LUNES 15 DE SETIEMBRE DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO “RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK” INTA-PG.07 (VERSIÓN 2)

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana Nº 424-2008/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Sábado, 13 de setiembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Domingo, 14 de setiembre de 2008

El procedimiento “Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback” INTA PG.07, fue aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 00984-1999. Dicha resolución establece las pautas para la restitución de los derechos arancelarios de acuerdo con el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Ad Valórem, aprobado por el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias.

Al respecto, la resolución bajo comentario modifica las instrucciones de la Sección II: Relación de Insumos Importados Anexo I del procedimiento “Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback” INTA PG.07. Ello, con el objeto de optimizar el desarrollo de la operatividad del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Ad Valórem. Al efectuarse tales modificaciones se establece con precisión si corresponde o no llevar cada uno de los libros especificados en las instrucciones de la Sección II antes referida. En tal sentido, tenemos:

1. Serie

Indicar el número de serie sujeto a restitución.

1.1. Descripción de la mercancía exportada: indicar la descripción comercial que figura en la declaración.
1.2. FOB sujeto a restitución: indicar el valor FOB sujeta a restitución correspondiente a la serie, expresado en dólares americanos.

2. Detalle de mercancía importada

Por cada serie de la declaración de exportación y de acuerdo al valor FOB sujeto a restitución, se debe consignar la descripción comercial de la totalidad de los insumos importados utilizados en los productos de exportación declarados en la serie.

2.1 Declaración: Indicar número de declaración única o simplificada de importación (código de aduana - año - código de régimen - número), serie y RUC del importador.

Se debe tener en cuenta, que este rubro se llena en los casos en que la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados por el beneficiario o en adquisiciones locales de mercancías elaboradas con insumos importados utilizados en el producto de exportación (artículo 131 del Decreto Supremo Nº 011-205-EF) y no se llena si la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados adquiridos localmente.

2.2 Factura compra local: Indicar RUC del proveedor, número y fecha de la factura.

Se debe tener en cuenta que este rubro se llena si la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados adquiridos localmente o en adquisiciones locales de mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 131 del Decreto Supremo Nº 011-205-EF) y no se llena si la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados por el beneficiario.

2.3. Descripción de la mercancía: Descripción comercial del insumo importado.
Se deber tener en cuenta, que si la solicitud de restitución se sustenta en adquisiciones locales de mercancías elaboradas en insumos importados (artículo 131 del Decreto Supremo Nº 011-205-EF) se debe indicar la descripción comercial del insumo importado y de la mercancía elaborada con insumos importados (declaración / factura) y si la mercancía tiene incorporados dos o más insumos importados, se debe declarar la descripción de cada insumo por declaración de importación y por serie. En estos casos, respecto de la cantidad de insumo, se consignará únicamente la cantidad de las mercancías elaboradas con insumos importados.

2.4 Unidad de medida:

  • Insumos importados por el beneficiario.- Unidad física o comercial coincidente con lo señalado en la declaración.
  • Insumos importados adquiridos localmente.- Unidad física o comercial coincidente con la expresada en la factura de adquisición.
  • Mercancías elaboradas por insumos importados (artículo 131 del Decreto Supremo Nº 011-205-EF): Unidad física o comercial de la mercancía adquirida localmente, coincidente con la expresada en la factura.

3.Cantidad de consumo:

Por cada insumo importado utilizado en los productos de exportación sujetos a restitución declarados en la serie, se debe indicar la cantidad e insumos importados utilizados durante el proceso productivo, expresada en la unidad de medida, según lo siguiente:

3.1 Contenido neto: Cantidad de insumo importado que está efectivamente contenido en los productos de exportación.

Se debe tener en cuenta, que para el caso de mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 131 del Decreto Supremo Nº 011-205-EF), se debe declarar una sola vez la cantidad de mercancías elaboradas con insumos importados, incluso si estas contienen más de un insumo importado.

3.2 Excedentes con /sin valor comercial:

Para efectos de la restitución, se consideran consumidos o incorporados en el producto exportado.
Con valor comercial (C/V): Cantidad de insumo importado que forma parte del residuo, desperdicio o subproducto con valor comercial que resulta del proceso productivo de los productos de exportación.
Sin valor comercias (S/V): Cantidad de insumo importado que no puede ser recuperado (merma) o no es aprovechable (desperdicio) que resulta del proceso productivo de los productos de exportación.
Se debe tener en cuenta, que el llenado respecto del contenido neto y los excedentes con o sin valor comercial es opcional. De ser el caso que se consigne esta información, la sumatoria de ambas cantidades debe coincidir con la cantidad de la casilla del insumo utilizado y debe estar expresada en la unidad de medida antes detallada con un máximo de ocho dígitos.

3.3.Insumo utilizado: Debe de indicarse cantidad total de insumo importado o de mercancía elaborada con insumos importados (artículo 131 del Decreto Supremo Nº 011-205-EF) utilizada en el producto de exportación.

4. Total FOB Restitución

Se indicar á el total FOB sujeto de restitución por declaración de exportación, el cual resulta de la sumatoria del valor consignado por cada serie en la casilla “FOB sujeta a restitución”.

 

 

APRUEBAN CONDICIONES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL REEMBOLSO DE PRESTACIONES QUE BRINDEN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS A FAVOR DE LOS AFILIADOS AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Dispositivo

:

Resolución Ministerial Nº 628-2008/MINSA

Fecha de publicación

:

Sábado, 13 de septiembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Domingo, 14 de septiembre de 2008

En el marco de las medidas preventivas que viene adoptando el Gobierno para menguar los efectos de la inminente huelga convocada por la Federación Médica Peruana, se ha autorizado que las prestaciones de salud que brinden los establecimientos de salud públicos y privados a favor de los afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS), les sean reembolsadas.

Así, mediante la presente resolución, el Ministerio de Salud ha aprobado las condiciones, procedimientos y requisitos para la efectivización del mencionado reembolso, entre ellos:

  1. En cuanto a las condiciones, debe tratarse de establecimientos de salud públicos y/o privados. El reembolso considerará el 50% por la prestación del servicio y el restante 50% por medicamentos e insumos.

    Se precisa que los servicios que brinden las instituciones públicas y privadas no podrán tener un costo mayor al fijado por un establecimiento de salud público financiado por el SIS.

  2. El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud al DISA, de acuerdo con la ubicación del establecimiento en Lima Metropolitana y Callao.

  3. Entre los documentos cuya presentación se requerirá, se mencionan: copia literal de la ficha de inscripción en Registros Públicos del establecimiento, un mapa de ubicación del establecimiento, la autorización municipal de funcionamiento, el  registro en la DISA y un listado con la respectiva cartera de servicios ofrecidos.

 

MODIFICAN LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE AMPLIANDO EL ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y MEDIDAS PREVENTIVAS CON RELACIÓN A LAS INFRACCIONES DE NORMAS DE TRÁNSITO

Dispositivo

:

Ley Nº 29259

Fecha de publicación

:

Domingo, 14 de setiembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Lunes, 15 de setiembre de 2008

Mediante la presente norma se han modificado los artículos 24 y 26 de la Ley General de Transporte Terrestre.

En efecto, el nuevo artículo 24 establece que la responsabilidad administrativa por las infracciones será solidaria entre el propietario del vehículo y el prestador del servicio de transporte, además, en caso de que las infracciones estén vinculadas a la vulneración de normas relativas a las condiciones de trabajo de los operarios del servicio de transporte.

De esta manera, se establece la responsabilidad solidaria en el caso, por ejemplo, en el que un chofer tenga exceso de horas manejando, sin respetar los límites establecidos. Con ello lo que se busca es que los propietarios del vehículo no establezcan jornadas de trabajo superiores a las permitidas por ley.
De otro lado, se ha ampliado el artículo 26, añadiendo un numeral que establece un listado de medidas preventivas en los casos de infracciones a las normas de tránsito.

Así, el referido dispositivo establece que son medidas preventivas por infracciones vinculadas al transporte y tránsito terrestres:

a) Retención de la licencia de conducir.
b) Retención del vehículo.
c) Internamiento del vehículo.
d) Remoción del vehículo.
e) Clausura temporal del local.
f) Suspensión precautoria del servicio.
g) Suspensión de la habilitación vehicular.
h) interrupción del viaje.
i) paralización de la actividad.

 




 

MINISTRO DE SALUD CALIFICA DE ILEGAL LA HUELGA MÉDICA QUE SE INICIA EL DÍA DE HOY

 

En declaraciones ofrecidas a los distintos medios de comunicación, el ministro de Salud, Hernán Garrido-Lecca, señaló que la paralización indefinida de labores que se  inicia el día de hoy, y que fuera convocada por la Federación Médica del Perú, ha sido declarada ilegal por su sector.

En consecuencia, manifestó el titular de Salud, dicha paralización no tiene efectos jurídicos vinculantes pues no constituye un ejercicio legítimo del derecho de huelga que tienen las organizaciones gremiales. Añadió que se aplicarán los descuentos respectivos sobre las remuneraciones a los médicos que no asistan a sus centros de trabajo.


A su entender, la medida de fuerza ha sido promovida por un sector inescrupuloso y politizado de la Federación Médica del Perú que no ha tenido la voluntad de negociar, pese a la disposición del Gobierno para dar solución a sus demandas laborales.


MEF ESTUDIA LAS IMPLICANCIAS POR LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL IMPUESTO A LA RENTA A LAS GANANCIAS DE CAPITAL

 

El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Valdivieso Montano, señaló que se están evaluando las implicancias que a partir del 2009 ocasionaría la entrada en vigencia del Impuesto a la Renta a las ganancias de capital obtenidas en Bolsa.


Como se recordará con fecha 10/03/2007 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 972, vigente a partir del 01/01/2009, que, entre otras medidas, eliminó la exoneración al Impuesto a la Renta a las ganancias de capital obtenidas en Bolsa. Esta medida según lo declarado por el ministro, no dejará de implementarse, pero es necesario examinar todas las implicancias, evitando que se convierta en un mecanismo que cause distorsiones a la economía.

El día de hoy se realizara el pago a Conafovicer
Falta 01 día para el pago de la contribución al SENATI

 

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SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2008

 
   
 

REGALÍAS: IMPUESTO A LA RENTA,
IGV Y CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

¿Qué se entiende por ingresos provenientes de operaciones con terceros?

Procedimiento: ¿Cómo solicitar una nueva emisión de notas de crédito negociables en los casos de pérdida o destrucción?

Consulta institucional: ¿Cuál es el documento que acredita la identidad de un representante legal de nacionalidad extranjera?

Obligaciones de un empleador que cuenta con trabajadores a tiempo parcial

Modificaciones a la Ley de Extranjería y a la Ley del Notariado
Llenado de libros contables: Libro de activos fijos
Cláusulas especiales de los títulos valores
¿Cómo inscribir un software o programa de computación ante el Indecopi?
¿Qué es un contrato de management (o de gestión comercial)?
¿Cómo determinar el valor de una empresa?
La deuda tributaria aduanera y el uso de las autoliquidaciones en Aduanas
 
 




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