Una de las pretensiones más demandadas en la vía de amparo es el reconocimiento de una relación laboral de duración indefinida cuando se desnaturaliza un contrato de trabajo sujeto a modalidad. En tales casos, el Tribunal Constitucional exige como requisito para que proceda la demanda, que el trabajador acredite de manera fehaciente la existencia del presunto fraude o simulación en su contratación, no siendo suficiente su sola afirmación para sustentar su pretensión.
Cabe señalar que el proceso de amparo tiene limitaciones en su etapa probatoria, tanto que para declarar fundada la demanda es preciso que la vulneración del derecho constitucional de contenido laboral fluya indubitablemente de la demanda y de las pruebas documentales ofrecidas, de modo tal que le genere al juzgador la convicción de que verdaderamente ha existido tal vulneración. Caso contrario, el juez de amparo declarará improcedente la demanda y remitirá el caso al juez laboral competente. Así ha sido establecido por el TC en su precedente recaído en el Expediente Nº 206-2005/PA-TC, al pronunciarse por los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral, del régimen privado y público. Este precedente fue posteriormente ratificado por las sentencias recaídas en los Expedientes Nºs 01357-2007-PA/TC y 02238-2007-PA/TC. |