Mediante la presente norma se modifican los artículos 4, 8, 30 y 33 del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa a razón de otorgar facilidades para el ingreso de bienes de uso personal libre de tributos a los viajeros y miembros de la tripulación del medio de transporte.
El tratamiento tributario de equipaje y menaje de casa se encuentra regulado en el Decreto Supremo Nº 206-2006-EF, el cual establece su aplicación a los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país, y que están excluidos de este supuesto los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, los cuales se rigen por el destino aduanero especial de tráfico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas.
Debemos entender por equipaje a todos los bienes nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria. De otro lado, será menaje de casa el conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar.
Las principales modificaciones son las siguientes:
- Se establece la inafectación de una unidad o un set de artículos deportivos de uso personal del viajero.
- Los miembros de la tripulación podrán llevar consigo
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Prendas de vestir y objetos de adorno de uso personal.
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Objetos de tocador de uso personal.
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Medicamentos de uso personal.
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Libros, revistas y documentos de uso personal
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Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos de uso personal.
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Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal.
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Una secador para cabello de uso personal.
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Una máquina rasuradora o depiladora eléctrica.
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Una cámara fotográfica o cámara digital.
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Un teléfono celular.
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El uso de una computadora portátil por los tripulantes diferentes a pilotos, copilotos o ingenieros de vuelo, los cuales podrán acogerse a la inafectación a partir del 1 de enero de 2010 previo registro ante la Sunat.
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En los casos de ingreso temporal para realizar deportes de aventura deberán realizar la declaración de los artículos deportivos de uso personal, además de los ya descritos en el artículo 30.
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Se establece que, además de los viajeros, los tripulantes de salida deben presentar una declaración de los bienes que llevan consigo a fin de permitir su reingreso sin pago de tributos.
Finalmente, se deja notar que se trata de permitir el ingreso y salida de viajeros, y sobre todo de los miembros de la tripulación, sin el pago de tributos por bienes que se constituyan como necesarios y de uso personal. Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
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