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APRUEBAN EL INSTRUCTIVO “REGULARIZACIÓN DE INFRACCIONES PARA TRANSPORTISTAS AÉREOS - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053” IFGRA-IT.18
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 402-2008/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Sábado, 30 de agosto de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 1 de setiembre de 2008 |
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La Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto que aprueba la Ley General de Aduanas, aprobó un mecanismo para regularizar la infracción tipificada en el numeral 2 del inciso a) del artículo 103 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF.
Para tal efecto, la referida disposición señaló que los transportistas aéreos que a la fecha de publicación del Decreto Legislativo Nº 1053 (27/06/2008), hayan cometido la infracción tipificada en el numeral 2 del inciso a) del artículo 103 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, como consecuencia de la presentación del manifiesto de carga o demás documentos con errores respecto a la cantidad de bultos transportados o a la información del consignatario de la carga, pagarán por la totalidad de sus sanciones una suma equivalente a una (1) unidad impositiva tributaria vigente a la fecha de publicación del Decreto Legislativo Nº 1053.
En tal sentido, la resolución bajo comentario señala disposiciones internas para la atención del acogimiento al beneficio establecido en la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053, así tenemos:
- Respecto de la autoliquidación el personal encargado del área de manifiestos de la intendencia de aduana recibe los formatos de autoliquidación de deudas para acogerse al beneficio contemplado en la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduana y emite la liquidación de cobranza, la cual es registrada automáticamente por el sistema como notificada el mismo día de su emisión, a efectos de permitir el pago en los bancos autorizados, en las formas establecidas.
Se debe tener en cuenta, que el vencimiento del pago de las liquidaciones generadas será el 23 de setiembre de 2008. Cumplido dicho plazo, las liquidaciones son anuladas automáticamente por el Sigad.
Por otro lado, la cancelación también puede efectuarse en los módulos de los bancos, cancelación caja – cancelación documentos valorados - (según corresponda), vencido el plazo de vigencia de este sub - tipo debe desactivarse.
- Efectuado el pago, el personal encargado del área de manifiestos verifica la existencia de resoluciones de multa y liquidaciones de cobranza generadas por multa por la infracción materia de beneficio, y procede a extinguir a estas.
- Finalmente, se precisa que las multas impuestas a los transportistas aéreos que son materia del beneficio son aquellas tipificadas en el numeral 2 del inciso a) del artículo 103 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, cometidas desde el 25 de diciembre de 1996 hasta el 27 de junio de 2008.
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GRUPOS DE EMPRESAS PUEDEN ASUMIR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL PAGO DE BENEFICIOS LABORALES
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En el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral 2008, los magistrados de las salas laborales de las distintas cortes superiores del país han manifestado que existe solidaridad en caso de vinculación económica o grupo de empresas, o también cuando se evidencie la existencia de fraude para burlar los derechos laborales de los trabajadores.
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Al respecto, Pedro Morales, especialista del Estudio Echecopar, mencionó que esta conclusión tendrá una profunda trascendencia en las distintas actividades económicas ya que si bien no se trata de acuerdos vinculantes, evidencian el criterio de los magistrados de estas instancias. Sin embargo, acotó que los conceptos de vinculación económica y fraude aún no han sido definidos.
Por su parte, Jaime Cuzquén señaló que la vinculación económica puede darse en todos los niveles de la empresa y, por lo tanto, podría aplicarse a un gran número de compañías y generar que muchos trabajadores planteen demandas alegando tal responsabilidad.
A su turno, Jorge Toyama indicó que este criterio no debe generar temor en los grupos de empresas que cumplan con el pago de los beneficios laborales a sus trabajadores, ya que no basta con que exista un grupo económico, sino que es necesario que exista una conducta evasiva. Es así que corresponde al criterio del juez determinar en qué casos se aplica la responsabilidad solidaria, ya que no se trata de una ciencia exacta en la que se pueden establecer tres o cuatro criterios objetivos, por lo que debemos apelar a la interpretación razonable del juez. |
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PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL RESPECTO DE LA NATURALEZA TRIBUTARIA DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA ANUAL POR EL USO TEMPORAL DE ÁREA ACUÁTICA Y FRANJA COSTERA EN APLICACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL (LEY Nº 27943)
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El 31 de agosto de 2008 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09715-4-2008, de fecha 12 de agosto de 2008, que constituye precedente de observancia obligatoria, la cual establece el siguiente criterio: |
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“El pago de derecho de vigencia anual exigido en virtud del otorgamiento de autorización temporal de uso de área acuática y franja costera al amparo de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, es pago por el uso exclusivo de un bien de dominio público y en consecuencia, tiene naturaleza tributaria, constituyendo un derecho, de acuerdo con lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF.”
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PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN LOS SERVICIOS DE CRÉDITO QUE PRESTARON LAS MUTUALES HASTA LA DACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 064-2000-EF
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El 31 de agosto de 2008 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10021-4-2008, de fecha 20 de agosto de 2008, que constituye precedente de observancia obligatoria, la cual establece el siguiente criterio. |
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“Las mutuales que presten servicios de crédito se encontraran dentro de los alcances de la exoneración del Impuesto General a las Ventas establecida en el numeral 1 del Apéndice II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Legislativo Nº 821, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-99-EF, hasta la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 064-2000-EF, el mismo que no tiene carácter interpretativo sino innovativo.”
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Faltan 02 días para el Pago de AFP en cheque de otro banco. |
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Faltan 04 días para el Pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco. |
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Faltan 14 días para el Pago a Conafovicer. |
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PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2008
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CAMBIOS EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA |
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