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AMPLÍAN ALCANCES PARA EL REEMBOLSO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD POR UN PLAZO DE 90 DÍAS
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 019-2008-SA |
Fecha de publicación |
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Martes, 9 de setiembre de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles, 10 de setiembre de 2008 |
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Considerando la afectación que podría causar la inminente huelga declarada por la Federación Médica Peruana, se han establecido ciertas medidas de orden económico y financiero a efectos de permitir la continuidad de la prestación de servicios de salud.
Así, se ha autorizado al Seguro Integral de Salud reembolsar las prestaciones de servicios de salud brindadas a sus afiliados por establecimientos de salud públicos y privados, previamente registrados de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que serán establecidos a través de las respectivas resoluciones ministeriales.
Para la efectivización de la medida, se faculta al Ministerio de Salud para que, mediante resolución ministerial, dicte las disposiciones que resulten necesarias.
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DECLARAN IMPROCEDENTE LA “HUELGA MÉDICA NACIONAL INDEFINIDA” CONVOCADA POR LA FEDERACIÓN MÉDICA PERUANA, A INICIARSE EL 15 DE SETIEMBRE DE 2008
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial Nº 605-20087/MINSA |
Fecha de publicación |
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Martes, 9 de setiembre de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles, 10 de setiembre de 2008 |
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Mediante la presente resolución ministerial se declara improcedente la “Huelga Médica Nacional Indefinida” convocada por la Federación Médica Peruana, a iniciarse el 15 de setiembre de 2008.
En tal sentido, las ausencias ocasionadas por la referida medida de fuerza, serán consideradas como injustificadas, estando sujetas a las sanciones disciplinarias que correspondan, dando cuenta de ello al Despacho Viceministerial de Salud.
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Faltan 06 días para el pago a Conafovicer. |
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Faltan 07 días para el pago de la contribución al SENATI. |
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SEGUNDA QUINCENA - AGOSTO 2008
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