MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

MODIFICAN LA INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBERÁ CONTENER EL CERTIFICADO DE ORIGEN A SER UTILIZADO POR EL IMPORTADOR DE MERCANCÍAS

Dispositivo

:

Resolución Ministerial 058-2008-MINCETUR/DM

Fecha de publicación

:

Miércoles 16 de abril de 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves 17 de abril de 2008

Mediante la presente resolución, modifican el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 093-2007-MINCETUR/DM, que aprobó la información mínima que deberá contener el certificado de origen a ser utilizado por el importador de las mercancías correspondientes a las partidas arancelarias sujetas a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, que deba acreditar el lugar de origen de los bienes.

Ahora,  y en virtud de la modificatoria, la información mínima que deberá contener el certificado de origen es el siguiente:

1. Número del certificado de origen.
2. Nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y número telefónico, fax o correo electrónico del exportador.
3. Nombre completo, denominación o razón social del productor o productores, cuando es distinto del exportador; y, de ser posible, la dirección de la planta de producción (incluyendo el país), número telefónico, fax o correo electrónico del productor.
4. Nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y número telefónico, fax o correo electrónico del destinatario.
5. Listado de las mercancías a ser certificadas. Para cada mercancía debe consignarse:
a. Número de orden consecutivo, de preferencia el mismo orden en el que aparecen en la factura comercial;
b. Clasificación arancelaria de la mercancía (mínimo seis dígitos);
c. Descripción completa de cada mercancía;
d. Peso bruto u otra medida de las mercancías a ser certificadas.
6. Declaración de la autoridad competente u organismo autorizado sobre el origen de la mercancía a ser certificada.
7. Lugar y fecha de la certificación.
8. Firma y sello de la autoridad competente u organismo autorizado que expide el certificado.

 

 

APRUEBAN DIRECTIVA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS POR LOS ÓRGANOS FUNCIONALES DEL INDECOPI

Dispositivo

:

DIRECTIVA 001-2008-TRI-INDECOPI

Fecha de publicación

:

Miércoles 16 de abril de 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves 17 de abril de 2008

La presente directiva establece los procedimientos a seguir para el otorgamiento de tratamiento confidencial a la información presentada en el marco de los procedimientos que se tramitan ante los órganos funcionales del Indecopi y garantizar la reserva de la información declarada confidencial.

Asimismo, es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos funcionales del Indecopi comprendidos en el Título V de la Ley Nº 25868 – Ley de Organización y Funciones del Indecopi, así como para las personas que por encargo de dichos órganos administren información confidencial en el marco de los procedimientos que tramitan los órganos funcionales del Indecopi.

Según la presente norma, podrá declararse confidencial aquella información presentada por las partes o terceros en el marco de un procedimiento seguido ante el Indecopi, cuya divulgación implique una afectación significativa para el titular de está o un tercero del que el aportante la hubiere recibido, u otorgue una ventaja significativa para un competidor del aportante de la información. Por ejemplo tenemos:
a) Secreto comercial: aquella información cuya importancia para el desarrollo de la actividad empresarial obliga a las empresas a mantenerla fuera del alcance de terceros ajenos a la empresa;
b) Secreto industrial: conocimiento tecnológico referido a procedimientos de fabricación o producción en general, o el conocimiento vinculado al empleo y aplicación de técnicas industriales, que permitan obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros;
c) Información que afecte la intimidad personal y familiar de las partes involucradas en un procedimiento; y,
d) Información proveniente de terceras personas ajenas al procedimiento de investigación, cuya divulgación sin previa autorización podría ocasionarles perjuicios.
Será confidencial de pleno derecho la información declarada como reservada por ley.

Cuando se declare confidencial la información, esta será de uso exclusivo de los funcionarios encargados del trámite del procedimiento. Dicha información no podrá ser puesta en conocimiento de las demás partes del procedimiento ni de terceros.

Finalmente, cabe referir que el presente dispositivo regula el trámite para la declaración de confidencialidad, para lo cual quien la solicite deberá cumplir con los requisitos del numeral 3.2 de la directiva en comentario.

 


AUTORIZAN EJECUCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE MUNICIPALIDADES 2008 A NIVEL NACIONAL

Dispositivo

:

Resolución Jefatural Nº 110-2008-INEI

Fecha de publicación

:

Miércoles 16 de abril de 2008

Fecha de vigencia

:

Jueves 17 de abril de 2008

Mediante la presente resolución se autoriza la ejecución del “Registro Nacional de Municipalidades 2008” a nivel nacional a partir del próximo 5 de mayo del 2008, que será realizada por el Instituto Nacional de Estadística  e Informática (INEI).

Los formularios que serán registrados están divididos en: 

Formulario 01: dirigido a municipalidades provinciales y distritales.
Formulario 02: dirigido a municipalidades de centros poblados.

Finalmente, se establece como plazo máximo para la presentación de los formularios el 15 de agosto de 2008. Las municipalidades que incumplan con la presentación de la información solicitada dentro del plazo concedido, serán sancionadas con multa de acuerdo con lo establecido en los artículos 87, 90 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.

Ver anexo adjunto

 


 

MUNICIPIOS PODRÍAN REALIZAR TAMBIÉN INSPECCIONES LABORALES

 

El  ministro de Trabajo, Mario Pasco Cosmópolis, planteó la posibilidad de que los municipios puedan realizar también inspecciones laborales, dentro de su jurisdicción. Tal medida sería posible, indicó, si el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo firmase convenios con cada uno de los municipios delimitando sus funciones y atribuciones.


Del mismo modo, señaló que los inspectores de licencia de los municipios podrían realizar paralelamente inspecciones laborales, buscando fortalecer el sistema de fiscalización en todo el país.

El titular de Trabajo manifestó también, que el Estado no puede decretar aumentos salariales como lo señalan los distintos gremios, precisando que existen dos escenarios para impulsar reajustes salariales, que son: a través de la Remuneración Mínima Vital (RMV) y del Sistema de Negociación Colectiva. Sobre el primero, expresó que el Gobierno no ha evaluado la posibilidad de reajustar la RMV.


Hoy vence el plazo del Pago a Senati
 

 

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PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2008

 
   
 

EMPRESAS CONSTRUCTORAS: ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS

Pago diferido del Impuesto a la Renta aplicable a las empresas de construcción.
Manejo contable de los sistemas de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para las empresas de construcción.
Jurisprudencia tributaria: ¿cuándo nace la obligación tributaria del IGV en la venta de un inmueble en planos?

Tratamiento tributario de los préstamos de accionistas: a propósito del convenio para evitar la doble imposición celebrado con Chile.

Procedimiento tributario: devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias.
Llenado de los libros y registros contables: Libro de Inventarios y Balances.
Obligaciones laborales derivadas de la contratación de trabajadores extranjeros.
Procedimiento laboral: registro de un trabajador migrante andino.
Directorio de una sociedad: forma de elección, funciones y responsabilidad.
Nuevos instrumentos financieros en la estrategia empresarial.
 



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