MARTES 25 DE SETIEMBRE DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

APRUEBAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DE MULTAS O SUSPENSIÓN IMPUESTAS A LOS CONCESIONARIOS POSTALES

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
Nº 534-2007/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Martes 25 de setiembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes 4 de febrero de 2008

Mediante la norma en comentario se aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas o suspensión impuestas a los concesionarios postales por la comisión de alguna de las infracciones establecidas en el numeral 2 del inciso b); numerales 2, 3 y 5 del inciso d) del artículo 103, así como en el numeral 5 del inciso a) y numerales 5, 6 y 8 del inciso b) del artículo 105 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 129-2004-EF.

Así, serán objeto del mencionado régimen de gradualidad las siguientes infracciones cometidas por los concesionarios postales, sea que actúen como agentes de carga internacional, despachadores de aduanas o almacenes aduaneros:

  • No entregar a la autoridad aduanera el manifiesto de carga desconsolidada o consolidada, o los demás documentos en la forma y plazo establecidos en el reglamento; o presentarlos con errores, excepto en cuanto al peso.
  • Gestionar el despacho sin contar con los documentos exigibles según el régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción, o que estos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales.
  • Formular declaraciones incorrectas o proporcionar información incompleta de las mercancías en los casos que no guarden conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto al valor, marca comercial, modelo, número de serie, descripciones mínimas que establezca la Sunat o el sector competente, estado, cantidad comercial, calidad, origen, país de adquisición o de embarque, condiciones de la transacción u otros datos que incidan en la determinación de los tributos.
  • No consignar o consignar erróneamente en la declaración los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan.
  • Asignar una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada.
  • Entregar o disponer de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya concedido su levante, dejado sin efecto su inmovilización o autorizado su salida en el caso del sistema anticipado de despacho aduanero.
  • No conservar o no entregar la documentación original de los despachos en que haya intervenido en los plazos previstos en el literal g) del artículo 100 de la ley.
  • Gestionar el despacho de mercancía restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación, así como no comunicar a la Sunat la denegatoria del documento definitivo en la forma y plazo establecidos en el reglamento.
  • Efectuar el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anticipado.

LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES

Dispositivo

:

Ley N° 29090

Fecha de publicación

:

Martes 25 de setiembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Martes 1 de enero de 2008

Mediante Ley N° 29090 se estableció la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria.

El referido dispositivo desarrolla los procedimientos administrativos, los sujetos comprendidos y responsabilidades, el otorgamiento de licencias de habilitación y las modalidades de aprobación, entre otros.

Asimismo, establece que ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral.  Por otro lado, dispone  que están obligados a solicitar las licencias de habilitación y de edificación a que se refiere la mencionada ley las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar y/o edificar.

AMPLÍAN EL ART. 17 DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE QUEJAS, DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PROTECCIÓN PARA LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS DE LA SUNARP

Dispositivo

:

Res. Nº 247-2007-SUNARP/SN

Fecha de publicación

:

Martes 25 de setiembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles 26 de setiembre de 2007

Con fecha 24 de setiembre de 2007, fue dictada la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 247-2007-SUNARP/SN, la misma que amplía, en vía de precisión, lo dispuesto en el art. 17 del mencionado reglamento.

Al respecto, dispone que las recomendaciones de deslinde de responsabilidades administrativas contenidas en los informes de control darán mérito a que el órgano competente inicie directamente el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD), a través del órgano competente o de la comisión que se designe para tal efecto.

Asimismo, el dispositivo establece que la Gerencia General de la Sunarp y los jefes zonales deberán informar, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente resolución, respecto de los procedimientos administrativo disciplinarios pendientes de resolver, iniciados o no iniciados, emergentes de las recomendaciones contenidas en los informes de control, bajo responsabilidad.

FE DE ERRATAS

 

En el resumen ejecutivo del Informe Principal Tributario de la revista Contadores & Empresas de la primera quincena de setiembre:

Dice:

“El próximo 30 de mayo se inicia....”

Debe decir:

“El próximo 10 de octubre se inicia…”


Faltan ocho días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de setiembre de 2007.
   
 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.

 

PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2007

 
 
Temas

Declaración de Predios

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de predios?

Tratamiento tributario sobre los dividendos pagados desde y hacia el exterior.
Infracción por omitir llevar libros y/o registros contables.
Operaciones que se deben declarar en el PDT precios de transferencia.

Hoja de trabajo para determinar la vinculación comercial en el ámbito de la  normativa de precios de transferencia.

Procedimiento tributario: Solicitud de libre disposición de los montos depositados por detracción.
Comentario jurisprudencial: ¿procede interponer una segunda tercería de propiedad para evitar el embargo de bienes?
Conozca las nuevas modificaciones al reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Tratamiento laboral de los accidentes de trabajo.
Conozca los tipos de visa que deberán obtener los extranjeros para trabajar o invertir en el Perú.
Aspectos a tener en cuenta al momento de realizar la destinación aduanera de las mercancías que ingresan o salen del país.
 



Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”