Mediante la Resolución bajo comentario la Sunat ha dispuesto la modificación de la Resolución Nº 073-2002/SUNAT a fin de permitir el uso de la Clave SOL, utilizada a través de Sunat Virtual, para la presentación de quejas o sugerencias.
Téngase en cuenta que la presentación de quejas o sugerencias ante la superintendencia no tiene naturaleza de procedimiento administrativo, y por tanto, no suspende o interrumpe los plazos de los procedimientos en curso. De esta manera, se pretende brindar facilidades en la presentación de los mencionados modificando los artículos 1, 7, 9 y 14 de la resolución en referencia. En tal sentido, se elimina del inciso al del artículo referido a la presentación personal o a través de representantes para las quejas o sugerencias.
De otro lado, mediante la modificación del artículo 9 se establece la subsanación de requisitos en la presentación de la queja dándose el plazo de cinco días hábiles para realizarla; de la misma manera, en caso de que se traten de quejas o sugerencias no vinculadas, la Sunat derivará esta a la entidad correspondiente.
Finalmente, se habilita la utilización de las claves y las Notificaciones SOL para la comunicación del resultado de quejas o sugerencias, además de la aplicación de las notificaciones o subsanaciones a los administrados, o derivaciones a entidades correspondientes de quejas o sugerencias interpuestas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución. |