MIÉRCOLES 23 DE SETIEMBRE DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

El día de hoy se ha publicado en el diario El Peruano la RTF Nº 08879-4-2009 la cual es de observancia obligatoria, y señala el siguiente criterio:

“Cuando el Tribunal Fiscal ordene la devolución del dinero embargado en forma de retención e imputado a las cuentas deudoras del contribuyente en los casos en que declare fundada la queja al haberse determinado que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido, la Administración debe expedir la resolución correspondiente en el procedimiento de cobranza coactiva y poner a disposición del quejoso el monto indebidamente embargado así como los intereses aplicables, en un plazo de (10) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953.”

Ver Jurisprudencia




RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2009

 
 

ASPECTOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA EL LLENADO Y LA PRESENTACIÓN DEL PDT PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Implicancias tributarias de celebrar contratos de préstamo con empresas vinculadas

Pasos a seguir para levantar la condición de no hallado y/o  no habido

¿Pueden los comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios sustentar gastos y crédito fiscal?

Procedimiento tributario: Aplicación de la norma VIII del Código Tributario a la cesión en uso de las concesiones de rutas a efectos del IGV

Medidas disciplinarias impuestas por el empleador distintas al despido. ¿Cómo deben sancionarse las faltas menores del trabajador?

Reglamentan prestación de servicios del personal policial para entidades públicas o privadas
El registro de control de inventarios y el nuevo Plan Contable General para Empresas (PCGE)
Alcances e inicio del procedimiento concursal
Documento legal: fianza simple con intervención del deudor
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Algunos aspectos sobre su implementación




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