VIERNES 18 DE ABRIL DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN TEMPORAL PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE VEHÍCULOS DIESEL CREADO POR EL DECRETO SUPREMO 213-2007-EF

Dispositivo

:

Decreto Supremo 016-2008-MTC

Fecha de publicación

:

Viernes, 18 de abril de 2008

Fecha de vigencia

:

A partir de la aprobación de las disposiciones correspondientes al incentivo económico a que se refiere el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF. (normativa aprobada el 11 de abril)

Mediante el presente decreto supremo, se aprueba el Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel creado por el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF (que creó el régimen temporal de renovación del parque automotor).

Como sabemos, el Poder Ejecutivo viene adoptando una serie de medidas para incentivar el consumo interno del gas natural vehicular – GNV, recurso que como sabemos, nuestro país produce en cantidades que permiten autoabastecer la demanda interna, además de ser un combustible menos contaminante y que contribuye a la reducción de gases de efecto invernadero.

En efecto, la primera disposición normativa es el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF que creó el régimen temporal de renovación del parque automotor. Luego tenemos la creación del Registro de Vendedores de Vehículos Nuevos para la Renovación del Parque Automotor y finalmente el procedimiento para hacer efectivo el incentivo económico a que se refiere el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, normas que en su momento fueron comentadas en esta sección.

La norma en comentario, aprueba el reglamento del régimen temporal de renovación del parque automotor, señalando las directivas necesarias que deberán seguirse para obtener la autorización de funcionamiento como centro de chatarreo, acogerse al beneficio de renovación (bono de chatarreo), realizar la fundición de los vehículos (disponer de la chatarra), etc.

 


 

SUBSIDIO PARA TRABAJADORES PODRÍA SER INCLUIDO EN LA NUEVA LEY DE MYPES

 

Como es de conocimiento general, el Gobierno viene elaborando el texto de la nueva Ley de la Micro y Pequeña Empresa, la cual tiene como finalidad principal otorgar una adecuada protección a los trabajadores de dichas empresas.

Sobre el particular, representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) plantearon la posibilidad de otorgar un subsidio para los trabajadores de las Mypes, con la finalidad de que mediante el mismo puedan financiar su seguro social.


A su tuno, el Ministro de Trabajo, Mario Pasco, mencionó que dicha iniciativa consistirá en que el trabajador realice el aporte correspondiente a la mitad del monto del seguro social, mientras que la otra mitad sería subsidiada por el Estado. Asimismo, señalo que se espera la publicación de la norma en los próximos 30 días.



Faltan dieciocho días para que venza el Pago de AFP en cheque de otro banco.
Faltan veinte días para que venza el Pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco
 

 

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PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2008

 
   
 

EMPRESAS CONSTRUCTORAS: ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS

Pago diferido del Impuesto a la Renta aplicable a las empresas de construcción.
Manejo contable de los sistemas de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para las empresas de construcción.
Jurisprudencia tributaria: ¿cuándo nace la obligación tributaria del IGV en la venta de un inmueble en planos?

Tratamiento tributario de los préstamos de accionistas: a propósito del convenio para evitar la doble imposición celebrado con Chile.

Procedimiento tributario: devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias.
Llenado de los libros y registros contables: Libro de Inventarios y Balances.
Obligaciones laborales derivadas de la contratación de trabajadores extranjeros.
Procedimiento laboral: registro de un trabajador migrante andino.
Directorio de una sociedad: forma de elección, funciones y responsabilidad.
Nuevos instrumentos financieros en la estrategia empresarial.
 



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