Como sabemos, el 20 de julio de 2005, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 093-2005-EF, a través del cual se modificó el literal A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF (en adelante, la Ley), procediéndose a incorporar ciertos bienes para su afectación al Impuesto Selectivo al Consumo.
Ahora bien, debemos recordar que el sustento legal que habilita al Decreto Supremo a modificar los bienes gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo, es el artículo 61 de la Ley, el cual señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV.
Sin embargo, lo dispuesto por el referido artículo ha sido materia de controversia, en cuanto hay quienes sostienen que dicha delegación es inconstitucional debido a que no respeta el principio de reserva de ley.
En ese sentido, el día viernes 11 de setiembre del año 2009, se publicó en el diario oficial El Peruano, la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 02724-2007-PA/TC, en la cual se establece que por medio del Decreto Supremo Nº 093-2005-EF se ha vulnerado el principio de reserva de ley.
Además, la sentencia regula aspectos altamente importantes como los supuestos donde no resulta exigible el agotamiento de la vía previa para la interposición de la demanda de amparo; así como, las controversias que pueden ser resueltas a través del referido recurso.
Finalmente, cabe señalar que, a pesar que el Tribunal ha resuelto que el decreto materia de discusión vulnera el principio constitucional de reserva de ley; hasta el momento, solo la parte que interpuso el recurso no se encuentra obligada a pagar el Impuesto Selectivo el Consumo por los bienes incorporados por el decreto debido a que se trata de un proceso de amparo, siendo imprescindible que se declare su inconstitucionalidad para su aplicación general.