El mencionado expediente tiene como fuente un proceso de amparo que demandaba la nulidad del fallo recaído en el expediente Nº 1640-2004-Del Santa, a través del cual se resolvió la caducidad del convenio colectivo suscrito por la Federación de Pescadores del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Recordemos que dicha norma recoge en su cuarta disposición transitoria y final que los convenios vigentes a la fecha de su publicación debían ser revisados pues, de lo contrario, se considerarían caducos salvo pacto en contrario.
El Tribunal Constitucional estableció en la sentencia bajo comentario criterios para resolver las dudas e interrogantes en relación con el tema. Así, en primer lugar, se establece que una norma no puede afectar el contenido de una negociación colectiva, por consiguiente los convenios no revisados en virtud de lo establecido en la cuarta disposición no habrían caducado pues, afirmar lo contrario, conllevaría a una vulneración al derecho a la negociación colectiva en tanto se presenta una intromisión no justificada en la regulación de la relación entre empleadores y trabajadores. En segundo lugar, refirió que los convenios colectivos solo pueden ser modificados por otros convenios colectivos que ostenten el mismo nivel.
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