MARTES 16 DE SETIEMBRE DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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DECLARAN ILEGAL LA HUELGA MÉDICA NACIONAL INDEFINIDA CONVOCADA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL “FEDERACIÓN MÉDICA PERUANA”

Dispositivo

:

R.M Nº 631-2008/MINSA

Fecha de publicación

:

Martes, 16 de septiembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Miércoles, 17 de septiembre de 2008

Mediante la presente norma se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Civil “Federación Médica Peruana” contra la Resolución Ministerial N°  605-2008/MINSA, por cuanto los representantes de dicha institución carecen de la legitimidad suficiente para llevar a cabo la huelga.

En ese sentido, se declara ilegal la “Huelga Médica Nacional Indefinida” convocada por la Asociación Civil “Federación Médica Peruana” por lo que las acciones efectuadas por el personal médico que la acate generarán las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

 


REGULAN EMISIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LOS BOLETOS DE VIAJE POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 173-2008/SUNAT

Fecha de publicación

:

Martes, 16 de septiembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Miércoles, 17 de septiembre de 2008

El artículo 130 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC y norma modificatoria señala que el boleto de viaje es el comprobante de pago que obligatoriamente debe entregar el operador ferroviario al pasajero, autorizando el servicio de transporte. Asimismo, establece que el boleto de viaje debe contener como mínimo la información contenida en dicho decreto supremo y además las que señale la Administración Tributaria.

Al respecto, la Administración Tributaria mediante la resolución bajo comentario regula la modalidad de emisión por medios electrónicos de los boletos de viaje por el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, estableciendo, entre otros, los requisitos mínimos y características  que deben de contener los boletos de viaje emitidos por medio electrónico para transporte ferroviario de pasajeros, el procedimiento para la autorización de su emisión mediante la presentación del Formulario Nº 836, la obligación de la presentación de una declaración jurada mensual con la información sobre la totalidad de los boletos de viaje emitidos en el mes por el servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

Finalmente, cabe mencionar que la presente resolución entrará en vigencia el 17 de septiembre de 2008,  excepto el capítulo IV de esta que establece, entre otros, la obligación de presentar la declaración jurada mensual de la información sobre la totalidad de los boletos de viaje emitidos en el mes, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2009.

Ver anexo adjunto (Formulario Nº 836)

 




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SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2008

 
   
 

REGALÍAS: IMPUESTO A LA RENTA,
IGV Y CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

¿Qué se entiende por ingresos provenientes de operaciones con terceros?

Procedimiento: ¿Cómo solicitar una nueva emisión de notas de crédito negociables en los casos de pérdida o destrucción?

Consulta institucional: ¿Cuál es el documento que acredita la identidad de un representante legal de nacionalidad extranjera?

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Llenado de libros contables: Libro de activos fijos
Cláusulas especiales de los títulos valores
¿Cómo inscribir un software o programa de computación ante el Indecopi?
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¿Cómo determinar el valor de una empresa?
La deuda tributaria aduanera y el uso de las autoliquidaciones en Aduanas
 
 




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