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REGLAMENTAN EL ARTÍCULO 76 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 107-2008-EF |
Fecha de publicación |
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Miércoles, 10 de setiembre de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Jueves, 11 de setiembre de 2008 |
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El primer párrafo del artículo 76 de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias señala que el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al Régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas.
Agrega el tercer párrafo que tratándose de devoluciones del IPM que hayan sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a detraer del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), el monto correspondiente a la devolución, la cual se efectuará de acuerdo con las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas. Adicionalmente, añade que mediante decreto supremo se establecerá, entre otros, el monto a detraer, plazos así como los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detracción.
En tal sentido, el Decreto Supremo Nº 107-2008-EF dispone el procedimiento de devolución por el IPM ordenado por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada y el pago de intereses que corresponda aplicar a la devolución, así tenemos:
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La devolución del IPM se efectuará conjuntamente con la devolución del Impuesto General a las Ventas y se incluirá en el monto total a devolver el concepto IGV.
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La Sunat, dentro de los cuatro (4) primeros días hábiles de cada mes, deberá informar a la Dirección Nacional del Tesoro Público el monto por concepto de devolución por IPM y sus respectivos intereses contenidos en los medios de devolución que hubieran sido emitidos, o en su caso, autorizados en el mes anterior. El monto total será expresado en nuevos soles y se calculará de la siguiente forma:
- La tasa del IPM vigente en el periodo por el que se solicita la devolución se dividirá entre la suma de las tasas del IGV e IPM de dicho periodo.
- El resultado antes obtenido deberá considerar ocho (8) decimales, para lo cual deberá efectuarse el redondeo respectivo, considerando el noveno decimal. Si el noveno decimal es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores. Si el noveno decimal es igual o superior a cinco (5), se incrementará el valor del octavo decimal.
- El factor obtenido del procedimiento anterior se aplicará sobre el monto a devolver por concepto de IGV e IPM y sus respectivos intereses. Al monto obtenido en esta operación deberá considerar dos (2) decimales, para lo cual tendrá que efectuarse el redondeo correspondiente.
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La Dirección Nacional del Tesoro Público al día siguiente de recibida la información otorgada por la Sunat para efectos del cálculo de la devolución, instruirá al Banco de la Nación el monto que debe detraer de los recursos del FONCOMUN. La referida detracción se efectuará antes de que proceda a distribuir el monto de sus recursos del FONCOMUN entre las municipalidades respectivas.
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Por su parte, el Banco de la Nación efectuará la detracción y el abono a la cuenta del Tesoro Público inmediatamente después de recibida la instrucción de la Dirección Nacional del Tesoro Público.
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Finalmente, en los casos tales como pérdida, destrucción o deterioro de un medio de devolución*, se hubiese emitido o, en su caso, autorizado uno nuevo, la Sunat no incluirá en dichos medios de información el monto por concepto de devolución y sus respectivos intereses.
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NUEVAS MODALIDADES DELICTIVAS Y PERFECCIONAMIENTO DE LA LEGISLACIÓN PENAL TRIBUTARIA SOBRE CONTRABANDO
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Teniendo en cuenta que la Administración Tributaria, al inspeccionar las mercancías antes de enviarlas a un terminal de almacenamiento postal, y supervisar la marca, modelo e incluso número de serie del bien, ha verificado que se estarían produciendo nuevas modalidades del delito tributario de contrabando, consistentes en cambio de mercancías y envíos postales, consignando nombres falsos para evitar el pago de los tributos aduaneros correspondientes, los cuales no están comprendidos en la tipificación dichos delitos, en ese sentido los especialistas en esta materia recomiendan perfeccionar las normas penales correspondientes para comprender en la tipificación del delito de contrabando las nuevas modalidades delictivas. Asimismo, se recomienda que al perfeccionar las normas tributarias penales se establezca mejores niveles de cooperación, en la lucha contra el contrabando, entre el Ministerio Público, Poder Judicial y la Policía Nacional del Perú. |
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Gobierno insiste con nueva legislación sobre reparto de utilidades
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La legislación vigente sobre reparto de utilidades, esto es, el Decreto Legislativo N° 892, establece que las empresas mineras deberán repartir el 8% de sus utilidades a sus trabajadores, entendiéndose como tales a los que se encuentren en la planilla de la empresa. Esta participación está sujeta a un límite máximo, equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales, y de existir remanente entre lo que se debe distribuir y el monto máximo señalado, este será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO), cuyos recursos serán destinados a las regiones. |
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Al respecto, el proyecto de la nueva ley de reparto de utilidades introduce importantes cambios a la regulación vigente. En efecto, tal y como lo señala Jorge del Castillo –presidente del Consejo de Ministros–la nueva regulación plantea que dicha distribución se extienda a todos los trabajadores que realicen actividad principal en la empresa incluyendo también a los trabajadores tercerizados, por citar un ejemplo.
De otro lado, señaló que no se contemplan límites en el monto de las participaciones, por lo que sería eliminado el FONDOEMPLEO. Sobre el particular, se han levantado voces de protesta como la del presidente del Gobierno Regional de Ancash, la que resulta criticable ya que pretende movilizar a su región, pese a que recibe grandes cantidades por la explotación minera, acotó.
De esta manera, el gobierno insiste con la aprobación del nuevo régimen de reparto de utilidades, la cual, sobre la base de las modificaciones señaladas, buscando otorgar un mayor acceso, justo y equitativo, a los trabajadores de las empresas mineras, ya que obedece a una necesidad racional de hacer partícipes a los trabajadores de las utilidades que los mismos han ayudado a generar. |
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Faltan 05 días para el pago a Conafovicer. |
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Faltan 06 días para el pago de la contribución al SENATI. |
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SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2008
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