Mediante el presente decreto supremo, se aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje.
La norma en comentario tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181.
Por estos motivos, el reglamento se ocupará de los diversos rubros que necesariamente deben estar regulados, tales como las especificaciones técnicas de placa de rodaje, el procedimiento para su obtención, los tipos de placas, etc.
Una de las novedades del reglamento es que partir de su vigencia, la placa de rodaje estará conformada de la siguiente manera: un juego de dos (2) planchas metálicas de aluminio únicas, de iguales características y con una lámina retroreflectiva adherida a la superficie en el anverso, una calcomanía holográfica de seguridad como tercer elemento de identificación (tercera placa).
El Ministerio de Transporte, dentro del término de noventa (90) días calendario, a computarse a partir de la publicación del presente reglamento en el diario oficial El Peruano, delegará la manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje y de la Tarjeta de Identificación Vehicular, así como la provisión de los dispositivos de almacenamiento de información y lectura de los mecanismos de seguridad que se empleen en estas a entidades públicas o privadas, de acuerdo en lo dispuesto en el presente reglamento.
Otro aspecto importante (tal vez el de mayor relevancia) de la norma es la obligación de cambiar la placa de rodaje para todos los vehículos (reemplacamiento), establecida en la Primera y Segunda Disposición Transitoria.
En efecto, se establece el reemplacamiento general extraordinario ante la zona registral en que se encuentra inscrito cada vehículo, de todos los vehículos que conforman el parque vehicular nacional, y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento. El referido acto extraordinario deberá concluir en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento (24 de octubre de 2008).
En ese sentido, el Ministerio de Transportes aprobará, previa coordinación con la Sunarp, el cronograma de reemplacamiento general extraordinario dentro del plazo de noventa (90) días calendario de entrada en vigencia del presente reglamento.
Finalmente, se establece que la disposición referida entrará en vigencia a los 180 días calendario desde la publicación de la norma en El Peruano; es decir, estará vigente a partir del 24 de octubre de 2008. |