Como se recordará el 16 de setiembre de 2008 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nº 173 – 2008/SUNAT, que regula la emisión por medios electrónicos de los boletos de viaje por el servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
Al respecto, mediante dicha resolución se estableció que la autorización de la emisión de los boletos de viaje emitidos por medio electrónico deben generarse con la presentación del Formulario Nº 836.
Al respecto, el Oficio Nº 232-2008-SUNAT/1A0000 publicado el día de hoy establece la fe de erratas del Anexo –Formulario 836, cuya versión corregida se adjunta al presente boletín.
Ver anexo adjunto (Formulario Nº 836)
|