Mediante la presente norma se aprueba el Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo, el cual fue creado mediante la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Asimismo, esta norma deroga al Estatuto Disciplinario del Inspector de Trabajo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 033-2005-TR.
Entre las principales disposiciones establecidas por la presente norma, están las referidas a la estructura de la carrera del inspector de trabajo, lo referido a ingresos y ascensos, el sistema de capacitación que recibirán por parte de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, el sistema de remuneraciones, el régimen disciplinario, el sistema de evaluación, entre otros más.
Ahora bien, la presente norma establece una serie de obligaciones en el ejercicio de la función del inspector de trabajo respecto a los sujetos que fiscaliza. Así, tenemos que deberá comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, identificarse con la acreditación o carné que le sea entregado por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, prestar la debida atención a las observaciones que les sean formuladas por los trabajadores, sus representantes y los empleadores, realizar labor preventiva y pedagógica, efectuar inspecciones con probidad, imparcialidad y confidencialidad, entre otras.
Además, la norma en comentario establece una serie de prohibiciones respecto de los servidores públicos que cumplen funciones inspectivas, tales como, dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la función inspectiva, salvo la docencia, revelar aún después de haber cesado todo vínculo con el Estado, participar en inspecciones cuando medie relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el empleador o los trabajadores de la empresa que fiscaliza, entre otras.
Por otro lado, en materia de sanciones, en caso de alguna infracción leve o grave serán aplicables las sanciones de amonestación, suspensión sin goce de hasta 30 días naturales y despido o destitución.
En cuanto a los supervisores de trabajo, la presente norma establece que debido a la labor de dirección que ejercen, no están sujetos a la jornada máxima legal, esto es ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. Asimismo, los supervisores de trabajo, para que puedan permanecer en el grupo como tales, deberán aprobar las evaluaciones de desempeño de las funciones encomendadas, las cuales serán elaboradas por los órganos competentes en base a consideraciones objetivas.
Finalmente, es importante señalar que los inspectores de trabajo serán supervisores constantentemente a través de sistemas de evaluación, referidos principalmente a la conducta, competencias, rendimientos, entre otros factores más. |