LUNES 21 DE ABRIL DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

ELIMINAN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE PLANILLAS

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 002-2008-TR

Fecha de publicación

:

Domingo, 20 de abril de 2008

Fecha de vigencia

:

Lunes, 21 de abril de 2008

En aplicación de los Decretos Supremos Nºs 007-TC y 018-85-TR, así como de las normas complementarias que anualmente eran publicadas, en los meses de junio de cada año los empleadores debían presentar ante el Ministerio de Trabajo una Declaración Jurada Anual de Planillas las cuales eran utilizadas por la referida entidad para conocer el nivel de sueldos y salarios de los trabajadores dependientes a nivel nacional.

Con la entrada en vigencia de la Planilla Electrónica, la presentación de la referida declaración iba a conllevar una doble obligación para los empleadores ya que la Planilla Electrónica recoge la información que venía siendo presentada a través de la Declaración Anual de Planillas.

Por lo antes mencionado, mediante el presente decreto se derogan los dispositivos referidos en el primer párrafo eliminándose, en consecuencia, la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual de Planillas.

 

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE, Y SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN GENERAL DE CAMBIAR LA PLACA DE RODAJE

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC

Fecha de publicación

:

Sábado, 19 de abril de 2008

Fecha de vigencia

:

Viernes, 24 de octubre de 2008

Mediante el presente decreto supremo, se aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje.

La norma en comentario tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181.

Por estos motivos, el reglamento se ocupará de los diversos rubros que necesariamente deben estar regulados, tales como las especificaciones técnicas de placa de rodaje, el procedimiento para su obtención, los tipos de placas, etc.

Una de las novedades del reglamento es que partir de su vigencia, la placa de rodaje estará conformada de la siguiente manera: un juego de dos (2) planchas metálicas de aluminio únicas, de iguales características y con una lámina retroreflectiva adherida a la superficie en el anverso, una calcomanía holográfica de seguridad como tercer elemento de identificación (tercera placa).

El Ministerio de Transporte, dentro del término de noventa (90) días calendario, a computarse a partir de la publicación del presente reglamento en el diario oficial El Peruano, delegará la manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje y de la Tarjeta de Identificación Vehicular, así como la provisión de los dispositivos de almacenamiento de información y lectura de los mecanismos de seguridad que se empleen en estas a entidades públicas o privadas, de acuerdo en lo dispuesto en el presente reglamento.

Otro aspecto importante (tal vez el de mayor relevancia) de la norma es la obligación de cambiar la placa de rodaje para todos los vehículos (reemplacamiento), establecida en la Primera y Segunda Disposición Transitoria.

En efecto, se establece el reemplacamiento general extraordinario ante la zona registral en que se encuentra inscrito cada vehículo, de todos los vehículos que conforman el parque vehicular nacional, y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento. El referido acto extraordinario deberá concluir en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento (24 de octubre de 2008).

En ese sentido, el Ministerio de Transportes aprobará, previa coordinación con la Sunarp, el cronograma de reemplacamiento general extraordinario dentro del plazo de noventa (90) días calendario de entrada en vigencia del presente reglamento.

Finalmente, se establece que la disposición referida entrará en vigencia a los 180 días calendario desde la publicación de la norma en El Peruano; es decir, estará vigente a partir del 24 de octubre de 2008.

 


 

EJECUTIVO CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA LEY DEL EMPLEO PÚBLICO EN EL MARCO DEL TLC

 

Como se recordará el Congreso delegó facultades legislativas al Ejecutivo con la finalidad de que decrete normas para la implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC).  En ese sentido, el Ejecutivo ya tiene en cartera 23 proyectos de decretos legislativos, en los que se contemplan diferentes temas que tendrán incidencia en la vigencia del TLC.

En efecto, entre esos temas se encuentran las modificaciones a la Ley Marco de Empleo Público y la legislación que aprueba los bonos de productividad para los trabajadores del Estado, en lo que se refiere a funcionarios y servidores públicos.


Asimismo el Consejo de Ministros está por aprobar el proyecto de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual contendrá un artículo que estipule que un proveedor cuyo familiar, hasta el cuarto grado de consaguinidad, labore para el Estado, no podrá contratar hasta 12 meses después que su familiar deje el cargo.

Finalmente, el Ejecutivo deberá seguir evaluando aproximadamente 10 decretos legislativos más, con el propósito de adecuar nuestra normativa al TLC.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO REFUERZA INSPECCIONES LABORALES

 

Tras un riguroso concurso público, 104 inspectores laborales se unirán a las actividades de fiscalización que viene desarrollando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Con esta adhesión de profesionales, suman 450 los fiscalizadores laborales a nivel nacional, con los cuales se estima reforzar la vigilancia y control del cumplimiento de las normas laborales tanto en los regímenes privados como en los  públicos.


Asimismo, estos inspectores tendrán que poner énfasis en la fiscalización del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, debido a los resultados dados por el MTPE, en que se señala que solo en Lima Metropolitana se han emitido 859 órdenes de inspección y 128 actas de infracción por el incumplimiento de las referidas normas.

Cabe anotar, que entre los sectores que más incurren en el incumplimiento de las normas de seguridad y salud, figuran los de construcción civil y manufacturero, seguido por las empresas que desarrollan actividades de comercio de repuestos de vehículos y actividades inmobiliarias.

Faltan quince días para que venza el Pago de AFP en cheque de otro banco.
Faltan diecisiete días para que venza el Pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco.
 

 

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PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2008

 
   
 

EMPRESAS CONSTRUCTORAS: ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS

Pago diferido del Impuesto a la Renta aplicable a las empresas de construcción.
Manejo contable de los sistemas de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para las empresas de construcción.
Jurisprudencia tributaria: ¿cuándo nace la obligación tributaria del IGV en la venta de un inmueble en planos?

Tratamiento tributario de los préstamos de accionistas: a propósito del convenio para evitar la doble imposición celebrado con Chile.

Procedimiento tributario: devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias.
Llenado de los libros y registros contables: Libro de Inventarios y Balances.
Obligaciones laborales derivadas de la contratación de trabajadores extranjeros.
Procedimiento laboral: registro de un trabajador migrante andino.
Directorio de una sociedad: forma de elección, funciones y responsabilidad.
Nuevos instrumentos financieros en la estrategia empresarial.
 



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