VIERNES 21 DE SETIEMBRE DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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MODIFICAN ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE BANCARIZACIÓN E ITF

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 146-2007-EF

Fecha de publicación

:

Viernes, 21 de setiembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 22 de setiembre de 2007

Mediante la norma en comentario se modifican artículos del reglamento de la Ley N° 28194 – Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, cuya variación se resumen en lo que sigue:

  1. Se modifica el artículo 4-A del Reglamento, en cuanto a la periodicidad y medio a utilizarse para la publicación de los medios de pago.

    En efecto, según resulta de la modificación, la Sunat en coordinación con la SBS deberá publicar permanentemente (antes era solo una vez al año) sólo en su página Web (y ya no en el Diario Oficial El Peruano) la siguiente información:

    1. Las Empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que éstas se encuentran autorizadas a operar.
    2. Las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, y de las tarjetas de crédito que estas emitan, consignando el nombre de la Empresa del Sistema Financiero a través de la cual se canaliza los pagos en virtud de convenios de recaudación o cobranzas.
    3. Las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que estas emitan, consignando el nombre de la Empresa del Sistema Financiero a través de la cual se canaliza los pagos en virtud de convenios de recaudación o cobranza.

    Para este fin, las empresas mencionadas deberán comunicar a la Sunat la relación de medios de pago con los que operan y de aquellos sobre los cuales realizan el servicio de recaudación o cobranza. Asimismo, cualquier modificación que se produzca debe ser comunicada a la Sunat con anticipación no menor a 15 días hábiles a partir de la entrada de vigencia de la norma en comentario.
  1. Por otro lado, se incorpora un cuarto párrafo al numeral 1) de la Cuarta Disposición Final del Reglamento, referida a los contribuyentes con estabilidad tributaria, estableciéndose que lo dispuesto en dicho numeral será de aplicación también a los contribuyentes que gocen del beneficio de estabilidad tributaria según el cual no le son de aplicación los cambios que se introduzcan en el Impuesto a las Transacciones Financieras vigente al momento de la suscripción del convenio. Siendo así, tales contribuyentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el mencionado numeral 1, esto es presentar ante la Sunat una declaración jurada en la que se comunique el goce del beneficio de estabilidad tributaria así como una copia del texto íntegro de los convenios o contratos suscritos y de cualquier modificación de los mismos, ello a fin de obtener la “Constancia de presentación de la declaración jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria” que permitiría que no sean sujetos de retención o percepción del Impuesto.

    Teniendo en cuenta lo anterior, se modifica el anexo 6 del Reglamento, que contiene el Modelo de Declaración Jurada de goce del beneficio de estabilidad jurídica.

  2. Finalmente, se incorpora una Sexta Disposición Final al Reglamento, estableciéndose la exoneración del ITF a las cuentas de ahorro abiertas única y exclusivamente para el pago y cobro de pensiones alimenticias. Para ello, el contribuyente titular de la cuenta deberá comunicar a la empresa del Sistema Financiero la exclusividad del uso de la misma. La comunicación se efectuará utilizando el modelo de declaración jurada aprobado para dicho efecto (ver Anexo Nº 2 del Reglamento).

    En caso el contribuyente deje de usar dicha cuenta para la finalidad antes descrita, deberá informar dicha circunstancia a la empresa del Sistema Financiero mencionada. Para ello, el contribuyente utilizará el modelo de declaración jurada aprobado para dicho efecto (ver Anexo Nº 3 del Reglamento).

FE DE ERRATAS

 

En el resumen ejecutivo del Informe Principal Tributario de la revista Contadores & Empresas de la primera quincena de setiembre:

Dice:

“El próximo 30 de mayo se inicia....”

Debe decir:

“El próximo 10 de octubre se inicia…”



 
ESTABLECEN LÍMITES AL USO DE LA TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS
 

Mediante Decreto Supremo N° 020-2007-TR se establecieron nuevas reglas para la tercerización laboral. Así, el mencionado dispositivo señaló que los trabajadores desplazados en una tercerización de servicios, cualquiera fuese la modalidad de contratación, tienen respecto de su empleador derecho a la libre sindicalización, negociación colectiva y huelga; a la indemnización por despido arbitrario, por resolución arbitraria del contrato sujeto a modalidad, reposición por despido nulo y al pago de las remuneraciones devengadas, cuando corresponda.


En tal sentido, la tercerización de servicios y la contratación sujeta a modalidad, incluyendo aquella realizada en la tercerización, no puede ser utilizada con la intención o efecto de limitar o perjudicar la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva, interferir en la actividad de las organizaciones sindicales, sustituir trabajadores en huelga o afectar la situación laboral de los dirigentes amparados por el fuero sindical.



Faltan doce días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de setiembre de 2007.
   
 

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PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2007

 
 
Temas

Declaración de Predios

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de predios?

Tratamiento tributario sobre los dividendos pagados desde y hacia el exterior.
Infracción por omitir llevar libros y/o registros contables.
Operaciones que se deben declarar en el PDT precios de transferencia.

Hoja de trabajo para determinar la vinculación comercial en el ámbito de la  normativa de precios de transferencia.

Procedimiento tributario: Solicitud de libre disposición de los montos depositados por detracción.
Comentario jurisprudencial: ¿procede interponer una segunda tercería de propiedad para evitar el embargo de bienes?
Conozca las nuevas modificaciones al reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Tratamiento laboral de los accidentes de trabajo.
Conozca los tipos de visa que deberán obtener los extranjeros para trabajar o invertir en el Perú.
Aspectos a tener en cuenta al momento de realizar la destinación aduanera de las mercancías que ingresan o salen del país.
 



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