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JUEVES 10 DE SETIEMBRE DE 2009 |
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PRECISAN PROPUESTA LEGISLATIVA DEL MTPE SOBRE REMUNERACIONES
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha elaborado un proyecto de ley que contiene, además de la bancarización del pago de remuneraciones, las siguientes propuestas:
- Se plantea el pago de sueldos y salarios únicamente en moneda nacional.
- En cuanto a la remuneración en especie, se plantea que no supere el 15% del total de la remuneración, y únicamente si existe acuerdo con el trabajador.
- El pago de la remuneración variable (comisiones y destajo) no se vinculará al pago efectivo del cliente o a que este mantenga un vínculo con el trabajador.
- Se plantea también que el empleador no podrá descontar de la remuneración u otros beneficios económicos diversos montos para cobrarse acreencias con el trabajador, salvo préstamos y adelantos de sueldo, aunque no deberán superar el 50%.
Sobre el particular, el abogado laboralista Ricardo Herrera se manifiesta en contra de la prohibición de pago en moneda extranjera, en la medida que muchas personas contraen deudas en monedas no nacionales, y podrían verse afectadas. Con relación al pago en especie, dicho letrado considera acertado establecer un límite a la porción remunerativa de ese carácter, sobre todo para evitar situaciones en las que el empleador valoriza los bienes, incluso, por encima del valor de mercado. Asimismo, considera errado fijar un límite porcentual a los descuentos autorizados por el trabajador, pues la propuesta debería enfocarse solamente a evitar que el empleador descuente unilateralmente los ingresos de su personal.
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2009
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¿ES NECESARIO CONTAR CON UN COMPROBANTE DE PAGO
PARA SUSTENTAR EL COSTO DE ADQUISICIÓN DE LOS BIENES?
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El pago de utilidades a accionistas, existiendo deuda tributaria en cobranza coactiva, ¿produce responsabilidad solidaria del representante legal? |
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Procedimiento de recuperación de bienes comisados |
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Consultas institucionales: Amortización de intangibles en procesos sucesivos de fusión por absorción |
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Modificaciones al régimen de construcción civil: Convenio Colectivo 2009-2010 |
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Nuevas disposiciones sobre el canje de certificados médicos particulares |
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Conozca las características e implicancias de constituirse como sociedades anónimas cerradas. |
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Contrato de renting (arrendamiento más servicio) |
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Cálculo de las cuotas diferidas o periodos de gracia |
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El endeudamiento público como herramienta de gestión financiera para los gobiernos regionales y locales |
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