VIERNES 18 DE SETIEMBRE DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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MODIFICAN EL REGLAMENTO DE EQUIPAJE  Y MENAJE DE CASA A FIN DE INCLUIR SUPUESTOS DE INAFECTACIÓN

Dispositivo

Decreto Supremo Nº 206-2009-EF

Fecha de publicación

Viernes 18 de setiembre de 2009

Fecha de vigencia

Sábado 19 de setiembre de 2009

Mediante la presente norma se modifican los artículos 4, 8, 30 y 33 del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa a razón de otorgar facilidades para el ingreso de bienes de uso personal libre de tributos a los viajeros y miembros de la tripulación del medio de transporte.

El tratamiento tributario de equipaje y menaje de casa se encuentra regulado en el  Decreto Supremo Nº 206-2006-EF, el cual establece su aplicación a los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país, y que están excluidos de este supuesto los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, los cuales se rigen por el destino aduanero especial de tráfico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas.

Debemos entender por equipaje a todos los bienes nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria. De otro lado, será menaje de casa el conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar.

Las principales modificaciones son las siguientes:

  1. Se establece la inafectación de una unidad o un set de artículos deportivos de uso personal del viajero.
  2. Los miembros de la tripulación podrán llevar consigo
  • Prendas de vestir y objetos de adorno de uso personal.
  • Objetos de tocador de uso personal.
  • Medicamentos de uso personal.
  • Libros, revistas y documentos de uso personal
  • Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos de uso personal.
  • Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal.
  • Una secador  para cabello de uso personal.
  • Una máquina rasuradora o depiladora eléctrica.
  • Una cámara fotográfica o cámara digital.
  • Un teléfono celular.
  • El uso de una computadora portátil por los tripulantes diferentes a pilotos, copilotos o ingenieros de vuelo, los cuales podrán acogerse a la inafectación a partir del 1 de enero de 2010 previo registro ante la Sunat.
  1. En los casos de ingreso temporal para realizar deportes de aventura deberán realizar la declaración de los artículos deportivos de uso personal, además de los ya descritos en el artículo 30.
  2. Se establece que, además de los viajeros, los tripulantes de salida deben presentar una declaración de los bienes que llevan consigo a fin de permitir su reingreso sin pago de tributos.

Finalmente, se deja notar que se trata de permitir el ingreso y salida de viajeros, y sobre todo de los miembros de la tripulación, sin el pago de tributos por bienes que se constituyan como necesarios y de uso personal. Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

 

 

RECIENTE SENTENCIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DECLARA QUE EL INSULTO NO ES MOTIVO DE DESPIDO

En reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señaló que el despido de un trabajador que llamó “hijo de p…” y “loco” a su empleador es una sanción desproporcionada, por lo que condenó a la empresa empleadora a reponerlo o indemnizarlo.

Así, la interesante sentencia se fundamenta en que hay que tener en cuenta el contexto de tensión de la empresa, así como la actual degradación social del lenguaje, lo que ha llevado a que este tipo de insultos sean de uso corriente en determinados ambientes, especialmente en discusiones.

Al respecto, el ex ministro de trabajo Mario Pasco Cosmópolis opinó que la decisión le parece un despropósito, pues se pregunta si esta jueza mantendría su criterio “jurídico” si uno de los litigantes le imputara tales calificativos.

Debemos mencionar que la sentencia descrita no tendría cabida de acuerdo con nuestra legislación nacional, ya que el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR –TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral– considera como una falta grave causal de despido el faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador o de sus representantes.



RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2009

 
 

ASPECTOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA EL LLENADO Y LA PRESENTACIÓN DEL PDT PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Implicancias tributarias de celebrar contratos de préstamo con empresas vinculadas

Pasos a seguir para levantar la condición de no hallado y/o  no habido

¿Pueden los comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios sustentar gastos y crédito fiscal?

Procedimiento tributario: Aplicación de la norma VIII del Código Tributario a la cesión en uso de las concesiones de rutas a efectos del IGV

Medidas disciplinarias impuestas por el empleador distintas al despido. ¿Cómo deben sancionarse las faltas menores del trabajador?

Reglamentan prestación de servicios del personal policial para entidades públicas o privadas
El registro de control de inventarios y el nuevo Plan Contable General para Empresas (PCGE)
Alcances e inicio del procedimiento concursal
Documento legal: fianza simple con intervención del deudor
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Algunos aspectos sobre su implementación




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