El artículo 130 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC y norma modificatoria señala que el boleto de viaje es el comprobante de pago que obligatoriamente debe entregar el operador ferroviario al pasajero, autorizando el servicio de transporte. Asimismo, establece que el boleto de viaje debe contener como mínimo la información contenida en dicho decreto supremo y además las que señale la Administración Tributaria.
Al respecto, la Administración Tributaria mediante la resolución bajo comentario regula la modalidad de emisión por medios electrónicos de los boletos de viaje por el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, estableciendo, entre otros, los requisitos mínimos y características que deben de contener los boletos de viaje emitidos por medio electrónico para transporte ferroviario de pasajeros, el procedimiento para la autorización de su emisión mediante la presentación del Formulario Nº 836, la obligación de la presentación de una declaración jurada mensual con la información sobre la totalidad de los boletos de viaje emitidos en el mes por el servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
Finalmente, cabe mencionar que la presente resolución entrará en vigencia el 17 de septiembre de 2008, excepto el capítulo IV de esta que establece, entre otros, la obligación de presentar la declaración jurada mensual de la información sobre la totalidad de los boletos de viaje emitidos en el mes, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2009.
Ver anexo adjunto (Formulario Nº 836)
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