Mediante el presente decreto supremo, se aprueba el Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel creado por el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF (que creó el régimen temporal de renovación del parque automotor).
Como sabemos, el Poder Ejecutivo viene adoptando una serie de medidas para incentivar el consumo interno del gas natural vehicular – GNV, recurso que como sabemos, nuestro país produce en cantidades que permiten autoabastecer la demanda interna, además de ser un combustible menos contaminante y que contribuye a la reducción de gases de efecto invernadero.
En efecto, la primera disposición normativa es el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF que creó el régimen temporal de renovación del parque automotor. Luego tenemos la creación del Registro de Vendedores de Vehículos Nuevos para la Renovación del Parque Automotor y finalmente el procedimiento para hacer efectivo el incentivo económico a que se refiere el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, normas que en su momento fueron comentadas en esta sección.
La norma en comentario, aprueba el reglamento del régimen temporal de renovación del parque automotor, señalando las directivas necesarias que deberán seguirse para obtener la autorización de funcionamiento como centro de chatarreo, acogerse al beneficio de renovación (bono de chatarreo), realizar la fundición de los vehículos (disponer de la chatarra), etc.
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