Mediante la presente norma se modifica el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establecía que el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA debía ser publicado en el diario oficial El Peruano cuando se trataba de entidades con alcance nacional, o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia, cuando se trataba de entidades con alcance menor.
Ahora, dicha modificación señala que el TUPA será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el portal institucional.
Asimismo, la ley en comentario ha dispuesto que las entidades públicas y las empresas privadas con participación del Estado estarán obligadas a publicar en el portal del Estado peruano y en sus portales Institucionales los siguientes documentos:
- Reglamento de Organización y Funciones –ROF.
- Cuadro para Asignación de Personal –CAP.
- Reglamentos técnicos.
- Lineamientos.
- Directivas.
- Otros que la Presidencia del Consejo de Ministros disponga mediante Decreto Supremo.
Igualmente, la norma dispone que las resoluciones en ejercicio de sus funciones del Jurado Nacional de Elecciones deberán ser publicadas en el portal electrónico de su página web; además señala que, en todos los procesos jurisdiccionales electorales, las resoluciones serán notificadas a la parte interesada en su domicilio.
Así también, respecto a las resoluciones que por mandato deben ser publicadas en el diario oficial El Peruano, se realizará su publicación gratuita bajo responsabilidad.
Por otro lado, la norma legal aprobatoria, modificatoria o derogatoria deberá publicarse en el diario oficial El Peruano en caso la entidad sea de alcance nacional, caso contrario deberá ser publicada en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia que corresponda. Cabe resaltar que, en ambos casos, deberá indicarse la dirección electrónica en la cual se encuentra publicada la información.
De otra parte, los gobiernos locales que no cuenten con portal institucional deberán publicar los documentos indicados líneas arriba en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia.
Debemos señalar que, la ley comentada indica que la información contenida en el portal del Estado peruano y en los portales institucionales tienen carácter y valor oficial, así como también señala que el funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet es el responsable de cumplir con la publicación de los documentos indicados, en cuyo caso su inobservancia constituye infracción grave y se sanciona con destitución.
Finalmente, se dispone que la Contraloría General de la República deberá supervisar y fiscalizar el debido y oportuno cumplimiento de la norma en comentario, bajo su responsabilidad.
_____________________________
(1) La norma en comentario entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba su reglamento.
|