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SUNAT REGULA PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR NUEVOS FRACCIONAMIENTOS
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 176-2007-SUNAT |
Fecha de publicación |
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Miércoles 19 de setiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes 1 de octubre de 2007 |
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Como se recordará, mediante el Decreto Legislativo Nº 969, publicado el 24/12/2006, que modificó algunos artículos del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se estableció, excepcionalmente, la posibilidad de que una deuda tributaria que hubiera sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refiere el artículo 36 del Código en mención, pueda ser acogida a un nuevo aplazamiento y/o fraccionamiento.
Los casos que podrían acogerse a dicho beneficio se establecerían mediante Decreto Supremo.
Así, mediante el Decreto Supremo Nº 132-2007-EF, publicado el 30/08/2007, se estableció que podrá acogerse por única vez a otro aplazamiento y/o fraccionamiento del artículo 36 del citado Código, el saldo de la deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la Sunat, en base a lo establecido por el mencionado artículo 36, incluyendo el régimen excepcional de aplazamiento y/o fraccionamiento aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT (en adelante REAF), debiendo para ello cumplirse con los requisitos establecidos en el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT.
Que a fin de hacer efectivo el beneficio otorgado, mediante la Resolución de Superintendencia publicada hoy, la Sunat aprueba las normas complementarias para su aplicación, estableciendo lo siguiente:
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Plazo a partir del cual se podrá solicitar el refinanciamiento
Los deudores tributarios podrán presentar las solicitudes para la refinanciación de la deuda tributaria que hubiera sido acogida a un anterior fraccionamiento, a partir del 1 de octubre de 2007.
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Deuda tributaria que puede ser materia de refinanciamiento
Se establece que podrá ser materia de refinanciamiento el total del saldo de la deuda proveniente de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado en base a lo establecido en el artículo 36 del Código Tributario, incluyendo al REAF, sea que se encuentre dicho fraccionamiento vigente o con causal de pérdida.
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Deudas tributarias que no pueden ser materia de refinanciamiento
No podrán ser materia de refinanciamiento:
- La deuda que se encuentre comprendida en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809 – Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99 así como en los procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116..
- La deuda contenida en un aplazamiento y/o fraccionamiento perdido cuya resolución de perdida hubiera sido impugnada, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud de un nuevo fraccionamiento se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.
- La deuda contenida en un aplazamiento y/o fraccionamiento cuya resolución de aprobatoria hubiera sido impugnada, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud de un nuevo fraccionamiento se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.
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Plazos del refinanciamiento
La deuda tributaria podrá ser materia de fraccionamiento en los plazos máximos siguientes:
- Hasta 72 meses, en caso de fraccionamiento.
- Hasta 3 meses, en casos de aplazamiento.
- Hasta 3 meses de aplazamiento y 21 meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.
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Requisitos para el otorgamiento del refinanciamiento
Para acceder al refinanciamiento, el deudor tributario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- No tener la condición de no habido.
- No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación.
- De ser el caso, haber formalizado las garantías que hubieran sido ofrecidas para la refinanciación de deuda tributaria.
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Procedimiento para solicitar el refinanciamiento
Opcionalmente, el deudor tributario podrá obtener un reporte de precalificación. El trámite se realiza en las oficinas de la Sunat o a través de Sunat Virtual.
Obligatoriamente, el deudor tributario debe contar con un archivo personalizado que contiene la deuda tributaria que es factible de acogimiento al fraccionamiento.
Asimismo, el deudor tributario deberá presentar el PDT Refinanc. Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 689. La presentación del referido PDT se realizará a través de Sunat Virtual o en las dependencias de la Sunat.
Si el solicitante opta por presentar la solicitud en las dependencias de la Sunat, dicha presentación se efectuará en los siguientes lugares:
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Los PRICOS Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
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Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente:
- Los PRICOS en las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones-pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y el Callao.
- Para otros contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y el Callao.
- Los contribuyentes a cargo de las demás intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la Sunat de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados en dichas dependencias.
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SUNAT DICTA NORMAS PARA LA COMPENSACIÓN A SOLICITUD DE PARTE Y LA COMPENSACIÓN DE OFICIO
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia N° 175-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Miércoles 19 de setiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Lunes 1 de octubre de 2007 |
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Mediante la norma en comentario, la Sunat regula los requisitos, forma, oportunidad y condiciones específicas que deben cumplirse para que el deudor tributario pueda solicitar la compensación de deuda tributaria así como los supuestos en los que procederá que la Sunat realice la compensación de oficio a la que se refiere el literal b) del numeral 2 del artículo 40 del Código Tributario.
Según esta disposición, a efectos de la compensación a solicitud de parte, la Sunat ha dispuesto que la misma se realice a través de su sistema “SUNAT Operaciones en Línea”, por la cual el contribuyente ingresando sus datos en el Formulario N° 1648 podrá solicitar dicha compensación, debiendo para ello cumplir con los siguientes requisitos:
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Presentar un Formulario N° 1648 por cada crédito materia de compensación.
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Identificar el formulario y el número de orden en el que consta el crédito materia de compensación (esta información debe coincidir con la registrada en los sistemas de Sunat).
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El deudor no debe tener algún procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, contencioso o no contencioso pendiente de resolución ni alguna declaración rectificatoria que hubiera surtido efectos, sobre el crédito a compensar. De lo contrario, el mismo debe desistirse del correspondiente procedimiento iniciado.
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El crédito materia de compensación no debe haber sido materia de una compensación o devolución anterior.
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La deuda compensable no debe estar incluida en un proceso concursal, a menos que cuente con la respectiva autorización de la junta de acreedores.
Por otro lado, con relación a la compensación de oficio que puede efectuar la Sunat, se establece que la misma procederá en los siguientes supuestos:
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Respecto de los pagos efectuados por el deudor tributario a través de declaraciones juradas y/o boletas de pago cuyo monto resulte en exceso respecto a la obligación determinada.
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Respecto de los pagos efectuados por el deudor tributario respecto de los cuales no le correspondía realizar declaración y/o pago alguno.
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Respecto de las retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas por el contribuyente o que no hubieran sido materia de devolución o de una solicitud de compensación o devolución.
Cabe resaltar que la Resolución que expida la Sunat realizando la compensación de oficio se notificará al contribuyente, luego de lo cual se podrá interponer los recursos impugnatorios que correspondan.
No obstante ello, es importante tener en cuenta que de las definiciones realizadas por la norma en comentario respecto de lo que se considera “Créditos Materia de Compensación” y “Deuda Compensable”, resultaría que la Sunat podría compensar deudas que no tienen el carácter de exigible, situación que vulneraría el derecho de defensa del deudor tributario pues de no estar de acuerdo con la compensación tendría que esperar a que se emita la Resolución para poder impugnar.
Finalmente, las solicitudes de compensación que se hayan presentado a la fecha de publicación de la Resolución de Superintendencia y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser adecuadas a la normativa comentada dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la norma.
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SE APRUEBA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS ESTIBADORES TERRESTRES Y TRANSPORTISTAS MANUALES
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Dispositivo |
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Ley N° 29088 |
Fecha de publicación |
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Miércoles, 19 de setiembre de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Jueves, 20 de setiembre de 2007. |
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La presente norma tiene por finalidad regular las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales de productos agrícolas. Asimismo, se aplica a las actividades de producción, transporte y comercialización de la cadena agro-productiva en el ámbito nacional.
En efecto, se establece que el peso a manipular manualmente, sin ayuda de herramientas auxiliares, por el estibador terrestre o transportista manual, no será mayor a veinticinco (25) kilogramos para levantar del piso y cincuenta (50) kilogramos para cargar en hombros. En el caso de mujeres, la carga máxima de manipulación manual será de 12.5 kilogramos para levantar y veinte (20) kilogramos para cargar en hombros. El peso máximo en el transporte manual será determinado por el reglamento.
También, se han establecido disposiciones relacionadas a la prevención de enfermedades y accidentes ocupacionales, así como condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo.
Por otro lado, también se establecen los programas de capacitación para los estibadores terrestres y transportistas manuales, las entidades competentes para el control y cumplimiento de la norma, y el régimen de infracciones y sanciones aplicables a este sector.
Finalmente, la norma establece un plazo de noventa (90) días para su cumplimiento por las empresas obligadas, previa labor de sensibilización y difusión de la Ley por parte de las entidades competentes para su control y cumplimiento. |
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Faltan catorce días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de setiembre de 2007. |
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PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2007
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Temas |
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Declaración de Predios |
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¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de predios? |
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Tratamiento tributario sobre los dividendos pagados desde y hacia el exterior. |
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Infracción por omitir llevar libros y/o registros contables. |
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Operaciones que se deben declarar en el PDT precios de transferencia. |
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Hoja de trabajo para determinar la vinculación comercial en el ámbito de la normativa de precios de transferencia. |
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Procedimiento tributario: Solicitud de libre disposición de los montos depositados por detracción. |
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Comentario jurisprudencial: ¿procede interponer una segunda tercería de propiedad para evitar el embargo de bienes? |
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Conozca las nuevas modificaciones al reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. |
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Tratamiento laboral de los accidentes de trabajo. |
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Conozca los tipos de visa que deberán obtener los extranjeros para trabajar o invertir en el Perú. |
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Aspectos a tener en cuenta al momento de realizar la destinación aduanera de las mercancías que ingresan o salen del país. |
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