MARTES 15 DE SETIEMBRE DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

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BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

ESTABLECEN OBLIGACIÓN DE EJECUTORES Y AUXILIARES COACTIVOS DE LA SUNAT DE CONSIGNAR EL CÓDIGO DE TRIBUTOS Y/O MULTAS MATERIA DE LAS COBRANZAS COACTIVAS

Dispositivo

:

Circular Nº 006-2009-SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Martes 15 de setiembre de 2009

Fecha de vigencia

:

Miércoles 16 de setiembre de 2009

Se dispone a través de esta circular que todas las resoluciones de ejecución coactiva, tributarias o administrativas que emitan los ejecutores coactivos de la Sunad deberán consignar el código correspondiente al tributo y/o multa materia de la cobranza coactiva, de acuerdo con el Anexo que forma parte de la presente norma y que al momento de emitirse este boletín aún no se encontraba disponible en la página web de la Sunat.

A efectos de la presente circular se deben considerar estas definiciones:

Código: Es la codificación efectuada por la Sunad a cada uno de los tributos y/o multas que son exigibles coactivamente.

Resolución de Ejecución Coactiva Tributaria: Resolución que contiene un mandato de cancelación de los documentos de determinación que contengan deudas tributarias aduaneras exigibles coactivamente, que contiene los requisitos establecidos en el artículo 117 del Código Tributario (este tipo de resolución deberá contener los requisitos que señala este artículo bajo sanción de nulidad).

Resolución de Ejecución Coactiva Administrativa: Resolución que contiene un mandato de cancelación de los documentos de determinación que contengan deudas de naturaleza administrativa exigible coactivamente.
 

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO “AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR INTA-PG.24”

Dispositivo

:

Resolución Nº 462-2009/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Martes 15 de setiembre de 2009

Fecha de vigencia

:

Miércoles 16 de setiembre de 2009

La presente norma establece precisiones a las facultades de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) con relación a los operadores de comercio exterior, señalándose que es la entidad llamada a aplicar sanciones de multa de acuerdo con su competencia.

Asimismo, se establecen disposiciones tendientes a facilitar el cumplimiento de los requisitos exigibles a los operadores de comercio exterior, en lo relacionado a las disposiciones y plazos para la autorización de los locales anexos de los almacenes aduaneros. En ese sentido, se establece que la INTA autorizará de manera temporal el funcionamiento como almacén aduanero de un local anexo, cuya propiedad se acredite mediante testimonio de escritura de compraventa. Esta autorización temporal podrá tener un plazo de hasta un (01) año y se otorgará por una sola vez previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley de Aduanas y su Reglamento, procediendo a emitir la autorización definitiva cuando se acredite que se ha efectuado la inscripción en los Registros Públicos.
 

APRUEBAN DIRECTIVA “ACCIONES, CONDICIONES Y TÉRMINOS PARA COADYUVAR EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMPONENTE DE INTERMEDIACIÓN LABORAL”

Dispositivo

:

Resolución Ministerial Nº 263-2009-TR

Fecha de publicación

:

Martes 15 de setiembre de 2009

Fecha de vigencia

:

Miércoles 16 de setiembre de 2009

El Programa Especial de Reconvención Laboral -Revalora  Perú, que tiene por finalidad promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados con la crisis económica internacional, se encuentra conformado, entre otros, por el componente Intermediación Laboral: información sobre las oportunidades laborales y promoción empresarial; a través del cual se busca la vinculación entre los trabajadores cesados por efecto de la crisis económica con las empresas que requieren personal.

Con la finalidad de establecer las condiciones y medidas para la  implementación de este componente, la presente Resolución dispone aprobar la Directiva N° 0001-2009/DVMPEMPE/REVALORA PERÚ “Acciones, Condiciones y Términos para coadyuvar en la implementación del componente de Intermediación laboral”.

El texto de la directiva se publicará en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo <www.mintra.gob.pe> y en el portal del estado peruano.
 


 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AFIRMA QUE A TRAVÉS DEL DECRETO SUPREMO Nº 093-2005-EF
SE HA VULNERADO EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY


Como sabemos, el 20 de julio de 2005, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 093-2005-EF, a través del cual se modificó el literal A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF (en adelante, la Ley), procediéndose a incorporar ciertos bienes para su afectación al Impuesto Selectivo al Consumo.

Ahora bien, debemos recordar que el sustento legal que habilita al Decreto Supremo a modificar los bienes gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo, es el artículo 61 de la Ley, el cual señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV.

Sin embargo, lo dispuesto por el referido artículo ha sido materia de controversia, en cuanto hay quienes sostienen que dicha delegación es inconstitucional debido a que no respeta el principio de reserva de ley.

En ese sentido, el día viernes 11 de setiembre del año 2009, se publicó en el diario oficial El Peruano, la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 02724-2007-PA/TC, en la cual se establece que por medio del Decreto Supremo Nº 093-2005-EF se ha vulnerado el principio de reserva de ley.

Además, la sentencia regula aspectos altamente importantes como los supuestos donde no resulta exigible el agotamiento de la vía previa para la interposición de la demanda de amparo; así como, las controversias que pueden ser resueltas a través del referido recurso.  

Finalmente, cabe señalar que, a pesar que el Tribunal ha resuelto que el decreto materia de discusión vulnera el principio constitucional de reserva de ley; hasta el momento, solo la parte que interpuso el recurso no se encuentra obligada a pagar el Impuesto Selectivo el Consumo por los bienes incorporados por el decreto debido a que se trata de un proceso de amparo, siendo imprescindible que se declare su inconstitucionalidad para su aplicación general.




RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2009

 
 

¿ES NECESARIO CONTAR CON UN COMPROBANTE DE PAGO
PARA SUSTENTAR EL COSTO DE ADQUISICIÓN DE LOS BIENES?

El pago de utilidades a accionistas, existiendo deuda tributaria en cobranza coactiva, ¿produce responsabilidad solidaria del representante legal?

Procedimiento de recuperación de bienes comisados

Consultas institucionales: Amortización de intangibles en procesos sucesivos de fusión por absorción

Modificaciones al régimen de construcción civil: Convenio Colectivo 2009-2010

Nuevas disposiciones sobre el canje de certificados médicos particulares

Conozca las características e implicancias de constituirse como sociedades anónimas cerradas.
Contrato de renting (arrendamiento más servicio)
Cálculo de las cuotas diferidas o periodos de gracia
El endeudamiento público como herramienta de gestión financiera para los gobiernos regionales y locales




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