LUNES 14 DE ABRIL DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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APRUEBAN REGLAMENTO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE VENDEDORES DE VEHÍCULOS NUEVOS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR, Y ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL INCENTIVO ECONÓMICO DENOMINADO “BONO POR CHATARRERO”

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 023-2008-EM

Fecha de publicación

:

Sábado, 12 de abril de 2008

Fecha de vigencia

:

Domingo, 13 de abril de 2008


Mediante el presente decreto supremo, se aprueba el Reglamento mediante el cual se crea el Registro de Vendedores de Vehículos Nuevos para la Renovación del Parque Automotor, y establece el procedimiento para hacer efectivo el incentivo económico a que se refiere el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF (que creó el régimen temporal de renovación del parque automotor).

Recordemos que el cambio de matriz energética es una de las políticas que el Estado ha adoptado para lograr el uso de las fuentes de energía disponibles en nuestro país (Gas Natural Vehicular: GNV) que permitan disminuir la dependencia de los derivados del petróleo que son insuficientes en el Perú y que actualmente se importan. Así, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía  promulgó el Decreto Supremo 213-2007-EF, que crea el régimen temporal de renovación del parque automotor para fomentar el cambio de matriz energética, que principalmente, regula la entrega de un incentivo económico equivalente al precio de mercado de vehículos diésel de más de diez (10) años de antigüedad, para que los propietarios adquieran uno que consuma gas natural (artículo 9).

De otro lado, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 213, establece que los vendedores de autos nuevos de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos y convertidos para ser usados alternativamente a GNV tienen la obligación de inscribirse en el Ministerio de Energía y Minas con finalidad que la referida entidad haga efectivo el incentivo económico referido líneas arriba; siendo que la conversión de los vehículos será supervisada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

El presente decreto supremo crea el Registro de Vendedores de Vehículos Nuevos para la Renovación del Parque Automotor donde se encuentran registradas las empresas representantes de marca y sus concesionarios autorizados que tengan por objeto social la comercialización de vehículos y que deseen acogerse a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF.

Los principales caracteres y aspectos del registro son:

a) Es único, no pudiendo existir registros paralelos en ninguna instancia o nivel de gobierno.

b) Es de acceso facultativo, en la medida que únicamente se inscriben en él los representantes de marca y sus concesionarios autorizados que deseen ofrecer vehículos nuevos de la Categoría M1 de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos de cilindrada originalmente diseñados para funcionar con gasolina y que sean convertidos para ser usados alternativamente con GNV, así como también vehículos diseñados originalmente para funcionar con GNV.

c) Es obligatorio, pues la inscripción en el Registro es requisito indispensable para que se haga efectivo el incentivo económico a que se refiere el artículo 9 del Decreto Supremo N° 213-2007-EF.

d) Es temporal, pues el plazo de duración del Registro coincide con el plazo de vigencia del “Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diésel” establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 213-2007-EF.

e) Es público y gratuito, pues la información contenida en él podrá ser consultada por todos los ciudadanos interesados a través de la página web del Ministerio de Energía y Minas desde un puerto con acceso a Internet.

f) Es intangible, pues su contenido no puede ser  alterado, borrado, enmendado ni tachado. Al vencimiento del Registro, éste será magnetizado y enviado al Archivo Central para su custodia, debiendo ser retirado de la página web del Ministerio de Energía y Minas.

Finalmente, la presente norma modifica el TUPA del Ministerio de Energía y Minas (aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM) incorporando el procedimiento IH 18, denominado Calificación y Registro de Vendedores de vehículos nuevos para la Renovación del Parque Automotor.

 

ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA QUE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO COMUNIQUEN AL MINISTERIO DE TRABAJO LAS NUEVAS PLAZAS VACANTES, CONFORME A LO DISPUESTO POR LAS LEYES N° 27803 Y Nº 28299

Dispositivo

:

Resolución Ministerial N° 107-2008-TR

Fecha de publicación

:

Sábado, 12 de abril de 2008

Fecha de vigencia

:

Domingo, 13 de abril de 2008


Mediante la Ley N° 27803, se estableció a favor de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, entre otros beneficios, el beneficio de reincorporación y reubicación laboral, el cual de acuerdo con lo establecido en la Resolución Suprema N° 036-2005-TR y el Decreto de Urgencia N° 020-2005 se encuentra en ejecución.

Así, la presente norma establece que las entidades del Sector Público y empresas del Estado deberán comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde su publicación, las nuevas plazas vacantes presupuestadas con que cuentan y que han debido mantener reservadas.

Para tal efecto, se entiende por nueva plaza a toda aquella generada y no informada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), debiendo remitir la información de acuerdo con el formato anexo que forma parte del presente comentario.

Finalmente, si las referidas entidades incumplen con lo dispuesto en la presente norma, el MTPE actuará contra los funcionarios responsables, remitiendo la información necesaria a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público para las investigaciones correspondientes.

Ver anexo adjunto

 

 

INDECOPI PROPONE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

 

Indecopi ha elaborado un proyecto de ley en virtud del cual gozará de mayores atribuciones para eliminar barreras burocráticas ilegales que atentan contra la simplificación administrativa y la competitividad empresarial. Dicho proyecto está siendo evaluado por el Poder Ejecutivo y forma parte del paquete legislativo destinado a fomentar la competitividad económica del país y, de esta manera, aprovechar los beneficios del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.


Lo más resaltante del proyecto de Ley viene referido a la creación de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, que estará destinada a eliminar los sobrecostos, exigencias irracionales, etc, así como a sancionar a aquellos funcionarios públicos que cometan alguna infracción al respecto.

Esta comisión gozará de mayores prerrogativas y atribuciones que la actual Comisión de Acceso al Mercado, con la finalidad de eliminar eficazmente las llamadas “trabas burocráticas”.

CONSUCODE FIJA PAUTAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

 

Como sabemos, para ser postor o contratar con el Estado es necesario cumplir ciertos requisitos, siendo el primero y principal de ellos el estar registrado en el Registro Nacional de Proveedores (en adelante, RNP), de conformidad con el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.


El RNP inscribe como proveedores de bienes, de servicios, ejecutores y consultores de obras, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procesos de selección convocados por las entidades públicas.

Ahora bien, el Consucode ha fijado pautas para la presentación del certificado de inscripción ante el RNP en los capítulos de consultores y ejecutores de obras en procesos de selección convocados por concurso de oferta.

Así, los postores deberán acreditar que cuentan con inscripción vigente en los referidos capítulos del RNP, siendo que tal acreditación la podrá realizar una sola persona, natural o jurídica, o consorcio. En este último, deberá atenderse a las obligaciones (establecidas en el contrato de consorcio) asumidas internamente por cada uno de los consorciados.

Todo ello según el Acuerdo N° 004/2008-TC publicado el viernes 11 de abril del presente en el diario oficial El Peruano.

SUNAT NOTIFICARÁ POR INTERNET A PROFESIONALES A PARTIR DEL PRÓXIMO MES

 

La publicación de las penas de los casos de defraudación tributaria es un tema pendiente para la Sunat, ya que la difusión de estos hechos, sirve para orientar, para que los contribuyentes cumplan, y para que sepan además que la Sunat sí está llegando a los evasores.


Consecuentemente para facilitar el pago de impuestos, se implementará próximamente el Comprobante de Pago Electrónico. Como pasos previos a esta medida, se sacará el recibo de honorarios profesionales electrónicos y la factura electrónica, la cual será básicamente para la pequeña empresa; y luego se pasará al comprobante electrónico para la gran empresa, tema que se está trabajando con los grandes gremios.

Tales medidas se aplicarán a lo largo de este año, algunas para junio, otras para setiembre, octubre, etc. Lo que se quiere propiciar con esto es que el profesional ingrese a Internet, llene los datos en el recibo, los de él y los de su cliente, emita un recibo y se lo entregue a su empleador, con lo cual la Sunat conocerá automáticamente la información.

Asimismo, se implementará a partir de mayo la Oficina Virtual de Control, con lo cual se notificará al profesional independiente, después de la regularización del Impuesto a la Renta, cuando exista una diferencia de ingresos no sustentada, y se le indicará que acceda a su cuenta Sol en Internet donde se visualizará tal diferencia.

No se tratará de una notificación administrativa, sino inductiva para que ingrese a Internet y envíe su descargo, o reconozca que no declaró la renta, rectifique su declaración y  realice el pago tributario respectivo. En caso que se encuentre en desacuerdo y no vaya a rectificar, la Sunat hará una segunda revisión y verificará si existe alguna incongruencia y, de acuerdo con esto, recién se le enviará un auditor.

Cabe resaltar que la Sunat notificará por la oficina virtual este año a aquellos contribuyentes cuyo incremento patrimonial no concuerda con sus ingresos anuales declarados.

Nota: la presente noticia ha sido redactada sobre la base la entrevista hecha a la jefa de la Sunat Laura Calderón en el diario Gestión del día 14 de abril del 2008.

RESULTADOS DE LAS INSPECCIONES DE TRABAJO REALIZADAS EN EL AÑO 2008

 

Con motivo de la campaña de fiscalización que viene realizando el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo (MTPE), en lo que va del año, se han emitido 6, 090 órdenes de inspecciones laborales, lo que refleja un incremento del 34.4% en relación con el año anterior.


De lo expuesto, se ha obtenido como resultado la emisión de 833 actas de infracción a las normas sociolaborales y 261 actas a la labor inspectiva. Sobre el particular, entre las actividades económicas más fiscalizadas en estos últimos meses tenemos el sector comercio, específicamente de repuestos y vehículos, industria manufacturera, actividades inmobiliarias y  servicios comerciales, entre otros.

En este sentido, es importante anotar que la labor que viene realizando el MTPE a fin de verificar el cumplimiento de las normas sociolaborales, es bastante compleja, ya que, para cumplir con los objetivos propuestos para el presente año, se ha visto en la necesidad de contratar y capacitar a más inspectores de trabajo, que lleguen a todos los sectores, incursionando en temas no solo de cumplimiento de beneficios sociales, sino que también de verificación de condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud
Mañana vence el plazo del pago a Conafovicer.
Faltan dos días para que venza el plazo del Pago a Senati.

 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.

 

SEGUNDA QUINCENA - MARZO 2008

 
   
 

INCONSISTENCIAS DETECTADAS EN LAS PLANILLAS ELECTRÓNICAS Y POSIBLES SOLUCIONES

Fiscalización laboral a partir de la entrada en vigencia de la planilla electrónica
¿Cuándo y cómo se realizan los ajustes al impuesto bruto y al crédito fiscal del IGV?
Jurisprudencia comentada: ¿Son deducibles las gratificaciones por onomásticos entregadas a los trabajadores de las empresas?

Informe de la Sunat: ¿En qué casos procede la compensación cuando se rectifica el monto retenido?

Consultas: ¿Qué consecuencias conlleva la modificación del coeficiente producto de una rectificatoria de la declaración jurada anual?
Consultas: ¿Cómo se determina el valor de la remuneración de mercado en el caso de socios que trabajan en la empresa?
Informática para contadores: ¿Cómo verificar si una declaración jurada fue presentada?
Propuesta contable para la contabilización de costos por servicios de construcción.
Nuevos procedimientos para el registro de los contratos de trabajo y de las modalidades formativas laborales.
 
 



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