El domingo 14 de setiembre de 2008 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10710-1-2008, de fecha 26 de agosto de 2008, que constituye precedente de observancia obligatoria, la cual establece el siguiente criterio:
“El Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la legalidad de los requerimientos que emita la Administración durante la fiscalización o verificación iniciada a consecuencia de un procedimiento no contencioso de devolución, en tanto no se haya notificado la resolución que resuelve el pedido de devolución o, de ser el caso, las resoluciones de determinación o multa u órdenes de pago que correspondan.”.