MIÉRCOLES 26 DE SETIEMBRE DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y ESTABLECE LA PUBLICACIÓN DE DIVERSOS DISPOSITIVOS LEGALES EN EL PORTAL DEL ESTADO PERUANO Y EN PORTALES INSTITUCIONALES REGL

Dispositivo

:

Ley N° 29091

Fecha de publicación

:

Miércoles, 26 de setiembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Suspendida (1)

Mediante la presente norma se modifica el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establecía que el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA debía ser publicado en el diario oficial El Peruano cuando se trataba de entidades con alcance nacional, o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia, cuando se trataba de entidades con alcance menor.

Ahora, dicha modificación señala que el TUPA será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el portal institucional.

Asimismo, la ley en comentario ha dispuesto que las entidades públicas y las empresas privadas con participación del Estado estarán obligadas a publicar en el portal del Estado peruano y en sus portales Institucionales los siguientes documentos:

  • Reglamento de Organización y Funciones –ROF.
  • Cuadro para Asignación de Personal –CAP.
  • Reglamentos técnicos.
  • Lineamientos.
  • Directivas.
  • Otros que la Presidencia del Consejo de Ministros disponga mediante Decreto Supremo.

Igualmente, la norma dispone que las resoluciones en ejercicio de sus funciones del Jurado Nacional de Elecciones deberán ser publicadas en el portal electrónico de su página web; además señala que, en todos los procesos jurisdiccionales electorales, las resoluciones serán notificadas a la parte interesada en su domicilio.

Así también, respecto a las resoluciones que por mandato deben ser publicadas en el diario oficial El Peruano, se realizará su publicación gratuita bajo responsabilidad.

Por otro lado, la norma legal aprobatoria, modificatoria o derogatoria deberá publicarse en el diario oficial El Peruano en caso la entidad sea de alcance nacional, caso contrario deberá ser publicada en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia que corresponda. Cabe resaltar que, en ambos casos, deberá indicarse la dirección electrónica en la cual se encuentra publicada la información.

De otra parte, los gobiernos locales que no cuenten con portal institucional deberán publicar los documentos indicados líneas arriba en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia.

Debemos señalar que, la ley comentada indica que la información contenida en el portal del Estado peruano y en los portales institucionales tienen carácter y valor oficial, así como también señala que el funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet es el responsable de cumplir con la publicación de los documentos indicados, en cuyo caso su inobservancia constituye infracción grave y se sanciona con destitución.

Finalmente, se dispone que la Contraloría General de la República deberá supervisar y fiscalizar el debido y oportuno cumplimiento de la norma en comentario, bajo su responsabilidad.

_____________________________
(1)
La norma en comentario entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba su reglamento.


FE DE ERRATAS

 

En el resumen ejecutivo del Informe Principal Tributario de la revista Contadores & Empresas de la primera quincena de setiembre:

Dice:

“El próximo 30 de mayo se inicia....”

Debe decir:

“El próximo 10 de octubre se inicia…”

 
SE PODRÁ PAGAR IMPUESTOS CON TARJETA DE CRÉDITO HACIA FINES DE AÑO
 

Con la finalidad de facilitar y dar orientación al contribuyente al momento que realice sus trámites, la Sunat ha establecido una serie de medidas como parte de una iniciativa de simplificar normas y procedimientos.

En ese sentido, se ha dispuesto el pago de impuestos con tarjeta de crédito que se implementaría a finales de año o a más tardar en el primer trimestre del 2008. Esta medida tiene como objetivo mejorar el grado de cumplimiento tributario en el país, ya que existen contribuyentes que si bien tienen ánimo de cumplir con sus obligaciones, no siempre conocen las normas o procedimientos.

NO SE APLICARÁ LA FIGURA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PARA EL OUTSOURCING
 

En virtud de las últimas modificaciones al artículo 4° del Reglamento de la Ley de Intermediación Laboral, se incorporaron una serie de artículos que regulan básicamente la figura de la tercerización de servicios.

En este contexto, la Ministra de Trabajo, Susana Pinilla Cisneros, señaló que ya no habrá más cambios en la legislación de services y tercerización, debido a que a la dación del Decreto Supremo N° 020-2007-TR ya se efectuaron las modificaciones necesarias, dichos cambios desarrollan taxativamente los supuestos fraudulentos, los casos en que debe ser usado y los derechos de los trabajadores comprendidos en los supuestos de tercerización, excluyendo para todo efecto la figura de responsabilidad solidaria para el outsourcing.


Al respecto, es importante mencionar que han surgido una serie de comentarios de diversos especialistas señalando que dicha modificación constituye una suerte de adelanto del contenido del proyecto de ley del Ejecutivo sobre los efectos laborales de la subcontratación de obras y servicios, que actualmente se discute en el Gabinete Ministerial.


Faltan siete días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de setiembre de 2007..
   
 

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PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2007

 
 
Temas

Declaración de Predios

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de predios?

Tratamiento tributario sobre los dividendos pagados desde y hacia el exterior.
Infracción por omitir llevar libros y/o registros contables.
Operaciones que se deben declarar en el PDT precios de transferencia.

Hoja de trabajo para determinar la vinculación comercial en el ámbito de la  normativa de precios de transferencia.

Procedimiento tributario: Solicitud de libre disposición de los montos depositados por detracción.
Comentario jurisprudencial: ¿procede interponer una segunda tercería de propiedad para evitar el embargo de bienes?
Conozca las nuevas modificaciones al reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Tratamiento laboral de los accidentes de trabajo.
Conozca los tipos de visa que deberán obtener los extranjeros para trabajar o invertir en el Perú.
Aspectos a tener en cuenta al momento de realizar la destinación aduanera de las mercancías que ingresan o salen del país.
 



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