFICAN EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia N° 060-2008/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Sábado 26 de abril de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 27 de abril de 2008 |
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Mediante la norma en comentario se modifica la Resolución de Superintendencia N° 199-2004-SUNAT, que aprueba el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Sunat (en adelante el Reglamento).
Dentro de las principales modificaciones efectuadas tenemos:
1.Se modifica el inciso g) del artículo 3 del Reglamento, que regula cuáles son las deudas tributarias que no pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, estableciéndose que no podrán acogerse aquellas deudas que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso-administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que:
- A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.
- La apelación se hubiera interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible la reclamación.
- La deuda esté comprendida en una demanda contencioso-administrativa o en una acción de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la Sunat ordenando la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.
Sobre el particular, se incorpora el artículo 17-A que establece los supuestos que originarán que la resolución que aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias a las que se refieren los acápites ii) y iii) sea revocada o modificada.
2. Se modifican los numerales 14.5 del artículo 14 y 15.6. del artículo 15 del Reglamento que establecen las pautas a seguir cuando se garantiza una deuda tributaria con una hipoteca o una garantía mobiliaria, respectivamente, estableciéndose que el deudor tributario podrá sustituir dichas garantías por una carta fianza o una garantía mobiliaria o una hipoteca, según sea el caso, debiendo previamente formalizar dichas garantías a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca o de la garantía mobiliaria.
De otro lado, se modifica también la Resolución de Superintendencia N° 176-2007-SUNAT, que regula las disposiciones que permiten el refinanciamiento de deudas tributarias, en lo referido a las deudas tributarias que no pueden ser materia de refinanciamiento, estableciéndose que no podrá refinanciarse la resolución aprobatoria o de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento que hubiera sido impugnada, salvo que:
- A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.
La resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se encuentre comprendida en una demanda contencioso-administrativa o en una acción de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la Sunat ordenando la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva. |
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ESTABLECEN REQUISITOS Y CONDICIONES PARA QUE NOTARIOS PARTICIPEN EN EL SERVICIO DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRADO DE SERVICIOS PÚBLICOS VIRTUALES (SISEV)
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial Nº 137-2008-PCM |
Fecha de publicación |
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Domingo, 27 de abril de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 28 de abril del 2008 |
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Mediante la presente resolución se establecen requisitos y condiciones para que notarios participen en el servicio de constitución de empresas a través del Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales.
Como sabemos, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2007-PCM, se dictaron disposiciones referidas a la participación de los notarios en el servicio de constitución de empresas a través del Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales (SISEV). No obstante, la referida normativa debía ser complementada haciendo hincapié en la capacitación de los notarios y en los parámetros mínimos de infraestructura físico-tecnológica.
Por ello, la presente resolución establece que le corresponde a la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú brindar la capacitación necesaria a los notarios que opten por participar del Servicio de Constitución de Empresas - SISEV. Dicha capacitación deberá comprender como mínimo quince (15) horas efectivas en firma digital para recibir la certificación correspondiente. Además, los notarios que deseen participar de este sistema virtual deberán solicitar su inscripción por escrito a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el fin de evaluarlos para determinar si cumplen con los requisitos establecidos.
De otro lado, se regula la mínima infraestructura física y tecnológica:
1- Una computadora personal con las siguientes características:
- Pentium IV como mínimo o superior.
- 512 Mb de memoria RAM.
- Disco duro de 80 GB.
- Tarjeta de red de 100 MBps.
- Lectora de CD.
- Navegador de Internet (Internet Explorer, Mozilla, Opera).
- Software antivirus actualizado.
- Firewall personal.
2- Una impresora láser o de inyección de tinta.
3- Acceso a Internet, para uso exclusivo de la computadora personal, con las características siguientes:
• 500 Kbps en ADSL; o,
• 256 Kbps con overbooking de 3:1 en línea dedicada.
4- Un token para impresión de códigos de seguridad en los partes de constitución de empresas, lector y tarjeta criptográfica. |
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PAGO DE IMPUESTOS EN DÓLARES EN EVALUACIÓN
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La decisión del Ministerio de Economía y Finanzas de evaluar la pronta posibilidad de aceptar el pago de impuestos en dólares, con el fin de atenuar el impacto producido el sector productivo por la volatibilidad en el tipo de cambio, fue acogida de manera favorable por la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
De acuerdo con el gremio empresarial, si bien esta medida podría ir contra el objetivo fijado por el Gobierno de desdolarizar la economía, requerimiento que es además importante para conseguir el grado de inversión por parte de otras calificadoras, los dólares recaudados por concepto de impuestos podrían ser destinados para el pago de la deuda externa, la cual en la actualidad equivale al 27.3% del PBI, lo que corresponde aproximadamente a unos 33 mil millones de dólares. |
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De igual manera, la entidad gremial comentó que las recientes medidas implementadas por el Banco Central de Reserva (BCR) en relación con el incremento de las tasas de interés referenciales van por buen cauce, pues han frenado el ingreso de capitales golondrinos, reduciendo la apreciación del nuevo sol, lo cual generó volatibilidad en el tipo de cambio y repercutió negativamente en la inflación.
Por otra parte, la CCL se mostró en favor de que el BCR haya iniciado la emisión de certificados de depósito de negociación restringida (CDBCRP-NR), al cual solo podrían acceder bancos, financieras, aseguradoras y Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), excluyendo, por ejemplo, a los fondos mutuos. |
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MINISTERIO DE TRABAJO INTENSIFICARÁ INSPECCIONES EN LOS PRÓXIMOS MESES
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Con la incorporación de 104 inspectores laborales, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se ha trazado como primera meta verificar la incorporación de los trabajadores a las planillas de las empresas, así como constatar que los empleadores hayan cumplido con el pago del reparto de utilidades a sus trabajadores y el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). |
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Sobre el particular, el ministro de Trabajo, Mario Pasco Cosmópolis, señaló que las fiscalizaciones también comprenderán la verificación del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, así como las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Respecto al tema de la Planilla Eléctronica, el ministro manifestó que se estaría evaluando la posibilidad de que ya no sean las empresas que cuenten con 3 trabajadores a más las obligadas a llevar dicha planilla, sino que podrían ser aquellas que cuentan con 5 o 6 trabajadores. |
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HOY SE CELEBRA EL DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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El día de hoy, 28 de abril, se celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en atención a ello el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha organizado una serie de actividades que buscan difundir la importancia de los sistemas de seguridad y salud en el Trabajo. |
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Sobre el particular, el abogado laboralista Cesar Puntriano Rosas precisó que las empresas deben garantizar que sus centros de trabajo, así como los equipos utilizados por los trabajadores y las operaciones realizadas, sean seguros y no entrañen riesgo alguno para los trabajadores. Por otro lado, recordó que los trabajadores tienen la obligación de participar activamente en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el Trabajo.
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Faltan ocho días para que venza el Pago de AFP en cheque de otro banco |
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Faltan diez días para que venza el Pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco. |
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PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2008
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EMPRESAS CONSTRUCTORAS: ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS |
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Pago diferido del Impuesto a la Renta aplicable a las empresas de construcción. |
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Manejo contable de los sistemas de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para las empresas de construcción. |
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Jurisprudencia tributaria: ¿cuándo nace la obligación tributaria del IGV en la venta de un inmueble en planos? |
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Tratamiento tributario de los préstamos de accionistas: a propósito del convenio para evitar la doble imposición celebrado con Chile. |
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Procedimiento tributario: devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias. |
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Llenado de los libros y registros contables: Libro de Inventarios y Balances. |
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Obligaciones laborales derivadas de la contratación de trabajadores extranjeros. |
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Procedimiento laboral: registro de un trabajador migrante andino. |
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Directorio de una sociedad: forma de elección, funciones y responsabilidad. |
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Nuevos instrumentos financieros en la estrategia empresarial. |
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