JUEVES 17 DE ABRIL DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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FIJAN FACTOR DE CONVERSIÓN MONETARIA

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 194-2008-SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Jueves 17 de marzo de 2008

Fecha de vigencia

:

Viernes 18 de marzo de 2008

Mediante la presente resolución se fijan los factores de conversión monetaria, para utilizarse en la declaración de la base imponible a que hace referencia el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

Ver anexo adjunto

 


 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS

 

Mediante la sentencia recaída en el expediente Nº 02980-2007-PA/TC el Tribunal Constitucional ratificó la posición de que una norma no puede afectar el contenido de un convenio colectivo. No obstante, este puede ser modificado por acuerdos posteriores que se encuentren en el mismo nivel.


El mencionado expediente tiene como fuente un proceso de amparo que demandaba la nulidad del fallo recaído en el expediente Nº 1640-2004-Del Santa, a través del cual se resolvió la caducidad del convenio colectivo suscrito por la Federación de Pescadores del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Recordemos que dicha norma recoge en su cuarta disposición transitoria y final que los convenios vigentes a la fecha de su publicación debían ser revisados pues, de lo contrario, se considerarían caducos salvo pacto en contrario.

El Tribunal Constitucional estableció en la sentencia bajo comentario criterios para resolver las dudas e interrogantes en relación con el tema. Así, en primer lugar, se establece que una norma no puede afectar el contenido de una negociación colectiva, por consiguiente los convenios no revisados en virtud de lo establecido en la cuarta disposición no habrían caducado pues, afirmar lo contrario, conllevaría a una vulneración al derecho a la negociación colectiva en tanto se presenta una intromisión no justificada en la regulación de la relación entre empleadores y trabajadores. En segundo lugar, refirió que los convenios colectivos solo pueden ser modificados por otros convenios colectivos que ostenten el mismo nivel.

 



Faltan diecinueve días para que venza el Pago de AFP en cheque de otro banco.
Faltan veintiún días para que venza el Pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco.
 

 

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PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2008

 
   
 

EMPRESAS CONSTRUCTORAS: ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS

Pago diferido del Impuesto a la Renta aplicable a las empresas de construcción.
Manejo contable de los sistemas de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para las empresas de construcción.
Jurisprudencia tributaria: ¿cuándo nace la obligación tributaria del IGV en la venta de un inmueble en planos?

Tratamiento tributario de los préstamos de accionistas: a propósito del convenio para evitar la doble imposición celebrado con Chile.

Procedimiento tributario: devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias.
Llenado de los libros y registros contables: Libro de Inventarios y Balances.
Obligaciones laborales derivadas de la contratación de trabajadores extranjeros.
Procedimiento laboral: registro de un trabajador migrante andino.
Directorio de una sociedad: forma de elección, funciones y responsabilidad.
Nuevos instrumentos financieros en la estrategia empresarial.
 



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