JUEVES 27 DE SETIEMBRE DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

SE APRUEBA REGLAMENTO DE LA CARRERA DEL INSPECTOR DEL TRABAJO

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 021-2007-TR

Fecha de publicación

:

Jueves, 27 de setiembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 28 de setiembre de 2007

Mediante la presente norma se aprueba el Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo, el cual fue creado mediante la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Asimismo, esta norma deroga al Estatuto Disciplinario del Inspector de Trabajo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 033-2005-TR.

Entre las principales disposiciones establecidas por la presente norma, están las referidas a la estructura de la carrera del inspector de trabajo, lo referido a ingresos y ascensos, el sistema de capacitación que recibirán por parte de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, el sistema de remuneraciones, el régimen disciplinario, el sistema de evaluación, entre otros más.

Ahora bien, la presente norma establece una serie de obligaciones en el ejercicio de la función del inspector de trabajo respecto a los sujetos que fiscaliza. Así, tenemos que deberá comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, identificarse con la acreditación o carné que le sea entregado por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, prestar la debida atención a las observaciones que les sean formuladas por los trabajadores, sus representantes y los empleadores, realizar labor preventiva y pedagógica, efectuar inspecciones con probidad, imparcialidad y confidencialidad, entre otras.

Además, la norma en comentario establece una serie de prohibiciones respecto de los servidores públicos que cumplen funciones inspectivas, tales como, dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la función inspectiva, salvo la docencia, revelar aún después de haber cesado todo vínculo con el Estado, participar en inspecciones cuando medie relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el empleador o los trabajadores de la empresa que fiscaliza, entre otras.

Por otro lado, en materia de sanciones, en caso de alguna infracción leve o grave serán aplicables las sanciones de amonestación, suspensión sin goce de hasta 30 días naturales y despido o destitución.

En cuanto a los supervisores de trabajo, la presente norma establece que debido a la labor de dirección que ejercen, no están sujetos a la jornada máxima legal, esto es ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. Asimismo, los supervisores de trabajo, para que puedan permanecer en el grupo como tales, deberán aprobar las evaluaciones de desempeño de las funciones encomendadas, las cuales serán elaboradas por los órganos competentes en base a consideraciones objetivas.

Finalmente, es importante señalar que los inspectores de trabajo serán supervisores constantentemente a través de sistemas de evaluación, referidos principalmente a la conducta, competencias, rendimientos, entre otros factores más.

FE DE ERRATAS

 

En el resumen ejecutivo del Informe Principal Tributario de la revista Contadores & Empresas de la primera quincena de setiembre:

Dice:

“El próximo 30 de mayo se inicia....”

Debe decir:

“El próximo 10 de octubre se inicia…”


Faltan seis días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de setiembre de 2007.
   
 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.

 

PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2007

 
 
Temas

Declaración de Predios

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de predios?

Tratamiento tributario sobre los dividendos pagados desde y hacia el exterior.
Infracción por omitir llevar libros y/o registros contables.
Operaciones que se deben declarar en el PDT precios de transferencia.

Hoja de trabajo para determinar la vinculación comercial en el ámbito de la  normativa de precios de transferencia.

Procedimiento tributario: Solicitud de libre disposición de los montos depositados por detracción.
Comentario jurisprudencial: ¿procede interponer una segunda tercería de propiedad para evitar el embargo de bienes?
Conozca las nuevas modificaciones al reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Tratamiento laboral de los accidentes de trabajo.
Conozca los tipos de visa que deberán obtener los extranjeros para trabajar o invertir en el Perú.
Aspectos a tener en cuenta al momento de realizar la destinación aduanera de las mercancías que ingresan o salen del país.
 



Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”