JUEVES 20 DE SETIEMBRE DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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NOTICIAS DEL DÍA

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BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

MINISTERIO DE TRABAJO ESTABLECE DISPOSICIONES REFERIDAS A LA TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 020-2007-TR

Fecha de publicación

:

Jueves, 20 de setiembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 21 de setiembre de 2007

Mediante la presente norma se amplía el artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, Reglamento de la Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Dicho artículo contempla las diferentes contrataciones que constituyen una relación de tercerización de servicios, tales como los contratos de gerencia, los contratos de obra, procesos de tercerización externa, entre otros.

En efecto, se establece que en los contratos que ejecutan alguna de las modalidades establecidas en el referido artículo 4, con desplazamiento de personal a las unidades productivas o ámbitos de la empresa principal, no pueden tener por objeto afectar los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, y deben constar por escrito, especificando cuál es la actividad empresarial a ejecutar y en qué unidades productivas o ámbitos de la empresa principal se realiza.

Asimimo, la contratación de servicios que incumpla las disposiciones del mencionado artículo 4, esto es, que implique una simple provisión de personal, origina que los trabajadores desplazados tengan una relación de trabajo directa con la empresa principal.

En materia de garantía de derechos laborales, la norma en comentario establece que los trabajadores contratados en una empresa de tercerización de servicios bajo un contrato sujeto a modalidad tendrán los mismos derechos que los trabajadores contratados a tiempo indeterminado. Así también, estos trabajadores tendrán derecho a los derechos colectivos, como a la libre sindicación, negociación colectiva y huelga, así como a la protección contra el despido nulo o arbitrario.

Finalmente, los trabajadores contratados en una empresa de tercerización de servicios podrán interponer denuncias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) recurrir al Poder Judicial para solicitar la protección de sus derechos colectivos, reclamar el pago de una indemnización, reposición, reconocimiento como trabajador de la empresa principal, entre otros más; sin perjuicio de la aplicación de las multas que imponga la AAT.

SE APRUEBA DIRECTIVA PARA LA CELERIDAD EN PROCESOS LABORALES SOBRE NULIDAD DE DESPIDO Y DE REPOSICIÓN AL EMPLEO

Dispositivo

:

Resolución Administrativa N° 215-2007-CE-PJ

Fecha de publicación

:

Jueves, 20 de setiembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 21 de setiembre de 2007.

La presente directiva tiene por finalidad dictar medidas que permitan brindar mayor celeridad a los procesos laborales sobre nulidad de despido y de reposición al empleo, para que las pretensiones laborales sean resueltas en breve término.

Así, se dispone que los Juzgados de Trabajo, Civil, Mixtos de los Distritos Judiciales de la República den prioridad a la culminación en esta instancia de todos los procesos de nulidad de despido y de reposición al empleo, mediante el cumplimiento de los plazos procesales establecidos tanto para la calificación de demandas, traslados de demandas, programación de audiencias y emisión de sentencia, así como en la etapa de ejecución de sentencia.

También se establece que las Salas Civiles, Laborales y Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país den prioridad a la culminación en esa instancia de todos los procesos de nulidad de despido y de reposición al empleo, mediante el cumplimiento de los plazos procesales establecidos para el señalamiento de la vista de la causa y expedición de sentencias.

Finalmente, estos juzgados y salas deberán informar a la comisión designada sobre la totalidad de los expedientes en materia laboral, precisando el número de casos de procesos de nulidad de despido y de reposición al empleo pendientes de sentencia al 27 de agosto del 2007.

PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO VARIABLE ADICIONAL O REBAJA ARANCELARIA A LAS IMPORTACIONES DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LECHE ENTERA EN POLVO

Dispositivo
:
Resolución Viceministerial N° 018-2007-EF/15.01

Fecha de publicación

:

Jueves, 20 de setiembre de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 21 de setiembre de 2007

Mediante la presente resolución se publican los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF.

Precios CIF de referencia
US$ por T.M.

Fecha

Maíz

Azúcar

Arroz

Leche entera en polvo

Del 1/9/2007 al 15/9/2007

178

297

370

3 109

FE DE ERRATAS

 

En el resumen ejecutivo del Informe Principal Tributario de la revista Contadores & Empresas de la primera quincena de setiembre:

Dice:

“El próximo 30 de mayo se inicia....”

Debe decir:

“El próximo 10 de octubre se inicia…”



 
SUNAT NO PUEDE OBLIGAR A LAS EMPRESAS A INCORPORAR A LOS TRABAJADORES EN PLANILLA
 

Con las últimas modificaciones efectuadas al Código Tributario, se otorgó a la Sunat la facultad de determinar si en una relación de prestación de servicios existe un vínculo laboral de dependencia, y con ello, presumir remuneraciones presuntas afectas a los aportes a EsSalud y a la ONP; y de ser el caso, al Impuesto a la Renta de quinta categoría.

En efecto, mediante el Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007, se efectuaron modificaciones a diversos artículos del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF (en adelante, Código Tributario), las cuales entraron en vigencia el 1 de abril de 2007.


Entre las modificaciones efectuadas se encuentra la inclusión de un nuevo supuesto que faculta a la Sunat a determinar deuda tributaria sobre base presunta por tributos vinculados a EsSalud, a la ONP y al Impuesto a la Renta de quinta categoría.

Tal supuesto se sustenta en el hecho de que la Sunat detecte la existencia de una relación laboral de dependencia entre la empresa y los sujetos que prestan servicios a esta, y por los cuales debió declarar y/o pagar los aportes al Seguro Social de Salud, al Sistema Nacional de Pensiones o el Impuesto a la Renta de quinta categoría.

Por su parte, como consecuencia del supuesto incluido, se incorpora también una nueva presunción denominada “presunción de remuneraciones por omisión de declarar y/o registrar a uno o más trabajadores”, cuyo procedimiento de determinación se encuentra regulado en el artículo 72-D del Código Tributario.

La nueva facultad otorgada a la Sunat para determinar el tipo de relación laboral existente entre una empresa y las personas que prestan servicios para esta, traería consigo una serie de consecuencias no solo tributarias sino también laborales, pues de determinarse dicha relación laboral, el trabajador podría acudir al Ministerio de Trabajo y pedir que se hagan valer sus derechos laborales.

No obstante ello, es importante tener en cuenta que aun cuando la Sunat tenga la facultad de determinar una relación laboral, ello no implica que pueda obligar a la empresa a incorporar trabajadores a su planilla.

INCREMENTO DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

 

Con motivo del alza de los productos alimenticios, el gobierno ha dispuesto el incremento de la Remuneración Mínima Vital en S/. 50.00. Dicho incremento será otorgado en dos etapas, el primero, de S/. 30.00 que será aplicado a partir del mes de octubre y el monto restante de S/. 20.00 a partir del 1 de enero del 2008.

Recordemos que desde hace unos meses los precios del pan, el pollo y la harina de trigo, mayoritariamente importada, han significado un egreso sustancial de divisas para el país y, que al estar sometidos a niveles de precios internacionales, afectan en forma directa la economía del país.


En tal sentido, el Gobierno ha dispuesto este incremento con la finalidad de nivelar de alguna manera el alza de los referidos productos. Para ello, el ministro de Economía, Luis Carranza, aseguró que 700 mil personas pertenecientes al Sector Privado serán beneficiadas con el incremento, y que esto no debe generar una reducción del empleo. Aseguró también que las microempresas no se verán afectadas y que el reajuste de la RMV marca la pauta de la política remunerativa del Sector Privado en general.


Faltan trece días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de setiembre de 2007.
   
 

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PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2007

 
 
Temas

Declaración de Predios

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de predios?

Tratamiento tributario sobre los dividendos pagados desde y hacia el exterior.
Infracción por omitir llevar libros y/o registros contables.
Operaciones que se deben declarar en el PDT precios de transferencia.

Hoja de trabajo para determinar la vinculación comercial en el ámbito de la  normativa de precios de transferencia.

Procedimiento tributario: Solicitud de libre disposición de los montos depositados por detracción.
Comentario jurisprudencial: ¿procede interponer una segunda tercería de propiedad para evitar el embargo de bienes?
Conozca las nuevas modificaciones al reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Tratamiento laboral de los accidentes de trabajo.
Conozca los tipos de visa que deberán obtener los extranjeros para trabajar o invertir en el Perú.
Aspectos a tener en cuenta al momento de realizar la destinación aduanera de las mercancías que ingresan o salen del país.
 



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