MARTES 8 DE SETIEMBRE DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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PUBLICAN ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2009-2010 SUSCRITA ENTRE CAPECO Y LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL

Dispositivo

:

Resolución Ministerial Nº 249-2009-TR

Fecha de publicación

:

Martes 8 de setiembre de 2009

Fecha de vigencia

:

Lunes 1 de junio de 2009

Mediante la presente resolución se publica el Convenio Colectivo celebrado entre Capeco y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil, el cual establece un incremento en los jornales básicos de los trabajadores de este sector por categoría, el que se detalla en el siguiente cuadro:

Categoría

Jornal

Aumento

Total

Operario
Oficial
Peón

S/. 38.79
S/. 34.56
S/. 30.93

S/. 2.01
S/. 1.54
S/. 1.37

S/. 40.80
S/. 36.10
S/. 32.30

Asimismo, en el acta final de negociación las partes acuerdan el pago de una asignación por sepelio que se entregará a los familiares de los trabajadores fallecidos equivalente a 1 Unidad Impositiva Tributaria, siempre que el costo de la obra presupuestada sea mayor o igual a 350 UIT.

Por otro lado, se regula el otorgamiento de una bonificación por altitud para aquellos trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajo, ubicados a partir de los 3 mil metros sobre el nivel del mar, ascendiente a S/. 0.50 por día laborado. La referida bonificación no será base de cálculo para beneficios sociales ni para la indemnización de tiempo de servicios ni vacaciones.
 




RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2009

 
 

¿ES NECESARIO CONTAR CON UN COMPROBANTE DE PAGO
PARA SUSTENTAR EL COSTO DE ADQUISICIÓN DE LOS BIENES?

El pago de utilidades a accionistas, existiendo deuda tributaria en cobranza coactiva, ¿produce responsabilidad solidaria del representante legal?

Procedimiento de recuperación de bienes comisados

Consultas institucionales: Amortización de intangibles en procesos sucesivos de fusión por absorción

Modificaciones al régimen de construcción civil: Convenio Colectivo 2009-2010

Nuevas disposiciones sobre el canje de certificados médicos particulares

Conozca las características e implicancias de constituirse como sociedades anónimas cerradas.
Contrato de renting (arrendamiento más servicio)
Cálculo de las cuotas diferidas o periodos de gracia
El endeudamiento público como herramienta de gestión financiera para los gobiernos regionales y locales




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