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MODIFICAN EL DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-EM QUE REESTRUCTURÓ EL REGISTRO DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS DE CONTRATISTAS MINEROS
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 021-2008-EM |
Fecha de publicación |
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Jueves, 3 de abril de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 4 de abril de 2008 |
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Mediante el presente decreto se modifica el literal e) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 005-2008-EM, que reestructura el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros, permitiendo la contratación no solo de ingenieros residentes sino también de supervisores para el desarrollo de la actividad minera.
En tal sentido, el nuevo texto del referido inciso queda como sigue:
“e) Contratos de trabajo de los profesionales especializados en la actividad minera a desarrollar, con las formalidades de ley.
El número mínimo de profesionales especializados estará de acuerdo con la siguiente escala: |
| Número de trabajadores |
Número de profesionales especializados |
| Hasta 50 trabajadores por turno |
Por cada turno: 1 (un) ingeniero residente o supervisor con experiencia mínima de 3 (tres) años en seguridad e higiene minera; |
| A partir de 51 trabajadores por turno |
Por cada turno: 1 (un) ingeniero residente o supervisor y 1 (un) ingeniero de seguridad (ingeniero de minas o ingeniero geólogo), ambos con experiencia mínima de 3 (tres) años en seguridad e higiene minera”. |
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Finalmente, mediante el presente decreto se deroga el segundo párrafo del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 005-2008-EM, el cual señalaba que el impedimento de las empresas contratistas mineras para realizar actividades en concesiones de las cuales eran titulares o concesionarios, solo era aplicable en los casos de las empresas vinculadas económicamente, con lo cual, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el referido impedimento comprenderá a todas las empresas, tengan o no vinculación económica. |
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AMPLÍAN TEMPORALMENTE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS EN ZONAS AFECTADAS POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO
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Dispositivo |
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Ley 29208 |
Fecha de publicación |
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Jueves, 03 de Abril de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 04 de Abril de 2008 |
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La presente ley ha ampliado temporalmente la competencia territorial de los notarios públicos, con el fin de que efectúen el saneamiento físico legal de los inmuebles ubicados en las localidades afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007, zonas declaradas en emergencia.
De esta manera, los notarios del país que, a través de sus colegios de notarios, hayan expresado de manera voluntaria su deseo de contribuir gratuitamente al saneamiento físico legal de los inmuebles ubicados en las localidades afectadas, y que además cuenten con la acreditación del Instituto Nacional de Defensa Civil podrán realizar sus funciones en las referidas zonas.
Además, se les permite llevar un registro especial diferenciado de aquellos que la ley del notario establece.
De otro lado, se establece una excepción al régimen de austeridad que establece la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008, disponiendo la contratación de hasta cinco registradores públicos y hasta cinco asistentes registrales.
Finalmente, cabe referir que la presente norma estará vigente hasta que culmine el estado de emergencia en las zonas afectas por los sismos del 15 de agosto. |
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MÁS CONTRIBUYENTES CUMPLEN CON EL IR
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Hasta la fecha más de 290 mil contribuyentes han presentado la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2007, cuyo cronograma de pagos vence este 8 de abril.
De esta manera, se ve una respuesta positiva en cuanto a la presentación de las declaraciones, lo que demuestra un alto interés de la ciudadanía por cumplir oportunamente con esta obligación, aunado al mejoramiento de la Sunat en sus servicios para facilitar los pagos correspondientes. |
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Como es de conocimiento general, son obligados a presentar la declaración, las empresas generadoras de rentas de tercera categoría y las personas naturales que obtienen otro tipo de rentas –como alquileres y ganancias de capital–, de acuerdo con el cronograma de vencimientos publicado por la Sunat.
En el caso de personas naturales, tal obligación corresponderá a todos aquellos contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) Luego de deducir los créditos con derecho a devolución, consignen un saldo a favor del fisco.
(ii) Arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el ejercicio gravable 2007.
(iii) Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2006 o tengan pérdidas tributarias en el ejercicio gravable 2007.
(iv) Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2007, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 30,188.
(v) La renta neta global más la renta neta de fuente extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2007, superen S/. 30,188.
Respecto a los negocios, están obligados a regularizar todas aquellas empresas generadoras de tercera categoría comprendidas en el régimen general. Los principales contribuyentes también pueden presentar su declaración y efectuar los pagos respectivos a través de la página web de la Sunat o en la oficinas y lugares designados para tal efecto. |
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REGLAMENTAN LA LEY N° 29176, LEY DE SIMPLIFICACIÓN ADUANERA
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Mediante Decreto Supremo N° 047-2008-EF el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó la Ley de Simplificación Aduanera, que modificaba algunos artículos del TUO de la Ley General de Aduanas.
Así, la presente norma se refiere a la solicitud de prórroga del plazo para el embarque de las mercancías, que se presentará en la forma que establezca la Sunat. |
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De otro lado, aborda el tema de la destrucción de mercancías nacionalizadas cuya garantía comercial no exija su devolución, para lo cual el dueño o consignatario deberá solicitarla ante la intendencia de aduana de la circunscripción correspondiente. Se añade, que la destrucción deberá ser efectuada por una empresa registrada ante DIGESA, y en el caso de residuos sólidos de naturaleza radioactiva, la destrucción se hará en presencia de un notario público o de un juez de paz en caso no exista notario en la provincia.
Finalmente, se señala que en caso de destrucción, el dueño o consignatario podrá solicitar el despacho de la mercancía que sustituirá a la destruida. |
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Hoy vence el pago de AFP en cheque de otro banco. |
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Faltan cuatro días para que venza el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco. |
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Faltan cinco días para que venza la Presentación de Información Trimestral ante la Autoridad Administrativa de Trabajo |
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SEGUNDA QUINCENA - MARZO 2008
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INCONSISTENCIAS DETECTADAS EN LAS PLANILLAS ELECTRÓNICAS Y POSIBLES SOLUCIONES |
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Fiscalización laboral a partir de la entrada en vigencia de la planilla electrónica |
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¿Cuándo y cómo se realizan los ajustes al impuesto bruto y al crédito fiscal del IGV? |
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Jurisprudencia comentada: ¿Son deducibles las gratificaciones por onomásticos entregadas a los trabajadores de las empresas? |
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Informe de la Sunat: ¿En qué casos procede la compensación cuando se rectifica el monto retenido? |
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Consultas: ¿Qué consecuencias conlleva la modificación del coeficiente producto de una rectificatoria de la declaración jurada anual? |
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Consultas: ¿Cómo se determina el valor de la remuneración de mercado en el caso de socios que trabajan en la empresa? |
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Informática para contadores: ¿Cómo verificar si una declaración jurada fue presentada? |
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Propuesta contable para la contabilización de costos por servicios de construcción. |
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Nuevos procedimientos para el registro de los contratos de trabajo y de las modalidades formativas laborales. |
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