LUNES 29 DE SETIEMBRE DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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APRUEBAN EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS
DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 115-2008-EF

Fecha de publicación

:

Domingo, 28 de setiembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Lunes, 29 de setiembre de 2008

Como es de conocimiento, la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la referida ley, en cuya aplicación el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV.

Al respecto, el artículo 11 de la ley antes citada señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.

Dicho listado debe ser publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de su portal de Internet a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

En tal sentido, mediante el presente decreto supremo se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, que debe ser publicado a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de 2008, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes de octubre.

 

APRUEBAN “NORMAS PARA EL CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONTRATOS QUE CELEBRAN LAS ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS CON SUS AFILIADO”

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 047-2008-SEPS/CD

Fecha de publicación

:

Lunes, 29 de setiembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Domingo, 28 de diciembre de 2008 

Mediante la presente resolución se aprueban las disposiciones que regulan el contenido mínimo de los contratos que celebran las Entidades que brindan Servicios de Salud Prepagados (ESSP) y las personas afiliadas a sus planes o programas.

En primer lugar, se desarrollan algunas definiciones de importancia para la celebración del contrato como: aporte, beneficios, continuidad, copago, periodo de carencia, entre otras. De otro lado, se señala que en relación con el contrato, que este debe contener como mínimo:

  1. El plan o programa de salud, materia del contrato, en donde deberá identificarse las condiciones y los límites establecidos. Asimismo, dentro del plan se deberán identificar las coberturas, exclusiones, el periodo de carencia, y los copagos.
  2. El monto del aporte.
  3. El periodo de vigencia del contrato, la cual no será menor de un año, pudiendo ser renovable en tanto se especifiquen las condiciones del caso
  4. En relación con la resolución del contrato se deberá indicar las causales de extinción del mismo, así como el procedimiento a seguir para cumplir con este fin.
  5. Sobre la absolución de reclamos se señala que se deberá especificar el procedimiento, la persona u órgano ante el cual el afiliado presentará su reclamo, así como el tiempo hábil para obtener la respuesta; y en relación con la solución de controversias, se establece que estas podrán ser resueltas mediante procedimiento de conciliación o arbitraje.

Por otro lado, se establece que los modelos de contratos relacionados a los planes o programas de salud que la ESSP oferte, así como las notas técnicas, deberán ser puestas en conocimiento de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud antes de sus utilización y aplicación. La mencionada entidad se encargará de la supervisión, observación, así como de señalar las medidas correctivas pertinentes para el cumplimiento de la presente norma.

Finalmente, la resolución dispone que los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de vigencia de esta, continuarán rigiéndose por las estipulaciones establecidas en los mismos hasta el término de su vigencia, salvo que las partes dispongan lo contrario. En los casos en que exista renovación automática, los efectos de esta resolución se harán efectivos en la fecha en que se produzca la renovación.

 



 

SUNAT VIENE REALIZANDO CAMPAÑAS A FAVOR DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

 

Como consecuencia del desarrollo de las campañas de verificación integral del cumplimiento de obligaciones tributarias (VICOT), en zonas como el emporio textil Gamarra (La Victoria), las galerías del mercado central (El Cercado), principales balnearios y los parques industriales de Villa El Salvador, Chorrillos, Ate, entre otros, la Administración Tributaria - Sunat, ha logrado que un conjunto de contribuyentes inicien los trámites de formalización y regularización de sus actividades, para lo cual se han inscrito o actualizado sus datos en el Registro Único de Contribuyente (RUC).

Para tal efecto, la Sunat realizó jornadas de orientación y formalización, así como entregó materiales de orientación a más de doce mil comerciantes sobre los distintos temas tributarios.

Cabe mencionar que la Sunat seguirá desarrollando estas campañas durante todo en año, la próxima jornada se realizará en el distrito de San Juan de Lurigancho entre el 30 de setiembre y el 3 de octubre.

Faltan 04 días para el pago de AFP en cheque de otro banco
Faltan 08 días para el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco
Faltan 08 días para la Presentación de Información Trimestral ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

 

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PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2008

 
   
 

CONOZCA QUÉ ASPECTOS SON FISCALIZADOS POR EL MTPE CON RESPECTO A LA JORNADA LABORAL

Préstamos y aplicación del Impuesto a la Renta

Primera venta de inmuebles realizados por los constructores: aspectos a tener en cuenta

Procedimiento tributario: ¿Cómo efectuar la comunica-ción de robo o extravío de documentos entregados y no entregados?

Consulta institucional: Tasa de interés por devolución de retenciones y percepciones no aplicadas del IGV para el año 2008

Jurisprudencia tributaria: ¿Es válida la notificación cuando en la constancia de la negativa de recepción se consigna adicionalmente que se fija un cedulón en el domicilio fiscal?
Principales infracciones en la labor inspectiva
Acogimiento de las mypes ante el MTPE
Trámite de reembolso a cargo de EsSalud
Principales aspectos de la fusión de sociedades
Compraventa a satisfacción del comprador
¿Se puede registrar bienes a nombre de un consorcio?
¿Cómo inscribir un poder en Registros Públicos?
Imposiciones no tributarias a la importación de mercancías: Percepciones y Derechos antidumping  y compensatorios
 
 




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