VIERNES 12 DE SETIEMBRE DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 006-2008-TR

Fecha de publicación

:

Viernes, 12 de septiembre de 2008

Fecha de vigencia

:

Sábado, 13 de septiembre de 2008

Mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 29245 y el Decreto Legislativo Nº 1038, que regulan la tercerización de servicios.

Entre sus principales disposiciones se pueden citar las siguientes:

  1. En primer término, se definen los principales elementos comprendidos en la tercerización, tales como actividad especializada, obra y actividad principal. Asimismo, lo que debe entenderse por “centro de trabajo” y “centro de operaciones”a efectos del desplazamiento de trabajadores, entre otros.
  1. Por su parte, se enfatiza que los requisitos señalados en el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 29245 deben presentarse de manera copulativa, siendo el caso que la inexistencia de uno de ellos desvirtuará la tercerización. Tales requisitos son: i) que se trate de una contratación de empresas para el desarrollo de actividades especializadas u obras, siempre que la tercerizadora asuma los servicios prestados por su cuenta y riesgo; ii) que la empresa tercerizadora cuente con sus propios recursos financieros, técnicos y materiales; iii) que la empresa tercerizadora sea responsable por el resultado de sus actividades, y iv) que los trabajadores de la empresa tercerizadora estén bajo la exclusiva subordinación de esta.
  1. Con relación a la pluralidad de clientes como elemento característico de la tercerización, el reglamento ha precisado que esta no será un indicio a valorar en cualquiera de los siguientes tres supuestos: i) cuando el servicio contratado solo sea requerido por un número reducido de empresas dentro del ámbito geográfico, del mercado o del sector en que la empresa tercerizadora desarrolla sus actividades; ii) cuando sea atendible haberse fijado un pacto de exclusividad entre la empresa tercerizadora y la principal; y iii) cuando la empresa tercerizadora se encuentre acogida al régimen de la microempresa.
  1. Adicionalmente, se estipulan los supuestos de desnaturalización de la tercerización, encontrándose entre los más importantes: i) cuando la empresa tercerizadora no goce de autonomía; ii) cuando los trabajadores de la empresa tercerizadora estén bajo la subordinación de la empresa principal.
  1. Sobre la exigencia de contar con equipamiento, se entenderá que la misma es cumplida cuando las herramientas o equipos que utilizan los trabajadores de la empresa tercerizadora son de propiedad de esta o, en todo caso, se mantienen bajo su administración y responsabilidad. Se fija una excepción en el sentido de  que, solo cuando resulte razonable, la empresa tercerizadora podrá usar equipos o locales que no sean de su propiedad pero siempre que estoy se encuentren dentro de su ámbito de administración o formen parte componente de la actividad o instalación productiva que se le haya entregado para su operación integral.
  1. Según lo dispuesto en la Ley Nº 29245 y el Decreto Legislativo Nº 1038, la tercerización sometida a sus alcances es aquella donde existe desplazamiento continuo de trabajadores, no así cuando no exista desplazamiento o éste sea eventual. Para tal efecto, se precisa que la continuidad se configura en los siguientes casos: i) cuando el desplazamiento ocurra-cuando menos- durante más de un tercio de los días laborables del plazo pactado en el contrato de tercerización; ii) cuando el desplazamiento exceda de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre.
  1. En lo que respecta a la solidaridad en el pago de obligaciones laborales y de seguridad social, esta alcanza tanto a la empresa principal como al contratista y al subcontratista, extendiéndose a los incumplimientos que se produzcan durante el periodo de desplazamiento. El cómputo del plazo de prescripción establecido en la Ley Nº 29245, que es de un (1) año, se inicia al culminar el periodo de desplazamiento.

    La solidaridad en cuanto al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), se seguirá rigiendo por su norma propia (Decreto Supremo Nº 003-98-SA).
  1. Con relación a la obligación de información de la empresa tercerizadora, deberá ser cumplida antes de que inicie el desplazamiento. Dicha información se refiere, por un lado, a la actividad empresarial a ejecutar y, de otro, a la unidad productiva o ámbito de la empresa principal donde la misma será realizada.
  1. Finalmente, en lo que concierne al Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras creado por la Ley Nº 29245, el artículo 9 del reglamento dispone que se consideran inscritas en él a las empresas que, durante el periodo declarado, cumplan con registrar el desplazamiento de su personal a empresas principales en la planilla electrónica, con independencia de su fecha de constitución.

    En los casos de cancelación de registro, el MTPE publicará un listado de empresas tercerizadoras que la hayan padecido. Dicha cancelación determinará que la empresa tercerizadora quede impedida de desplazar trabajadores y, para el caso de la empresa principal, deberá concluir el contrato que lo vinculaba a la empresa de tercerización.

VER ANEXO ADJUNTO

 


 

PROYECTO DE LEY PARA PERFECCIONAR EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS



Como se recordara el Decreto Legislativo Nº 973 establece el régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas.

Al respecto, el Ejecutivo ha presentado al Congreso un proyecto de ley para perfeccionar el régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas, con la finalidad de precisar que las personas, naturales o jurídicas, que a la fecha de entrada en vigencia de Decreto Legislativo Nº 973 (1) hayan presentado su programa de inversión ante el Ministerio de Agricultura, conforme lo establece el artículo 5 del Reglamento de la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario aprobado por el Decreto Supremo   Nº 049-2002-AG, seguirán gozando de dicho régimen especial de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de presentación de su programa de inversión.

El referido proyecto se sustenta en que si Bien la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 973 señala que las Personas naturales o jurídicas que a la fecha de la entrada en vigencia de dicho decreto, tengan suscrito un contrato de inversión con el Estado al amparo de diversos regímenes agrarios especificados, seguirán gozando de la recuperación anticipada del IGV conforme al marco normativo vigente a la fecha de suscripción del contrato de inversión.

Al respecto, el proyecto pretende precisar que no obstante que se hace mención a la presentación de un programa de inversión y no a la suscripción de un contrato de inversión, como señala la disposición antes descrita, este debe entenderse referido al programa de inversión presentado en su oportunidad al Ministerio de Agricultura. 

(1) El Decreto Legislativo Nº 973 entró en vigencia el 1 de julio del 2007.

 


MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA QUE ENTRARÁN EN VIGENCIA EN EL 2009

 

Como se recordará, el 10 de marzo del 2007 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 972, que modifica algunos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, entre otras, lo relativo al tratamiento de las rentas de capital, modificaciones que entrarán en vigencia a partir del 2009, siendo estas:


  1. En el caso de alquileres, rentas de 1ª categoría, la tasa efectiva será el 5% de la renta mensual, en la actualidad es 12% de la renta mensual.
  2. Respecto de los intereses de ahorro y depósitos bancarios solo estarán exonerados del Impuesto a la Renta los intereses por depósitos de personas naturales, en la actualidad se encuentran exonerados los intereses por depósitos en bancos de personas naturales o jurídicas.
  3. Respecto a las retenciones del Impuesto a la Renta por no domiciliados, en el caso de rentas de primera categoría la tasa de retención será 30% del total, en la actualidad la tasa efectiva de la retención es 24%.
  4. Respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por enajenación de inmuebles de personas naturales será el 6.25% de la renta neta (renta bruta menos el 20%), dicha retención tiene carácter definitivo. En la actualidad es 0.5 % del precio de venta y tiene carácter de pago a cuenta.

 

Sobre devolución de derechos arancelarios ad valórem (drawback)

 

Como es de conocimiento, uno de los mecanismos de promoción de las exportaciones es la restitución simplificada de derechos arancelarios conocido como drawback-aplicable a las empresas productoras - exportadoras, considerándose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se ve incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. Actualmente, el monto de la restitución equivale al cinco por ciento (5%) del valor FOB del producto exportado.


Al respecto, por información de fuentes empresariales, se tiene conocimiento que en el Ministerio de Economía se estudia la posibilidad de disminuir la tasa de restitución para no afectar la recaudación, ya que el Gobierno actualmente busca reducir gastos y asegurar ingresos para contrarrestar los efectos desfavorables de la economía mundial.


Faltan 03 días para el pago a Conafovicer
Faltan 04 días para el pago de la contribución al SENATI

 

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SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2008

 
   
 

REGALÍAS: IMPUESTO A LA RENTA,
IGV Y CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

¿Qué se entiende por ingresos provenientes de operaciones con terceros?

Procedimiento: ¿Cómo solicitar una nueva emisión de notas de crédito negociables en los casos de pérdida o destrucción?

Consulta institucional: ¿Cuál es el documento que acredita la identidad de un representante legal de nacionalidad extranjera?

Obligaciones de un empleador que cuenta con trabajadores a tiempo parcial

Modificaciones a la Ley de Extranjería y a la Ley del Notariado
Llenado de libros contables: Libro de activos fijos
Cláusulas especiales de los títulos valores
¿Cómo inscribir un software o programa de computación ante el Indecopi?
¿Qué es un contrato de management (o de gestión comercial)?
¿Cómo determinar el valor de una empresa?
La deuda tributaria aduanera y el uso de las autoliquidaciones en Aduanas
 
 




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